REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003777
ASUNTO : YP01-P-2015-003777
RESOLUCION 70-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JUAN DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YANIXA CARVAJAL, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADOS: FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEFENSORES PUBLICOS: ABG. RODRIGO ELIZONDO y ABG. ANDERSOR GOMEZ.

I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Veintisiete (27) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y reservando, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236.

III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, a los ciudadanos: FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, y del ciudadano PROSPERO JOSE ALVAREZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), inserto a los folios 113 al 124 del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 1º, 2º 3º, 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, y del ciudadano PROSPERO JOSE ALVAREZ. Asimismo sea admitida las pruebas anticipada realizada en fecha 09/12/2015, Es todo”

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por el cual se acusa a los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación al delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrita de acusación, en contra de los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia en fecha fecha Tres (03) de Mayo del año dos mil quince (2015), en el sector El Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, aproximadamente como a las 03:00 pm de la tarde, encontrándome de servicio en la estación motorizada ubicada en el Triunfo de la Policía Estadal , cuando recibimos una llamada de parte del ciudadano DENNYS SIFONTES , operador del 171Delta quien manifestó que en el sector la estrechura había una ciudadana de nombre Delgado Tibisay, quien manifestó que su ex pareja había secuestrado a sus hijos, de inmediato me comisiono en la Unidad motorizada asignada con el numero M-002, en compañía del Oficial Ricky Rodríguez, donde nos dirigimos al sitio del hecho antes mencionada quien es la madre de estos niños, la misma que su ex pareja no quería entregarle a sus hijos, luego nos dirigimos al sitio donde se encontraban los con su padre pero quien se encontraba con la abuela, quien nos manifestó que nos entrevistáramos con los niños, ya que ellos nos iban a portar información de lo que estaba sucediendo con un ciudadano de nombre CHEITO y al entrevistarnos con los niños en presencia de su madre estos nos manifestaron que estaban siendo objetos de abuso sexual por parte de este ciudadano en tiempos atrás. Siguiendo con las investigaciones rindieron entrevistas vecinos del sector obteniendo como resultados de estas entrevistas se presumen que el ciudadano FELIX JOSÉ LOPEZ, venezolano, natural de esta localidad, de 42 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento de 26-04-1975, había abusado sexualmente de los niños víctimas desde hace tiempo, por lo que podrían obstaculizar la investigación, indicando igualmente que tiene elementos para determinar la responsabilidad de esta persona en la perpetración del hecho en la cual fue objeto de abuso sexual, en relación a los hechos del ciudadano PROSPERO JOSE ALVAREZ, se inicia en virtud de que tuvieron participación en los hechos en los cuales es victima la niña de 9 años de edad, quien manifestó en la audiencia de presentación de fecha 31/07/2015, que estos ciudadanos SIMON JOSE SALAZAR LOPEZ y PROSPERO JOSE ALVAREZ, conocidos como mimo y José y Rosillo, abusaron sexualmente de ella, en sus palabras manifestó que estos ciudadanos mimo y José y Rosillo, le colocaron el bicho en la boca y en el fundillo, así lo corroboro e niño, quien manifestó refiriéndose que Félix López, lo abusaba a él pero que mimo, Rosillo y José solo se lo hacían a su hermanita, esto refiriéndose al abuso sexual del cual es víctima su hermana, razones estas que una vez obtenido el conocimiento por esta representación fiscal, de estos hechos abominable, se realizó comunicación vía telefónica, a los funcionarios actuantes Oficiales Carlos Brito y Ricki Rodríguez, adscrito a la Policía Municipal de Casacoima, manifestándole a estos funcionarios lo indicado en sala por los niños en referencia en la realización de la audiencia de presentación del ciudadano Félix López Farías, razón está por la cual una vez ubicado previa labores de inteligencia estos ciudadanos, procedieron los funcionarios actuantes a informar a esta representación fiscal, quien de conformidad con el artículo 236 ultimo parte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar ante la juez de control numero 3, de este Circuito Judicial Penal, Abg. Adda Yumaira Espinoza, quien se encontraba de guardia, tomando en cuenta la solicitud fiscal y los elementos que obran en el expediente YP01-P-2015-3777, correspondiente al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, tales como las actas policiales, entrevistas, prueba anticipada, acordó la orden requerida siendo las 05:45 minutos del día 04/08/2015, razón por la cual una vez encontrándose en la sede del comando policial en referencia los ciudadanos SIMON JOSE SALAZAR LOPEZ y PROSPERO JOSE ALVAREZ, le fueron leídos sus derechos como imputados, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo informada la representación fiscal del procedimiento efectuado, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación del hoy acusado, en el delito para los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público asimismo la prueba anticipada realizada por este Tribunal en fecha 31-07-2015 y 09-12-2015, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta en el escrito acusatorio el presente asunto en los folios 61 al 63 y 123 al 124, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad de los acusados de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales y de las defensa pública, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de los acusados.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos y las defensas públicas, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa.

Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 63 al 65 y 124 al 125 y asimismo las pruebas anticipadas realizada por este Tribunal en fecha 31-07-2015 y 06-12-2015, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y defensa pública, vista la negativa de los acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado, en contra de los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: (no recuerda), (indocumentado), tengo 40 años de edad, de profesión u oficio: Finquero o llanero, residenciado en el Triunfo no se la calle, primera vez que voy por allí, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y PROSPERO JOSE ALVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1954, de 54 años de edad, con domicilio en Finca La Estrechura, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.628.236, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.



V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS y PROSPERO JOSE ALVAREZ, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de las defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene a los ciudadanos FELIX JOSE LOPEZ FARIAS y PROSPERO JOSE ALVAREZ, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. SEXTO: Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEPTIMO: Notifíquese a la representante de la victima de la decisión. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN DIAZ.