REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000320
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos; YOBANNY JOSE MORENO ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.645, de Profesión Albañil, domiciliado en 4 de febrero calle principal al final, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y JORMERICA DEL VALLE NARVAEZ MORALES, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.739, de profesión Ama de Casa, domiciliado en 4 de febrero calle principal, casa nº 8, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-4982459, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 09 de diciembre de 2015, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre YOBANNY JOSE MORENO ROSALES, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales a partir del 30 de diciembre del 2015, los cuales serán entregados personalmente a JORMERICA DEL VALLE NARVAEZ MORALES.
SEGUNDO: el padre YOBANNY JOSE MORENO ROSALES, se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicina y consultas médicas de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previa presentación de constancias, récipes médicos o facturas de las medicinas.
TERCERO: el padre YOBANNY JOSE MORENO ROSALES, se comprometa a comprar (01) uniforme escolar a uno de sus hijos la primera quincena del mes de agosto.
CUARTO: el padre YOBANNY JOSE MORENO ROSALES, se comprometa a comprarla ropa y calzados de 24 y 31 de diciembre a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para el 30 de noviembre de cada año, pero para este año, los comprara para la segunda quincena de diciembre de 2015.
QUINTO: la madre JORMERICA DEL VALLE NARVAEZ MORALES, acepta todos los acuerdos establecidos en cada una de las partes para beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:17 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000320