REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000220
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000220, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ROSANGEL DEL CARMEN ZAMBRANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.567.644, residenciada en la siguiente dirección: El Pueblito de la Horqueta, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: JOSE CARLOS HERNANDEZ COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.926, residenciado en la siguiente dirección; La Horqueta, Calle Caucaguita, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad las dos primeras y de 05 años la última de las nombradas respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a las niñas precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE CARLOS HERNANDEZ COA, antes identificado se compromete aportar para sus hijas las siguientes cantidades; El equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) de Un Salario Mínimo Mensual por concepto de Obligación de Manutención, los cuales se los entregara personalmente a la madre de sus hijas y que ella firme un recibo.
SEGUNDO: Así mismo se compromete para el mes de Agosto de cada año a dotar a sus hijas de los Uniformes escolares comenzando el próximo año escolar; alternándose con la progenitora con respecto a los uniformes deportivos al año siguiente; así mismo se compromete a dotar a sus hijas de los útiles escolares alternándose con la madre al año siguiente.
TERCERO: Para el mes de Diciembre se compromete a dotar a sus hijas de la ropa, calzados y accesorios del Veinticuatro de Diciembre y la madre cubre los gastos del Treinta y Uno de Diciembre alternándose al año siguiente; así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: La Ciudadana ROSANGEL DEL CARMEN ZAMBRANO HERRERA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas y solicitó al tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000220
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