REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000219
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000219, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano AQUILES JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.396.617, domiciliado en la Urbanización José Gregorio Hernández, Calle Charaima, Casa Nº 02-18, Sector La Gallina, San Félix Estado Bolívar; contra la ciudadana LIBIA JOSEFINA RIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.908.988, residenciada en la siguiente Vía Sierra Imataca, Sector la Lagunita, Casa Nº 01, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 11 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano AQUILES JOSE RIVAS, antes identificado se compromete aportar para sus hijos el Joven Adulto y los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18, 17 Y 16 años de edad respectivamente; las siguientes cantidades; el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del salario Integral Mensual que devenga por la Empresa SIDOR, por concepto de Obligación de Manutención Mensual. Así mismo se fije en un Veintitrés por ciento (23%) del Bono Vacacional, el Veinticinco por Ciento (25%) de las Utilidades ó Aguinaldos.
SEGUNDO: Se compromete el ciudadano AQUILES JOSE RIVAS, a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas que no cubra el Seguro previa presentación de informes médicos y récipes por parte de la Progenitora; así mismo aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por estudios en beneficio de sus hijos el joven adulto y los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18, 17 Y 16 años de edad respectivamente.
TERCERO: Visto que la ciudadana LIBIA JOSEFINA RIOS GONZALEZ, antes identificada acepto la propuesta hecha por el padre de sus hijos y visto que el mismo hasta la presente fecha no ha dejado de cumplir con la Obligación de Manutención, solicito al Tribunal que se embargue solamente seis (06) mensualidades por concepto de prestaciones Sociales en caso de retiro o renuncia; y del mismo modo solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto, en consecuencia se acuerda el embargo de las seis (06) mensualidades por concepto de prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o renuncia de conformidad con el articulo 466-B literal C.
CUARTO: En consecuencia se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., a los fines de que realice el descuento de los porcentajes descritos así como también el embargo de las seis (06) mensualidades por concepto de prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o renuncia, y una vez que conste en autos la consignación del oficio por parte del secretario se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo inactivo.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000219