REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000230
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto la diligencia presentada en fecha 11-01-2016, por la Ciudadana YENIFERT PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.176, quien actúa en contra del ciudadano FRANLER JESUS CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.432.009, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio del Ministerio Publico, quien actúa en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 06 años de edad respectivamente, quien manifestó que el padre de sus hijos le deposito la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) para completar los montos adeudados por lo que solicita se cierre el presente asunto. Vista la manifestación de quien libre de coacción, y de manera voluntaria solicita que se cierre el presente asunto y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contrario a derecho alguno, ni lesiona interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas decide que no hay materia sobre la cual decidir en el presente asunto de EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en consecuencia se procede al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/..





Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000230