REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YH12-X-2011-000751
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Joven Adulta FRANCISMARA BERMUDEZ AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.160.464, plenamente identificada, actuando en su propio nombre y representación, compareció por ante este despacho judicial a los fines de informar que por cuanto ha fallecido su madre la ciudadana DAIDYRI MARIA AMUNDARAIN GONZALEZ, plenamente identificada en el presente asunto y por cuanto se le ha hecho imposible hacer efectivos los montos por concepto de obligación de manutención es por lo que solicita que se le haga entrega de dichos montos por concepto de obligación de manutención, en donde aparece como beneficiaria la joven adulta y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la entrega de de los montos que se encuentra depositados en la cuenta 1750096170010003097, del Banco Bicentenario aperturada por este Tribunal, correspondientes a la obligación de manutención de la hoy Joven adulta FRANCISMARA BERMUDEZ AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.160.646, en ocasión del fallecimiento de su progenitora DAIDYRI MARIA AMUNDARAIN GONZALEZ.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de los montos correspondientes a la joven adulta. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000751