REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000667
ASUNTO : YP01-P-2016-000667
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016 - 56
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA:
DEFENSA: ABG.. ANDERSON GOMEZ. DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL
IMPUTADO: PABLO ALEXANDER GARRIDO, venezolano, mayor de edad, natural de este Estado, titular de la cedula de identidad nº V- 18.659.779, fecha de nacimiento 22-01-86, de 30 años de edad, residenciado en San Rafael la Floresta Avenida norte sur casa nº 10, teléfono 02877216317 Tucupita Estado Delta , Profesión U oficio: Enfermero, hijo Isabella Garrido (v) y Pablo Espinoza (v)
VICTIMA: MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, Martes Veintiseis (26) de Enero de 2016, siendo la once (11:00 a m), horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 01, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, PABLO ALEXANDER GARRIDO, venezolano, mayor de edad, natural de este Estado, titular de la cedula de identidad nº V- 18.659.779, fecha de nacimiento 22-01-86, de 30 años de edad, residenciado en San Rafael la Floresta Avenida norte sur casa nº 10, teléfono 02877216317 Tucupita Estado Delta , Profesión U oficio: Enfermero, hijo Isabella Garrido (v) y Pablo Espinoza (v) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, PABLO ALEXANDER GARRIDO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio uno (01), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…Sábado Veintitrés de Enero del Dos Mil Dieciséis. En esta misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 16/05/1998, de 17 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en el sector Doña Menca de Leoni, calle 02, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V27.604.536. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23, 2672, 2682, 2732 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre PABLO ALEXANDER GARRIDO, por cuanto el día de ayer 22/01/2016, como a las 10:00 horas de la noche, se presentó a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, a bordo de su moto marca Haojin, color rojo, gritándome y sin motivo alguno me agredió físicamente en varias partis del cuerpo con los puños. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el fondo de mi casa ubicada en el sector Doña Menca de Leoni, calle 02, vía pública, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las 10:00 horas de la noche, el día de ayer 22/01/2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que menciona como su agresor? CONTESTÓ: “PABLO ALEXANDER GARRIDO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido el 22/01/1986, titular de la cedula de identidad V.-18.659.779” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTÓ: “es de tez morena, de contextura regular, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, cabello negro, tipo liso” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes descrito? CONTESTÓ: “En el sector San Rafael, avenida Norte Sur, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo clase moto en el cual se trasladaba el ciudadano que menciona como su agresor? CONTESTÓ: “Creo que es una marca Haolin, y su color es rojo, desconozco los detalles” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las razones por las cual se suscitó el hecho que denuncia? CONTESTÓ: “Porque él piensa que yo le soy infiel con un vecino” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto en particular resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho que denuncia? CONTESTÓ: “Con las manos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho que denuncia? CONTESTÓ: “En la cara y en el pecho” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse le hecho que denuncia se dirigió a algún centro asistencial de salud? CONTESTÓ: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano que menciona como PABLO ALEXANDER GARRIDO? CONTESTÓ: “Es agresivo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano antes mencionado ha estado detenido en algún cuerpo policial? CONTESTÓ: “Si, porque había golpeado a una ex pareja de él, pero desconozco los detalles” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho que denuncia? CONTESTÓ: “Desconozco, porque eran corno las 10:00 horas de la noche o más y prácticamente no había nadie afuera” DESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde se suscitó el hecho cuenta n algún sistema de circuito cerrado bajo cámaras de filmación? CONTESTÓ: “No: DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho similar que denuncia? TES “No, ya van varias veces que me golpea, pero nunca lo había denunciado” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no formuló la respectiva denuncia en los hechos anteriores? CONTESTÓ: “Porque nunca pensé en denunciarlo” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la4iesentb denuncia? CONTESTÓ: “No”. Es todo.” TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Abg. Viannellys Salazar en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero al ciudadano: PABLO ALEXANDER GARRIDO, titular de la cedula de identidad nº V- 18.659.779, plenamente identificado en actas, por cuanto fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO, la cual consta asi; en Fecha Veintitrés de Enero de Dos Mil Dieciséis 2016 la mencionada ciudadana antes mencionada quien funge como victima, a bordo de la unidad en compañía del funcionario Josué López, dirigiéndose hacia el sector Doña Menca de Leoni, calle 02, via publica, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con la finalidad de realizar la correspondiente inspección técnica del sitio del suceso, una vez en la precitada dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco la acompañante señalo el lugar exacto donde se suscito el hecho que se indaga, procediendo el funcionario Detective Josué López a realizar la respectiva inspección técnica policial, culminada la misma se dirigieron al sector de San Rafael, avenida Norte Sur, casa sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano PABLO ALEXANDER GARRIDO, quien figura como investigado en dicha causa penal. Donde una vez presentes en el referido sector, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y luego de sostener entrevista con moradores del lugar, estos señalaron el lugar donde reside dicho ciudadano, una vez en dicho inmueble, se procedio a hacer llamado a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino al identificarnos como funcionarios e imponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse Pablo Alexander Garrido, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.779, resultando ser el ciudadano requerido por la comisión manifestando libre de toda coaccion y apremio que el dia 22-01-2016 golpeo a su pareja de nombre María José Vicuña motivo por el cual se les indico que se le realizaría una inspección de personas Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole sus derechos de acuerdo al artículo l27 de la Ley, Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio de conformidad con el artículo 95 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo con las medidas de protección 5 y 6 prevista en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (15) días. Asimismo, consigno en este acto actuaciones complementarias constante de 15 folios utiles. Solicito copia del acta es todo. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: PABLO ALEXANDER GARRIDO, venezolano, mayor de edad, natural de este Estado, titular de la cedula de identidad nº V- 18.659.779, fecha de nacimiento 22-01-86, de 30 años de edad, residenciado en San Rafael la Floresta Avenida norte sur casa nº 10, teléfono 02877216317 Tucupita Estado Delta , a precepto Constitucional, es todo. . Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Primero Penal Abg. Anderson Gomez: Quien expuso Buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes, oída la precalificación realizada por la representante del ministerio público, aunado a que no consta en el presente asunto examen médico forense que acredite la presunta comisión del delito precalificado y no hay entrevistas de testigos que acrediten lo dicho por la víctima, solicito libertad sin restricciones y de no ser acordado solicito a este Tribunal una medida de las previstas en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal como lo es presentaciones periódicas cada 30 días, solicito copia del acta es todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PABLO ALEXANDER GARRIDO, venezolano, mayor de edad, natural de este Estado, titular de la cedula de identidad nº V- 18.659.779, fecha de nacimiento 22-01-86, de 30 años de edad, residenciado en San Rafael la Floresta Avenida norte sur casa nº 10, teléfono 02877216317 Tucupita Estado Delta , Profesión U oficio: Enfermero, hijo Isabella Garrido (v) y Pablo Espinoza (v) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PABLO ALEXANDER GARRIDO, venezolano, mayor de edad, natural de este Estado, titular de la cedula de identidad nº V- 18.659.779, fecha de nacimiento 22-01-86, de 30 años de edad, residenciado en San Rafael la Floresta Avenida norte sur casa nº 10, teléfono 02877216317 Tucupita Estado Delta , Profesión U oficio: Enfermero, hijo Isabella Garrido (v) y Pablo Espinoza (v) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
3.- La salida inmediata del hogar común.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Al día uno (01) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ