REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001883
ASUNTO : YP01-P-2015-001883
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 65
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 4 de noviembre de 2015 siendo las 9:12 AM, Se recibió escrito constante de dos (02) folio útil, Suscrito por el ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL ROMERO quien es asistido por el ciudadano: ABG. LUIS JAVIEL GONZALEZ, Solicita se giren las instrucciones necesarias y pertinentes a los fines de que le haga entrega de un vehículo moto con las siguiente características: PLACA AC6D79K; SERIAL DE CARROCERIA: 821MCEB5CD991134; SERIAL DEL MOTOR: 163FMLB5109893; MARCA: BERA; MODELO: BR200-BR200,2; AÑO: 2012; COLOR: BLANCO; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, la cual es de su pertenencia. Se remite anexos constante de 05 folios útiles, de lo cual el peticionario indica lo siguiente:
“…CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SU DESPACHO.
Yo, ALEJANDRO RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.547.701 y con domicilio en la comunidad de Tórtola, jurisdicción del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, asistido en este acto por LUIS JAVIEL GONZALEZ, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 68.462, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar cuanto sigue: De conformidad con lo previsto en el Articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente se giren las instrucciones necesarias y pertinentes a los fines de que se me haga entrega de Un vehículo Moto con las siguientes características: Placa: AC6D79K; Serial de Carrocería: 8219MCEB5CD991134; Serial del Motor: 163FMLB5109893; Marca: BERA; Modelo: BR200 -BR200,2; Año: 2012; Color: BLANCO; Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR, y la cual me pertenece según consta de Documento Certificado de Origen de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el No. BP-062872, de fecha 05 de junio de 2012, el cual acompaño a este acto en original.
Esta solicitud la hago toda vez, que desde el día 27 de mayo del año 2015, formule solicitud por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este estado y a pesar de las múltiples gestiones realizado por la referida Fiscalía no he tenido respuesta de ningún tipo, todo lo cual consta de documento anexo. La referida solicitud la formulo obligándome expresamente a presentar el vehículo las veces que me sea requerido por ante la autoridad que usted disponga. Es Justicia, que espero merecer en Tucupita, del Estado Delta Amacuro, a la fecha de su presentación.….”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien además de ello, el referido vehículo no aparece de solicitado en el sistema de información policial, considera quien aquí suscribe procedente otorgar la entrega respectiva con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo interpuesta por el ciudadano, ALEJANDRO RAFAEL ROMERO quien es asistido por el ciudadano: ABG. LUIS JAVIEL GONZALEZ.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, ALEJANDRO RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.547.701 y con domicilio en la comunidad de Tórtola, jurisdicción del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, ya identificado, del vehículo descrito con las siguientes características: Placa: AC6D79K; Serial de Carrocería: 8219MCEB5CD991134; Serial del Motor: 163FMLB5109893; Marca: BERA; Modelo: BR200 -BR200,2; Año: 2012; Color: BLANCO; Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR. En este sentido el ciudadano deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante del Puesto de Policía Nacional, ubicado en el Municipio Casacoima Delta Amacuro, sitio donde se encuentra en depósito el bien, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, ALEJANDRO RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.547.701, ya identificado. De igual manera se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de copias para dejarlas insertas en autos. Notifíquese a las partes. Asimismo. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ