REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000725
ASUNTO : YP01-P-2016-000725
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 57
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
DEFENSA: Laurie Alsina. DEFENSORA PUBLICA PENAL.
IMPUTADAS: NIURELKIS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.257, fecha de nacimiento: 07-11-1993, de 22 años de edad, soltera, hija de Lucibel Moreno (v) y José Velasquez (v) . profesión u Oficio: Estudiante, Residenciada en Paloma, calle principal, a tres casas de Inversiones Daype, teléfono 04141852876. Y la ciudadana FRANCIS JOSEFINA FERRER ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.248.002, fecha de nacimiento: 02-01-88, de 28 años de edad, soltera, hija de Maggloris Astudillo (v) y Hugo Ferrer, Profesión u Oficio: Obrera Residenciada en El Torno, en la tercera etapa de casas uruguayas, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04148776820.
DELITO: LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado el artículo 416 en relación al 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio recíproco.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 28 de enero de 2016, siendo la 11:20 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado , en el presente asunto, seguido en contra de las ciudadanas NIURELKIS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.257, fecha de nacimiento: 07-11-1993, de 22 años de edad, soltera, hija de Lucibel Moreno (v) y José Velasquez (v) . profesión u Oficio: Estudiante, Residenciada en Paloma, calle principal, a tres casas de Inversiones Daype, teléfono 04141852876. Y la ciudadana FRANCIS JOSEFINA FERRER ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.248.002, fecha de nacimiento: 02-01-88, de 28 años de edad, soltera, hija de Maggloris Astudillo (v) y Hugo Ferrer, Profesión u Oficio: Obrera Residenciada en El Torno, en la tercera etapa de casas uruguayas, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04148776820, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado el artículo 416 en relación al 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio recíproco, .
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra las ciudadanas, NIURELKIS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO y FRANCIS JOSEFINA FERRER ASTUDILLO, ambas suficientemente identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado el artículo 416 en relación al 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio recíproco.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial de la Policía Municipal Vigilancia y Patrullaje Vehicular, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA_POLICIAL. En esta Fecha, siendo las (13:55) Horas de la Tarde del día de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario: OFICIAL AGREGADO GASCON .IHONNER, adscrito al centro coordinación de Vigilancia y Patrullaje Vehicular, estando legalmente juramentado y d conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los artículos 34 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y con el artículo 34 cie la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana, deja constancia de ¡a diligencia policial efectuada en-la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 13:11 horas de la tarde de! día de hoy encontrándome en labores s de patrullaje vehicular en compañía del oficial Carvajal Ronny en la unidad P 02 1 asignada al cuadrante N2 07, por el calle Dalla Costa cruce con avenida Arismendi, recibí llamada telefónica de parte de oficial Rivas grey donde me informaba que me trasladara hasta la sede del ministerio público de este estado y me entrevistará con el personal de la oficina de atención a la víctima ya que en el lugar se encontraba una ciudadana que mostraba signos de haber sido agredieron físicamente , escuchado esto me trasladé hasta el lugar antes indicado una vez ahí me entrevisté e con la ciudadana: Annasmar Díaz titular de la cedula de identidad V--17.525.503, quien nos señaló a una ciudadana que se encontraba sentada en el lugar, seguidamente me acerque hasta donde se encontraba y previa identificación policial le indiqué el motivo de nuestra presencia en el lugar manifestando esta persona que una ciudadana la había agredido físicamente cuando ella venía caminando por barrio Libertad la que era pareja de sus esposo la agarró descuidada y la agredió físicamente y ella tuvo que defenderse y por eso la soltó y se identificó como VELASQUEZ MORENO NIURELKIS DEL VALLE venezolana, de 22 años de edad, natural de este estado, cédula de identidad V-21.675.257, de fecha de nacimiento, 07/11/1993,residenciado en Paloma después de Daype, casa S/N, de estado civil Soltera, Profesión u oficio del hogar, y que podía ser ubicada en el torno por a tercera etapa donde están las casas uruguayas, … la ciudadana en mención nos señala una residencia manifestando que en ella se encontraba la perdona que la había agredido escuchado me dirigí hasta la entrada principal de la residencia donde efectuar llamados (toques) a la puerta principal siendo atendidos por una persona del sexo femenino a quien previa identificación policial le manifesté el motivo de nuestra presencia en el lugar identificándose esta persona de la siguiente manera: FERRER ASTUDILLO FRANCIS OSEFINA, Venezolana, de 28 años de edad, natural de este Estado, Cédula de Identidad V 21.248.002, de fecha de nacimiento 02/01/1988, residenciado en el torno, de casado civi Soltera, Profesión u oficio del hogar, observando que la ciudadana antes identificada presentaba lesiones en el cara del lado izquierdo (rasguños) les manifesté que ambas ciudadanas quedarían detenidas por encontrase incurso en uno de los delitos contra as personas lesiones y serian puesta a la orden la fiscalía de guardia, seguidamente siendo las 13:25 horas de la tarde las impuse de sus derechos sus derechos constitución tales como lo establece el artículo 127 Esjudem, …”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a las ciudadanas, NIURELKIS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO y FRANCIS JOSEFINA FERRER ASTUDILLO, ambas suficientemente identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado el artículo 416 en relación al 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio recíproco.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidas las imputadas considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por las imputadas, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra las ciudadanas, NIURELKIS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO y FRANCIS JOSEFINA FERRER ASTUDILLO, ambas suficientemente identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado el artículo 416 en relación al 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio recíproco.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de las imputadas por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de las imputadas medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Al día uno (01) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ