REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2016-000002
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MICHAEL MANUEL MASEDA MOROCOIMA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.936, residenciado en calle Pativilca, casa s/n, punto de referencia al lado del sindicato, de esta ciudad, profesión u oficio bachiller, teléfono 0414-7721184, y ELAURA DEL VALLE LOAIZA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.391, residenciada en San Rafael, Sector Raúl Leonis I, casa s/n, punto de referencia diagonal al salón de lectura, de esta ciudad, profesión u oficio Estudiante, teléfono 0412-6957139,convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 07 de enero de 2016, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación será entregada a partir del 31 de enero de 2016, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el 15 de Diciembre de cada año a entregarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) destinados a la compra de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.
QUINTO: el padre incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 20% anual.
SEXTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de agosto de cada año.
SEPTIMO: la madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000002