REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 27 de Enero de 2016
205° y 156°
Solicitud N: 0403-2015.
PARTE SOLICITANTE: GONZÁLEZ BELLO TRINA DIBORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.110, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY HERNANDEZ. IPSA Nº 189.894.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: GONZÁLEZ BELLO TRINA DIBORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.110, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de hija del causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su padre ciudadano: GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.046.365; y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”. Segundo:” Si conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus González Rosas Hugo Antonio, identificado Ut-Supra”. Tercero: “Si por el conocimiento que dicen tener de sus personas, saben y les consta que el De Cujus González Rosas Hugo Antonio, dejo a sus hijos de nombre: Hugo Hugshett González Bello y Trina Dibora González Bello”. Cuarta: “Si saben y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano González Rosas Hugo Antonio”.
Señala la solicitante, que el día 24 de Enero de 2014, falleció en el Centro de Especialidades Medica de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a consecuencia de: A-Sepsis punto de partida Respiratorio, Síndrome Falla Multiorgánica, Neumonía por Broncoaspiración, Encefaliopatia Hepática, el ciudadano GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.046.365, según consta del acta de Defunción Nro. 212, del año 2014, emitida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, dejando como únicos y universales herederos a su dos (02) hijos quienes se identifican así: HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO Y TRINA DIBORA GONZÁLEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.205.497 y V-14.488.110, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, antes identificada; copia certificada de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos antes mencionada HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO Y TRINA DIBORA GONZÁLEZ BELLO; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del Causante GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como legítimo hijos del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, antes identificado; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos; HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO Y TRINA DIBORA GONZÁLEZ BELLO; antes identificado; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, la cual corre inserta al folio dos (2), expedida por La Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia, que efectivamente en fecha 24 de Enero de 2014, falleció en el Centro de Especialidades Medicas de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a consecuencia de: A-Sepsis punto de partida Respiratorio, Síndrome Falla Multiorgánica, Neumonía por Broncoaspiración, Encefaliopatia Hepática, el ciudadano GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.046.365, según consta del acta de Defunción Nro. 212, del año 2014, emitida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, dejando como únicos y universales herederos a su dos (02) hijos, quienes se identifican así: HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO Y TRINA DIBORA GONZÁLEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.205.497 y V-14.488.110, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción, las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, y las copias de las cédulas de identidad presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y sus presuntos hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, antes identificado, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO Y TRINA DIBORA GONZÁLEZ BELLO, antes identificados, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente hijos del ciudadano GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.365, por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO Y TRINA DIBORA GONZÁLEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.205.497 y V-14.488.110, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado HENRY HERNANDEZ. IPSA Nº 189.894, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.046.365; en sus caracteres de hijos del l ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
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