REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Enero de 2016
205° y 156°

Solicitud N: 0412-2016.

PARTE SOLICITANTE: ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.790.868, domiciliado en la Calle Pativilca, casa Nº 150B, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: NORBERTO VLADIMIR ELISABETH CALDERON. IPSA Nº 95.875.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita el ciudadano: ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.790.868, domiciliado en la Calle Pativilca, casa Nº 150B, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de concubino de la causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su concubina ciudadana: MARIA GABRIELA COVA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.216.165; y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”. Segundo:” Si conocieron de vista, trato y comunicación a Maria Gabriela Cova Romero”. Tercero: “Si saben y les consta que la fallecida Maria Gabriela Cova Romero, mantuvo una unión estable de hecho, con su persona desde hace ocho años. “ Cuarta: “Si saben y les consta que la de cujus Maria Gabriela Cova Romero era hija de los ciudadanos Oscar Emilio Cova Martínez y Moraima del Valle Romero de Cova”. Quinta: “Si saben y les consta que la fallecida Maria Gabriela Cova Romero, falleció sin dejar testamento alguno y no dejo otros herederos solo su persona y sus padres”.
Señala el solicitante, que el día 22 de Agosto de 2015, falleció en el Hospital Ruiz y Páez, Estado Bolívar, a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, enfermedad pulmonar Intercial, Tumor Pulmonar con Metástasis Ósea. Ovarios Poliquistico, la ciudadana MARIA GABRIELA COVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.165, según consta del acta de Defunción Nro. 1881, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, dejando como únicos y universales herederos a su concubino y padres quienes se identifican así: ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO, (quien suscribe), OSCAR EMILIO COVA MARTÍNEZ y MORAIMA DEL VALLE ROMERO DE COVA (padres), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.790.868, V-8.925.953 y V-8.545.730, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GABRIELA COVA ROMERO, antes identificada; copia certificada de la partida de Nacimiento de ciudadana antes mencionada MARIA GABRIELA COVA ROMERO; copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO y MARIA GABRIELA COVA ROMERO, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos de la Causante MARIA GABRIELA COVA ROMERO, antes identificada, con el carácter que tienen los prenombrados como legítima concubino y padres de la fallecida.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: MARIA GABRIELA COVA ROMERO, antes identificada; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana; copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO y MARIA GABRIELA COVA ROMERO, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

Del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: MARIA GABRIELA COVA ROMERO, la cual corre inserta al folio dos (2), expedida por La Registradora Civil del Municipio Heres, parroquia Catedral del Estado Bolívar, se evidencia, que efectivamente en fecha 22 de Agosto de 2015, falleció en el Hospital Ruiz y Páez del Estado Bolívar, a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, enfermedad pulmonar Intercial, Tumor Pulmonar con Metástasis Ósea. Ovarios Poliquistico, la ciudadana MARIA GABRIELA COVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.165, según consta del acta de Defunción Nro. 1881, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, dejando como únicos y universales herederos a su concubino y padres: ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO, (quien suscribe), OSCAR EMILIO COVA MARTÍNEZ y MORAIMA DEL VALLE ROMERO DE COVA (padres), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.790.868, V-8.925.953 y V-8.545.730, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción, la copia certificada de la Partida de Nacimiento, y copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO y MARIA GABRIELA COVA ROMERO, presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo y conyugal con los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y su presunto concubino y padres salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana: MARIA GABRIEL COVA ROMERO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana; expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO y MARIA GABRIELA COVA ROMERO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente concubino y padres de la ciudadana MARIA GABRIELA COVA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.216.165, por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO, (quien suscribe), OSCAR EMILIO COVA MARTÍNEZ y MORAIMA DEL VALLE ROMERO DE COVA (padres), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.790.868, V-8.925.953 y V-8.545.730, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado NORBERTO VLADIMIR ELISABETH CALDERON. IPSA Nº 95.875, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: MARIA GABRIELA COVA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.216.165; en su carácter de concubino y padres de la ciudadana identificada anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.

En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Secretaria.