REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000253
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000253, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: BEATRIZ CRISTINA GONZALEZ ABCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.900, residenciada en la siguiente dirección; Calle Bolívar, casa S/N, frente al Hospital de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante contra el ciudadano ANNUEL RAFAEL MORANDY SANTAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.487.653, residenciado en la siguiente dirección: Pica de Cocuina, calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ANNUEL RAFAEL MORANDY SANTAIME, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades; El equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario Mensual que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro; así mismo el equivalente al Veinte por ciento (20%) del bono vacacional, aguinaldos y cualquier otro beneficio que pueda percibir, por lo que se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados y sean depositados en una cuenta que a tal efecto ordena aperturar este Tribunal con saldo cero o en una cuenta que aporte la madre de su hijo, para tal fin.
SEGUNDO: así mismo se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares; y de igual manera cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de gastos médicos y medicinas, previa presentación de Informes Médicos, récipes y factura por parte de la progenitora.
TERCERO: la ciudadana BEATRIZ CRISTINA GONZALEZ ABCHI, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y solicito que los montos acordados sean depositados en la Cuenta Corriente Nº 01020470430000348500, del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita, siendo la Titular de la misma, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
CUARTO: En consecuencia se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados en beneficio del niño de autos, sean depositados en la Cuenta Corriente Nº 01020470430000348500, del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita, siendo la Titular de la misma, la ciudadana BEATRIZ CRISTINA GONZALEZ ABCHI, y una vez que conste en autos la consignación del oficio por parte del secretario se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo inactivo.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 1:47 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000253