REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita: 28 de Enero de 2016
205° y 156°

Solicitud N: 0407 -2016.
PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR VIRGINIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.807.896, domiciliada en el Tucupita Country, Calle Principal, casa Nro. 32, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: LIZ GUILIANY, IPSA Nº 103.408

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: YOLIMAR VIRGINIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.807.896, domiciliada en el Tucupita Country, Calle Principal, casa Nro. 32, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Abogada Liz Guiliany, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.408, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Ocho (08) de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CARLOS JOSÉ AUMAITRE MANZO y GUSTAVO ADOLFO MARÍN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.812.644 y V-5.217.441, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, consistente en una casa unifamiliar, construida por la ciudadana: YOLIMAR VIRGINIA PEREIRA, antes identificada, sobre una parcela de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), ubicadas en la Urbanización el Cafetal, Calle San Miguel Arcángel, Parroquia Argimiro García, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle San Miguel Arcángel, con Doce Metros Lineales (12,00ML); SUR: Antonio Fuentes, con Doce Metros Lineales (12,00ML), ESTE: Luís Mendoza, con Veinte Metros Lineales (20,00ML), y OESTE: Nailet Zacarias, con Veinte Metros Lineales (20,00ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana YOLIMAR VIRGINIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.807.896, domiciliada en el Tucupita Country, Calle Principal, casa Nro. 32, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Carlos José Aumaitre Manzo y Gustavo Adolfo Marín Rivas, antes identificados, se evidencia que la ciudadana YOLIMAR VIRGINIA PEREIRA, plenamente identificada, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial. La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.



PRZ/MG/edda.