REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000209
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000209, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CARABALLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.127.391, domiciliada en Paloma, Sector 4, Vía Nacional, Casa S/N, al lado del INAM; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano ADEL JOSE PALOMO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.331.726, domiciliado en la Av. Orinoco, Casa S/N, antes de llegar al Aeropuerto, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, donde aparece como obligado el ciudadano ADEL JOSE PALOMO, antes identificado, ahora bien, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CARABALLO, expuso en la audiencia “En vista de que el padre de mi hijo cumplió con el pago de la Obligaciónes de Manutención insolutas correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre del año 2015, solicito al Tribunal se cierre el presente asunto, es todo”. Vista la manifestación de quien libre de coacción, y de manera voluntaria solicita que se cierre el presente asunto y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas decide que no hay materia sobre la cual decidir en el presente asunto de EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en consecuencia se procede al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000209