REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000325
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000325, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESTABA GASCON y ANMY CAROLINA ROMERO PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.263.904 y V-18.075.613 respectivamente; domiciliado el primero en el Complejo Habitacional Villa Caribe, Manzana Nº 06, Casa Nº 7, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en la troncal 15, Casa S/N, a orilla del Caño Manamo, a 60 metros de la sede de la C.V.G, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, vista la incomparecencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO ESTABA y ANMY CAROLINA ROMERO PADRINO, plenamente identificados a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos JOSE GREGORIO ESTABA y ANMY CAROLINA ROMERO PADRINO, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000325
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