REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000319

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; YOBANNY JOSE MORENO ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.645, de Profesión Albañil, domiciliado en 4 de febrero calle principal al final, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y JORMERICA DEL VALLE NARVAEZ MORALES, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.739, de profesión Ama de Casa, domiciliado en 4 de febrero calle principal, casa nº 8, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-4982459, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 09 de diciembre de 2015, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre YOBANNY JOSE MORENO ROSALES, se compromete en visitar periódicamente a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de su madre JORMERICA DEL VALLE NARVAEZ MORALES, y buscarlos los fines de semana alternos por lo que podrán dormir en la casa de habitación del padre YOBANNY JOSE MORENO ROSALES.
SEGUNDO: vacaciones de navidad, para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, serán compartidos alternadamente por el padre y la madre.
TERCERO: cuando los hijos estén con alguno de los padres el otro podrá comunicarse vía telefónica y personal, siempre y cuando lo amerite.
CUARTO: cuando alguno de los padres decidan viajar fuera del estado con la adolescente, deben comunicárselo al otro a fin de tener conocimiento sobre el lugar en donde encuentra.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:10 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000319