REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 12 DE FEBRERO DE 2016
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 614
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005428
ASUNTO : YP01-P-2013-005428
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F01-0110-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, la Profesional del Derecho MARÍA ARELLANO, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 14 de Septiembre del año 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO a favor de (PERSONAS DESCONOCIDAS), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en nuestra norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano: JOEL RAMÓN GUZMÁN VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.859.616, con domicilio en la comunidad de San José, casa s/n, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 04 de Febrero del año 2008, según consta en denuncia efectuada por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro 911 del Comando de Vigilancia quien manifestó dentro de otros particulares que se encontraba en el terreno de Pedro Fermín, trabajando en una maquina agrícola, cuando de pronto se acerca un vehículo prendiendo las luces, del cual se bajaron cuatro militares y le dijeron que se saliera del terreno porque no estaba apropiado para trabajar allí… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 07 de Febrero del año 2008, abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas y revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público se pudo observar que asiste la razón al titular de la acción penal por cuanto se evidencia que los hechos investigados en el presente caso no se encuentran enmarcados como delitos, subsumiéndose así a lo tipificado en el articulo 300 numeral 2 primer aparte, en cuanto el hecho denunciado no es típico, siendo que la acción no desprende ninguna de las circunstancia exigidas por algún tipo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 2
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
El numeral 2º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que …El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad… En el caso que nos ocupa considera tanto el representante de la Vindicta Publica como quien aquí suscribe que el hecho imputado no es típico, siendo que la acción no desprende ninguna de las circunstancia exigidas por algún tipo penal, así que por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 2 el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud signada con el Nº 10-F01-0110-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida A (PERSONAS DESCONOCIDAS), y en la cual figura como víctima el ciudadano: JOEL RAMÓN GUZMÁN VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.859.616, con domicilio en la comunidad de San José, casa s/n, de esta Ciudad. Todo ello de conformidad con lo tipificado en el artículo 300 numeral 2, del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Publico. CUARTO: Por cuanto la victima carece de dirección exacta notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita 12 de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. LINA BARRETO.


RESOLUCIÓN Nº 614-2016
ASUNTO: YP01-P-2013-005428
FISCALÍA: 10-F01-0110-2010