REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000264
El día 15 de mayo de 2015, los Ciudadanos ADER JOSE ROSILLO CEQUEA y ORIDAZEL SUHAIL LAREZ CORCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.214.217 y V-12.545.307 respectivamente, domiciliado el primero en la Vía Principal de Tacoa, Conjunto residencial de la Familia Carrión, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en la urbanización Hacienda del Medio, por el Tercer estacionamiento, Sector 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.509; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2.009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia debidamente certificada al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 06 y 05 años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que rielan a los folios 04, 05 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal de Deltaven, cerca de la iglesia Luz del Mundo, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 14 de junio del año 2010, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ADER JOSE ROSILLO CEQUEA y ORIDAZEL SUHAIL LAREZ CORCEGA. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 06 y 05 años de edad respectivamente.
En fecha El día 21 de octubre de 2015, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 23 de octubre de 2015, acordándose librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Público, en fecha 28-11-2015 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, por auto de fecha 29-11-2015 se acordó fijar para el día 12-11-2015, a las 11:00 a.m, la audiencia que contrae el artículo 512, en fecha 03-11-2015 comparece la fiscal cuarta Encargada del Ministerio Publico consignando escrito de no oposición, por auto de fecha 16-11-2015 se reprogramo para el día 04-12-2015 la audiencia en el presente asunto por cuanto en la fecha indicada no hubo despacho en este Tribunal, por auto de fecha 01-12-2015 se dejo sin efecto la audiencia fijada para el día 04-12-2015 por cuanto se encontraba fijada a la misma hora una audiencia en otro asunto y se dejo sin efecto al auto de que acordó la audiencia y se fijo para el día 15-12-2015 a las 10:00 a.m, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ADER JOSE ROSILLO CEQUEA y ORIDAZEL SUHAIL LAREZ CORCEGA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 05 años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 05 años de edad respectivamente; la ha venido ejerciendo la madre ciudadana ORIDAZEL SUHAIL LAREZ CORCEGA, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al Régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: ADER JOSE ROSILLO CEQUEA, retirar a sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 Y 05 años de edad respectivamente, Un fin de semana de cada quince (15) días del hogar materno, retirándolos el día Viernes a las 05:00 p.m y retornarlos el día domingo a las 05:00 p.m.; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, de por mitad, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con la madre ciudadana: ORIDAZEL SUHAIL LAREZ CORCEGA, alternándose al año siguiente con el padre, comprometiéndose el padre a retirar a su hijos del hogar materno el día 15 de Agosto a las 05:00 p.m., y retornarlos al hogar materno el día 14 de Septiembre a las 05:00 p.m., alternándose al año siguiente con la madre; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 05 años de edad respectivamente el día 15 Diciembre y retornarlos al hogar materno al hogar materno el día 27 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ORIDAZEL SUHAIL LAREZ CORCEGA, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con la madre ciudadana: ORIDAZEL SUHAIL LAREZ CORCEGA. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano ADER JOSE ROSILLO CEQUEA, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00); los cuales son depositados en una cuenta Corriente del Banco Banesco Nº 01340431304311068091, siendo la ciudadana ORIDAZEL SUHAIL LAREZ CORCEGA la titular de la misma; así mismo me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Ropas, Calzados que requieran mis hijos como el Cincuenta por Ciento (50%) de uniformes escolares, Útiles Escolares, Gastos Médicos y Medicinas previa presentación de factura por parte de la progenitora, así mismo me comprometió a cancelar el Canon de Arrendamiento del inmueble donde viven sus hijos por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUAL. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 06 Y 05 años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ADER JOSE ROSILLO CEQUEA y ORIDAZEL SUHAIL LAREZ CORCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.214.217 y V-12.545.307 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio Tres (03) del presente asunto, y en consecuencia liquídese la comunidad conyugal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000264