REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2013-000210
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado en fecha 08-01-2015, por los Ciudadanos LIVIA JOSEFINA RIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.908.988, en contra del Ciudadano AQUILES JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.396.617, actuando la demandante en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 10, 9 y 8 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.582, quienes expusieron la primera en su condición de demandante desiste de la presente acción y del procedimiento de FRAUDE PROCESAL, y el demandado conviene y acepta el desistimiento manifestado por la demandante, ambos manifiestan que no tienen nada que reclamar y solicitar al tribunal y solicitan al tribunal homologue esta manifestación y proceda con el cierre y archivo del presente expediente. Vista la manifestación de quienes libres de coacción, y de manera voluntaria solicitan que se cierre el presente asunto y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de FRAUDE PROCESAL, en consecuencia se procede al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.
YP11-V-2013-000210
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