REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2016-000003
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JUAN ANDRES RODRIGUEZ QUIJADA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.948, residenciado en la comunidad de Macareito, Sector Guacasia, casa s/n, punto de referencia donde vendían gas, de esta ciudad, profesión u oficio bachiller, teléfono 0426-9993248, y BEATRIS GABRIELA VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.141, residenciada en la Comunidad de Macareito, Sector Guacasia, casa s/n, punto de referencia frente al antiguo Mercal, de esta ciudad, teléfono 0416-5187355, profesión u oficio Bachiller, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 08 de enero de 2016, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.412,00) mensuales, que equivale al 25 % de su salario.
SEGUNDO: el padre solicita que dicha obligación le sea descontada del sueldo que devenga de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a partir del 31 de enero de 2016. De igual manera se ordena que se le descuente el 25 % por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios. Líbrese el oficio correspondiente a los fines de que se realicen los descuentos directamente por nomina.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.
CUARTO: El padre solicita que el aumento de la obligación de manutención sea en forma automática, cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: la madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, ya nombrado, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:57 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2016-000003