REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000194
El día 16 de septiembre de 2015, los Ciudadanos ALEXANDER RAMON FLORES REINA y ADRIANA DEL VALLE LIMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.212.888 y V-13.403.340 respectivamente, domiciliado el primero en El Palomar, Calle 1, Casa S/N, entre la Casa comunal y el Preescolar, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en Villa rosa Tres, Calle 8, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio WILMARVIC NATHALY ARZOLAY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.855; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha quince (15) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia debidamente certificada a los folios del Cuatro (04) al Seis (06), del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con trece (13) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio 10, 11 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Negro Primero, calle 3, casa 11, Parroquia J Vidal, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 12 de marzo del año 2010, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ALEXANDER RAMON FLORES REINA y ADRIANA DEL VALLE LIMADA. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con trece (13) años de edad.
En fecha 16 de septiembre de 2015, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2015, acordándose dictar despacho saneador por cuanto el acta de matrimonio consignada estaba ilegible, en fecha 30-10-2015 comparecen las partes a los fines de presentar escrito de corrección, por auto de fecha 03-11-2015 se dicto auto de abocamiento en el presente asunto, en fecha 16-11-2015 se reanudo el presente asunto, por auto de fecha 20-11-2015 se acordó dejar sin efecto el particular segundo del auto de fecha 16-11-2015 y se ordeno librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Público, en fecha 01-12-2015 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, en fecha 02-11-2015 se acordó fijar para el día 15-12-2015, a las 09:00 a.m, la audiencia que contrae el artículo 512, en fecha 09-12-2015 comparece el fiscal del Ministerio Publico consignando escrito de no oposición, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ALEXANDER RAMON FLORES REINA y ADRIANA DEL VALLE LIMADA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la Adolescente: DANNA ALEXANDRA FLORES LIMADA, de 13 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad; la ha venido ejerciendo la madre ciudadana ADRIANA DEL VALLE LIMADA, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: ALEXANDER RAMON FLORES REINA, podrá retirar a su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Un fin de semana de
cada quince (15) días y, retirarlo del hogar materno el día Viernes a las 06:00 p.m y retornarlo el día domingo a las 06:00 p.m.; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, de por mitad, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano: ALEXANDER RAMON FLORES REINA, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarla del hogar materno el día 15 de Julio y la retornará al hogar materno el día (15) de agosto; alternándose al año siguiente con la madre; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 20 Diciembre y retórnala al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ADRIANA DEL VALLE LIMADA, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con la madre ciudadana: ADRIANA DEL VALLE LIMADA. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano ALEXANDER RAMON FLORES REINA, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando el Equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga mensualmente por concepto de Obligación de Manutención Mensual, los cuales se le entregan personalmente a la madre de la Adolescente antes identificada; así mismo me comprometo aportar el Veinticinco por Ciento (25%) de todos los beneficios laborales como es Bono Vacacional, Aguinaldos; el Cien por Ciento (100%) de la prima por hijos; el Cien por Ciento (100%) del Bono escolar; los cuales son entregados de manera personal a la madre de mi hija; así mismo me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hija en caso de enfermedad que no cubra el seguro previa presentación de informes médicos, récipes y factura por parte de la progenitora; igualmente me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares, así mismo los gastos que se generen por la compra de ropa y calzados. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALEXANDER RAMON FLORES REINA y ADRIANA DEL VALLE LIMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.212.888 y V-13.403.340 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los folios Cuatro (04) al Seis (06), del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000194