REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 26 de Enero de 2016
205° y 156°

Solicitud N: 0400 -2015.
PARTE SOLICITANTE: JAIRO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.318, domiciliado en la Calle Zona Franca, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ZAMBRANO, IPSA Nº 177.937

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: Tres (03) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JAIRO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.318, domiciliado en la Calle Zona Franca, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado José Zambrano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.937, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día Ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROJAS MARTINEZ y ELIOS RAFAEL HURTADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.403.639 y V-4.513.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, consistente en una casa familiar, construida por el ciudadano: JAIRO GUZMAN, antes identificado, sobre una parcela de terrenos propiedad del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (409,55 Mts2), con un área de construcción de: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (84,63 Mts2), ubicada en la Calle Zona Franca, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Rosa Flores, con Diez metros lineales con Diez Centímetros (10,10 ML); SUR: Calle Zona Franca, con Nueve metros lineales, con Diez Centímetros (9,10 ML), ESTE: Elio Hurtado, con Cuarenta y Dos metros Quebrados, con Noventa Centímetros (42,90 MQ); y OESTE: Gisela Martínez, con Cuarenta y Dos metros Quebrados con Setenta y Dos Centímetros (42,72 MQ). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de el ciudadano JAIRO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.318, domiciliado en la Calle Zona Franca, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos José Gregorio Rojas Martínez y Elio Rafael Hurtado, antes identificados, se evidencia que el ciudadano JAIRO GUZMAN, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor aproximado de QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.520.807,10).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial. La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.



PRZ/MG/edda.