REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000292
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000292, contentivo del procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos HUGO ELEAZAR APONTE HURTADO y EUGLEDYS MARIA OCHOA LONGARDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.546.358 y V-15.335.240 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Villa Rosa 3, calle 8, Casa Nº 12, de esta ciudad de Tucupita; y la segunda de las nombradas en Calle principal de Cocuina, Casa Nº 40, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, vista la incomparecencia de los ciudadanos HUGO ELEAZAR APONTE HURTADO y EUGLEDYS MARIA OCHOA LONGARDT, plenamente identificados a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos HUGO ELEAZAR APONTE HURTADO y EUGLEDYS MARIA OCHOA LONGARDT, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000292
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