REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000305
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: RONNY JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-14.488.513, domiciliado la avenida san Cristóbal, Casa Nº 25, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus hijos los Adolescentes y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las Cedulas de Identidad NºV-28.633.340; V-28.633.339 y V-28.772.225, de 16, 14 y 10 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos YONNY ENRIQUE ZABALA GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.108, domiciliado en Paloma, Calle 2, Casa Nº 6575, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSE LUCIANO RENAUD CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.950.943, domiciliado en calle Delta nº 08, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Adolescentes y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-28.633.340; V-28.633.339 y V-28.772.225, de 16, 14 y 10 años de edad respectivamente; en su condición de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ROXIDIS ELENA MORILLO LIRA, quien fuese en vida venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.832, soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:55 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000305