REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 08 de Enero de 2016.-
205° y 156°
Solicitud N: 0395-2015
PARTE SOLICITANTE: YULDY GENARA QUIROZ LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.057.263, domiciliada en Los Almendrones, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: YULDY GENARA QUIROZ LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.057.263, domiciliada en Los Almendrones, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Tres (03) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LOZADA PEREZ y CARMEN DEL VALLE MARCANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.904.571 y 11.213.402, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: YULDY GENARA QUIROZ LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.057.263, domiciliada en Los Almendrones, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto con 12,00 metros lineales; SUR: Calle Las delicias en proyecto con 12,00 metros lineales; ESTE: Yánez Martínez con 20,00 metros lineales y OESTE: Carlos Lozada con 20,00 me metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO,
bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: YULDY GENARA QUIROZ LISBOA antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: YULDY GENARA QUIROZ LISBOA plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PR/MG.-
Solicitud. 0395-2015.
|