REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 26 de Enero de 2016
205° y 156°

Solicitud N: 0406 -2015.
PARTE SOLICITANTE: OCTAVIO RAMÓN MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.451, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, IPSA Nº 52.582

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: OCTAVIO RAMÓN MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.451, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Carlos Agervis Zambrano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.582, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Dieciocho (18) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticinco (25) de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RAMÓN ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO y ISMELIS DEL VALLE VELIZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.929.563 y V-16.162.524, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, consistente en una casa de habitación, construida por el ciudadano: OCTAVIO RAMÓN MILLAN, antes identificado, sobre una parcela de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (193,56 Mts2), con un área de construcción de: CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (193,56 Mts2), ubicada en la esquina donde se encuentra la prolongación de la Avenida Monseñor Argimiro García Espinoza, con la calle en proyecto, del sector 1 de la Urbanización El Cafetal, lateral al Cementerio Nuevo, Parroquia Monseñor Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; En 14,50 MQ, con proyecto de la Calle Principal de El Cafetal; SUR: En 11,25 ML, con propiedad que es o fue de Nilsa Martínez, ESTE: En 15,90, co propiedad que es o fue de José Romero, y OESTE: En 15,70 ML, con prolongación de la Avenida monseñor Argimiro García Espinoza. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de el ciudadano OCTAVIO RAMÓN MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.451, de este domicilio, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Ramón Israel Zambrano Morillo y Ismelis del Valle Veliz Bastardo, antes identificados, se evidencia que el ciudadano OCTAVIO RAMÓN MILLAN, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial. La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.



PRZ/MG/edda.