REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Enero de 2016.-
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0411-2016.

PARTE SOLICITANTE: YLSE GABRIELA OLMEDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.539, civilmente hábil, domiciliada en la calle 15, casa Nº 32, Urbanización Villa Rosa III, Municipio Tucupita, actuando en nombre propio y en representación de mi padre y hermanos ciudadanos JOSÉ LUIS OLMEDO NAVARRETE, BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, HEIDY JOSELYN OLMEDO AGUILERA Y EDER JOSÉ OLMEDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 4.550.905, V 18.658.088 y 19.858.474, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: KERLIN JOSÉ ZACARIAS GONZÁLEZ inpreabogado Nº 96.509.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

I
En fecha doce (12) de Enero de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana YLSE GABRIELA OLMEDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.539, civilmente hábil, domiciliada en la calle 15, casa Nº 32, Urbanización Villa Rosa III, Municipio Tucupita, actuando en nombre propio y en representación de mi padre y hermanos ciudadanos JOSÉ LUIS OLMEDO NAVARRETE, BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, HEIDY JOSELYN OLMEDO AGUILERA Y EDER JOSÉ OLMEDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 4.550.905, V 18.658.088 y 19.858.474, respectivamente, de este domicilio.
En fecha Dieciocho (18) de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22) de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YULIHERNA VANESSA CASTILLO LOPEZ Y OMAR JOSÉ TOCHON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 20.159.172 y 11.206.618, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE AGUILERA DE OLMEDO, y copias certificadas del acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ LUIS OLMEDO NAVARRETE, BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, HEIDY JOSELYN OLMEDO AGUILERA Y EDER JOSÉ OLMEDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 4.550.905, V 18.658.088 y 19.858.474, así como sus respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE AGUILERA DE OLMEDO, la cual corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín, estado Monagas, que efectivamente en fecha 01 de junio del año 2015, el mismo falleció en la Policlínica Maturín, parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas; señalando como conyugue ciudadano JOSE LUIS OLMEDO NAVARRETO Y como hijos a los ciudadanos YLSE GABRIELA OLMEDO AGUILERA, BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, HEIDY JOSELYN OLMEDO AGUILERA Y EDER JOSÉ OLMEDO AGUILERA, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y su presunto conyugue e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: YLSE GABRIELA OLMEDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.539, civilmente hábil, domiciliada en la calle 15, casa Nº 32, Urbanización Villa Rosa III, Municipio Tucupita, actuando en nombre propio y en representación de mi padre y hermanos ciudadanos JOSÉ LUIS OLMEDO NAVARRETE, BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, HEIDY JOSELYN OLMEDO AGUILERA Y EDER JOSÉ OLMEDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 4.550.905, V 18.658.088 y 19.858.474, respectivamente, de este domicilio respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS XIOMARA DEL VALLE AGUILERA DE OLMEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.546.311, en su carácter de esposa y madre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Abg. MARISELA GOMEZ.

La Secretaria ,