REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000515
ASUNTO : YP01-R-2016-000032
PONENTE: SAMANDA MARIA YÈMES GONZÁLEZ
RECURRENTE: ABG. YONNA CEDEÑO, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
CONTRARECURRENTE: ABG. RODRIGO ELIZONDO, DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
IMPUTADOS: LUCAS GONZALEZ
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
ANTECEDENTES:

En fecha 3 de febrero de 2016, se recibió comunicación signada con el Nro 170-2016 de fecha 3 de febrero de 2016, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Auto (CON EFECTO SUSPENSIVO) interpuesto por la Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscala de La Sala De Flagrancia Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, nomenclatura Nro. YP01-R-2016-000032, conformado por un cuaderno separado constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, en contra de la decisión emitida en fecha 19/01/2016, dictada por el referido Juzgado de Instancia, en la causa Nro. YP01-P-2016-000515(nomenclatura del Tribunal de Instancia), en la cual acordó OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LUCAS GONZALEZ, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado Recurso, registrarlo en los libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente Recurso a la Jueza Superiora Suplente SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 04/02/2016, ESTA CORTE DE APELACIONES, en la presente decisión previamente admite el mencionado Recurso de Apelación.
RESOLUCION DE APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse en cuanto al Recurso de Apelación de auto (CON EFECTOS SUSPENSIVOS), interpuesto por la Abg. Yonna Cedeño, Fiscala de La Sala De Flagrancia Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, nomenclatura Nro. YP01-R-2016-000032, conformado por un cuaderno separado constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, en contra de la decisión emitida en fecha 19/01/2016, dictada por el referido Juzgado de Instancia, en la causa Nro. YP01-P-2016-000515 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), en la cual acordó OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LUCAS GONZALEZ, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es procesado por la presunta comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando.
DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro, dictó decisión en los siguientes términos (sic):
“…Este tribunal a los fines de emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes observaciones: vista y revisada como lo ha sido el presente asunto esta juzgadora quien fuera aprehendido por funcionarios de la guardia nacional bolivariana de Venezuela N º 61 el día 17 de enero de 2016 siendo las 12:50pm encontrándose los funcionarios SM/1. GONZALEZ CEQUEA LUIS (MOTORISTA), SM/3 MERCHAN SILVESTRE (MARINERO) Y S1. ARCIA LEONARDO (MARINERO) lugar donde avistamos una embarcación de madera tipo curiara de color gris la cual navegaba con rumbo hacia la embocadura del Orinoco le hicimos señas para que detuviera su navegación una vez que se detuvo pudimos notar que se encontraba tripulada por una persona de sexo masculino le dimos la voz de alto y nos le identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana , abordando la embarcación los efectivos ARCIA LEONARDO (MARINERO) previa autorización del ciudadano tripulante le indicamos a esta persona que exhibiera algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo el mismo informo que no porta ningún objeto por lo que le indicamos de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del código Orgánico procesal penal le realizaríamos una inspección corporal el mismo manifestó no tener problemas no se le encontró ningún objeto de interés criminalística, sin embargo al proceder con la inspección de la embarcación de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 del código Orgánico procesal penal se pudo observar a simple vista en la embarcación unos objetos se trataba de 4 envases de plástico de color azul tipo tambores con capacidad a 220 litros q al destaparlos observamos que estaban llenos de una sustancia liquida de color rojizo de olor fuerte y penetrante presunto combustible del denominado gasolina con un total de 880 litros de gasolina y un motor marca Yamaha 75HP y cinco cajas de aceite para motor fuera de borda el mismos fueron detenidos e impuestos de los derechos que como imputado se le consagra en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley del Delito de Contrabando es de precisar que sean garantizados los derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 ordinal 3º constitucional como lo es el derecho de ser oídos e impuestos y el principio de igualdad entre las partes artículo 21 constitucional en armonía con el artículo 12 de la Ley Adjetiva Procesal Penal, ahora bien por cuanto uno de los delitos imputados por el Ministerio Publico como lo son CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSO, previsto y sancionado en el artículo 84 de Ley Manejo y Sustancia Peligrosas, siendo el primer delito supera los 08 años de prisión y habiendo la defensa traído elementos que desvirtúen dicho delito, por lo que se dan los extremos establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días solicitada por la Defensa Publica Séptima Penal, Es por estas razones, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3, Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUCAS GONZALEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.483.188, venezolano mayor de edad de 56 años de edad fecha de nacimiento 20-10-1960 de estado civil soltero de profesión u oficio pescador Y comerciante residenciado en el sector Jobure de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa sin numero cerca de la fábrica de palmito, contentivas de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el puesto de la Guardia Nacional acantonada en Volcán, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 Numeral 14 de La Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina, informando de la presente decisión. QUINTO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. SEXTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. El auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente”.


DEL RECURSO DE APELACION CON EFECTOS SUSPENSIVOS

La Abg. VIANNELLYS SALAZAR, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, expresó los siguientes términos en la audiencia de Presentación con respecto al recurso interpuesto en audiencia:
Que “(…) de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ejerce el recurso de apelación con el efecto suspensivo de la decisión que acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertada al ciudadano, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el delito de Contrabando causa un grave daño al patrimonio público y el mismo se le encontró una cantidad de 880 litros sin la permisología correspondiente emitida por el Ministerio de Energía y Petróleo. Es todo”.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

De la revisión del Recurso de Apelación de Auto, se desprende que el Abogado RODRIGO ELIZONDO en su condición de Defensor Público Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro expuso:
“Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública séptima penal Abg. Rodrigo Elizondo, quien manifiesta: esta defensa se opone en toda y cada una de sus partes sobre el recurso con efecto suspensivo incoado por la representante del ministerio publico en virtud que considera esta defensa que la decisión tomada por la ciudadana juez está ajustada a derecho en virtud de que garantiza las resultas del proceso así como mantiene el principio de presunción de inocencia el cual está siendo violentado por la representación fiscal ya que la misma de manera deliberada y desproporcional ejerce el presente recurso y precalifica el delito de contrabando agravado aun y cuando no se dan los supuestos del tipo penal y que luego de haber observado y escuchado la manifestación de mi defendido que el mismo utiliza para trasladarse para la comunidad de Jobure de Curiapo necesita esta cantidad de combustible la cual le fue incautada para ir y venir y seguir manteniendo el día a día tanto como pescador y como dueño de una bodega para consideraciones del tribunal esta defensa consigna facturas de compra, de víveres y la cantidad de 70 kilos de salazón la cual es usado para salar el pescado y mantenerlo sin refrigeración y luego ser consumido, ahora bien ciudadanos magistrados de la corte de apelaciones sería una injusticia y desproporcional declarar con lugar el efecto suspensivo interpuesto por la representación fiscal ya que la misma violenta el debido proceso y el principio de presunción de inocencia es por lo que solicito se declare inadmisible y sin lugar. De la misma manera solicito se mantenga a mi defendido como lugar de retención la policía del estado hasta tanto el tribunal de alzada tome una respectiva decisión, Por todo lo antes expuesto solicito que se declare sin lugar el recurso ejercido. Es todo”. Seguidamente este tribunal Tercero de Control acuerda realizar la compulsa del presente asunto y remitir el mismo a la Corte de apelaciones a los fines que decidan el recurso interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Publico”
MOTIVACION PARA RESOLVER

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencia de apelación, se observa que la Abg. YONNA CEDEÑO, FISCALA DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, solicita entre otras cosas que:

“…el Ministerio Público ejerce el recurso de apelación con el efecto suspensivo de la decisión que acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertada al ciudadano, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el delito de Contrabando causa un grave daño al patrimonio público y el mismo se le encontró una cantidad de 880 litros sin la permisología correspondiente emitida por el Ministerio de Energía y Petróleo.”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa observa esta Corte de Apelaciones una vez revisada la decisión proferida por el Tribunal A quo, así como las circunstancias que produjeron el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUCAS GONZALEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.483.188, venezolano mayor de edad de 56 años de edad fecha de nacimiento 20-10-1960 de estado civil soltero de profesión u oficio pescador Y comerciante residenciado en el sector Jobure de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa sin numero cerca de la fábrica de palmito, es necesario destacar, que el Juez A quo toma en consideración para el otorgamiento de la medida cautelar a favor del encartado que se observa de la exposición de la Defensora Pública Penal, que:
“…vista y revisada como lo ha sido el presente asunto esta juzgadora quien fuera aprehendido por funcionarios de la guardia nacional bolivariana de Venezuela N º 61 el día 17 de enero de 2016 siendo las 12:50pm encontrándose los funcionarios SM/1. GONZALEZ CEQUEA LUIS (MOTORISTA), SM/3 MERCHAN SILVESTRE (MARINERO) Y S1. ARCIA LEONARDO (MARINERO) lugar donde avistamos una embarcación de madera tipo curiara de color gris la cual navegaba con rumbo hacia la embocadura del Orinoco le hicimos señas para que detuviera su navegación una vez que se detuvo pudimos notar que se encontraba tripulada por una persona de sexo masculino le dimos la voz de alto y nos le identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana , abordando la embarcación los efectivos ARCIA LEONARDO (MARINERO) previa autorización del ciudadano tripulante le indicamos a esta persona que exhibiera algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo el mismo informo que no porta ningún objeto por lo que le indicamos de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del código Orgánico procesal penal le realizaríamos una inspección corporal el mismo manifestó no tener problemas no se le encontró ningún objeto de interés criminalística, sin embargo al proceder con la inspección de la embarcación de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 del código Orgánico procesal penal se pudo observar a simple vista en la embarcación unos objetos se trataba de 4 envases de plástico de color azul tipo tambores con capacidad a 220 litros q al destaparlos observamos que estaban llenos de una sustancia liquida de color rojizo de olor fuerte y penetrante presunto combustible del denominado gasolina con un total de 880 litros de gasolina y un motor marca Yamaha 75HP y cinco cajas de aceite para motor fuera de borda el mismos fueron detenidos e impuestos de los derechos que como imputado se le consagra en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley del Delito de Contrabando es de precisar que sean garantizados los derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 ordinal 3º constitucional como lo es el derecho de ser oídos e impuestos y el principio de igualdad entre las partes artículo 21 constitucional en armonía con el artículo 12 de la Ley Adjetiva Procesal Penal, ahora bien por cuanto uno de los delitos imputados por el Ministerio Publico como lo son CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSO, previsto y sancionado en el artículo 84 de Ley Manejo y Sustancia Peligrosas, siendo el primer delito supera los 08 años de prisión y habiendo la defensa traído elementos que desvirtúen dicho delito, por lo que se dan los extremos establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días solicitada por la Defensa Publica Séptima Penal…omisis… TERCERO Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3, Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUCAS GONZALEZ. ...” (Subrayado y cursivas nuestras).
Observando esta Alzada, al verificar la información suministrada por la Defensa Pública Penal, en la persona del Abogada RODRIGO ELIZONDO, en el acta de audiencia de presentación que,
“…mi defendido se encontraba en una embarcación tipo curiara la cual tiene la permisologia correspondiente tanto de pesca como de navegación la cual es utilizada para pescar transportar los insumos y víveres producto del oficio de mi defendido que es pescador y comerciante según se refleja en la constancia de requisitos de su comercio de nombre inversiones Karina 2015 CA consignado ante sunagro, por lo que considera esta defensa que la conducta reflejada por mi defendido es totalmente legal y no como lo señala el ministerio publico que el mismo se encontraba contrabandeando combustible ya que para trasladarse para la comunidad de Jobure de Curiapo necesita esta cantidad de combustible la cual le fue incautada para ir y venir y seguir manteniendo el día a día tanto como pescador y como dueño de una bodega para consideraciones del tribunal esta defensa consigna facturas de compra, de víveres y la cantidad de 70 kilos de salazón la cual es usado para salar el pescado y mantenerlo sin refrigeración y luego ser consumido por lo que considera esta defensa que lo ajustado a derecho es otorgarle una libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 constitucional primer aparte ya que lo único que ha hecho mi defendido es un comerciante y a su vez pescador lo que es una actividad netamente licita de todo punto de vista y a lo cual se le está haciendo la consignación de los recaudos para comprobar lo dicho y aplicando las máximas experiencias del tribunal que tiene conocimiento de la problemática ocurrida en estas comunidades fluviales para adquirir los víveres y el combustible para trasladarse no es extraño ni nuevo que una embarcación cargue 880 litros de combustible…”

En este sentido, observa esta Sala que la Fiscala del Ministerio Público, precalifica por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando, y tal como lo menciona la Defensa Pública el imputado tiene la profesión de ser pescador, por lo que es normal que una embarcación cargue 880 litros de combustible, asimismo el imputado es propietario de una embarcación tipo curiara la cual tiene la permisologia correspondiente tanto de pesca como de navegación la cual es utilizada para pescar transportar los insumos y víveres producto del oficio de mi defendido que es pescador y comerciante según se refleja en la constancia de requisitos de su comercio de nombre inversiones Karina 2015 CA consignado ante SUNAGRO, por lo que consideró la defensa que la conducta reflejada por su defendido es legal y no en calidad de contrabandista de combustible como lo refleja la Fiscalía, ya que para trasladarse para la comunidad de Jobure de Curiapo necesita esta cantidad de combustible la cual le fue incautada para ir y venir y seguir manteniendo el día a día tanto como pescador y como dueño de una bodega para consideraciones del tribunal esta defensa consigna facturas de compra, de víveres y la cantidad de 70 kilos de salazón la cual es usado para salar el pescado y mantenerlo sin refrigeración y luego ser consumido, evidentemente en las actas procesales consta facturas a los folios 38, 39, 40, 41, 43, 44 , 45. Constancias constante a los folios 46 de la empresa YAMADELTA, CA, donde consta la propiedad de un Motor Fuera de Borda, cursa al folio 47 constancia de consignación de requisitos, al folio 48 cursa permiso de pesca Nº 0003263expedido por INSOPESCA, a nombre de LUCAS GONZALEZ, al folio 49 del Expediente cursa Permiso para pesca Nº 354912, para Buque, expedido a favor de LUCAS GONZALEZ, al folio 50 consta curso de MANIPULACION HIGIENICA DE LOS ALIMENTOS, a favor del imputado, al folio 51 cursa RIF a favor del imputado, al folio 52 del expediente cursa LICENCIA DE NAVEGACION Matricula ARSK-6207, a nombre de LUCAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.438188, expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, al folio 53 de la causa cursa Constancia de Consignación de Requisitos por INVERSIONES KARINA 2015, CA, expedido por SUNAGRO, para empresa bodegas, a nombre del representante de la empresa LUCAS GONZALEZ , permiso expedido por ZARPE PORT CLEARANCE, con validez de 24 horas después de firmado para el transporte de toneladas y cargas a nombre de L UCAS GONZALEZ, al folio 55 cursa constancia de navegación expedida a favor del imputado LUCAS GONZALEZ, sobreviene una certeza en cuanto a la pertenencia de los bienes incautados como cuerpo de delito, y que fueron incautados al ciudadano LUCAS GONZALEZ, por lo que se considera que dichos elementos deben ser considerados en su conjunto con lo señalado por el ordenamiento jurídico, en el caso que nos ocupa.
Esta Corte de Apelaciones considera que se debe apreciar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala:
“ARTICULO 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 y 49 garantista, considera propicio se busque a fondo más información, sin embargo ha sido AJUSTADA A DERECHO por la Jueza de Control Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, se toma en consideración la finalidad de proteger esa garantía constitucional no solo a los procesados, sino al proceso como tal, pues, no se está obviando la posibilidad de que la investigación sobre tal ciudadano cese, sino que, el Estado a través de los Órganos de Justicia, está considerando la duda razonable y amplia la capacidad de investigación, manteniendo a la parte (procesado) sujeto al proceso penal, con una medida cautelar propicia.
Con los argumentos que preceden, considera esta Sala, que existen las condiciones necesarias para mantener la decisión de la Jueza de Control y por ello lo procedente es confirmar la decisión que DECLARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3, Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUCAS GONZALEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.483.188, venezolano mayor de edad de 56 años de edad fecha de nacimiento 20-10-1960 de estado civil soltero de profesión u oficio pescador Y comerciante residenciado en el sector Jobure de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa sin numero cerca de la fábrica de palmito, contentivas de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el puesto de la Guardia Nacional acantonada en Volcán, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 Numeral 14 de La Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, asì como expedir la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YONNA CEDEÑO, FISCALA DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL en contra de la decisión dictada en fecha 19/01/2016, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión que otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3, Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUCAS GONZALEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.483.188, venezolano mayor de edad de 56 años de edad fecha de nacimiento 20-10-1960 de estado civil soltero de profesión u oficio pescador Y comerciante residenciado en el sector Jobure de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa sin numero cerca de la fábrica de palmito, contentivas de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el puesto de la Guardia Nacional acantonada en Volcán, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 Numeral 14 de La Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena expedir BOLETA DE EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los cinco (5) días de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
La Jueza Superiora Suplente (Ponente),

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Juez Superior,

CLARENSE DANIEL RUSIAN PEREZ
La Secretaria,

NEDDA RODRIGUEZ NAVAS