REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005924
ASUNTO : YP01-P-2015-005924

RESOLUCION Nº 72-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JUAN DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION (OCCISOS) y YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA.
DEFENSOR: DR. ZULLYS SARABIA, Defensor Público Sexta por la defensa pública segunda Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, en grado de AUTOR.



Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ROMELYS MALPICA, en relación al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, en grado de AUTOR, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el Defensor Público Sexta Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia el acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, admitió los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 375, por lo que se procede por auto separado a emitir sentencia condenatoria en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 18/10/2015 se recibe transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del estado delta Amacuro, donde dejan constancia que reciben llamada del 171 informando que en el sector de Tacoa específicamente en la plaza vía pública del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro donde se encuentran los cuerpos sin vida de tres ciudadanos de sexo masculino presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, por lo que proceden a trasladarse hasta el lugar los Funcionarios Comisario EDUARDO LOPEZ, Detectives Jefes VARGAS JHOAM y JORMAN PEREZ, Detectives FRANCO LUIS y OSWALDO TRINI (TECNICO) abordo de unidades identificadas de este Despacho y Unidad Furgoneta, hacia el Sector Tacoa de este comunidad, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica del Sitio y recabar los pormenores del presente hecho que ocupa; Una vez en la referida dirección ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se observan comisiones de diferentes órganos de seguridad del estado quienes se encontraban resguardando el sitio, asimismo se puede observar sobre el pavimento los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, de igual forma en el interior de una vivienda, la cual se encuentra a pocos metros del sitio donde se encuentran los dos occisos, se observa el cadáver de una persona de sexo masculino, procediendo el Funcionario Detective OSWALDO TRINI (TECNICO) a realizar la Inspección del Sitio, logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico Veinticuatro (24) conchas, calibre 9 Milímetros, Cinco (05) proyectiles, Cinco (05) segmentos de plomo y Seis (06) segmentos de blindaje; En el mismo orden de ideas, debido a la gran conmoción que causo el presente hecho que se investiga, los ánimos se estaban caldeando, ya que habitantes y los familiares de las víctimas exigían poder acercarse a los occisos, poniendo en peligro la integridad física de los Funcionarios de la presente comisión, por lo que procedieron a la remoción de los cadáver y trasladarlos hasta la morgue del Hospital Luis Razetti de esta localidad, donde una vez en el presente lugar, sostuvieron entrevista con el morgue de guardia EDWARD JOSE, quien permitió el acceso al interior de la misma, procediendo el Funcionario Detective OSWALDO TRINI (TECNICO) a realizar la Inspección Técnica de los cadáveres así como la Necrodactilia de Ley; Finalizada esta diligencia procedieron a realizar una búsqueda en la parte externa de la morgue de algún familiar de las victimas logrando sostener entrevista con los siguientes ciudadanos: 1) MARIANYELIS DEL VALLE VALENZUELA FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1995, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el Sector Tacoa, Calle 02, Casa Número 19, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-296.99.92,titular de la cedula de identidad V-23.605.547, quien manifestó ser hermana de uno de los occisos a quien se identifico de la siguiente manera: PEDRO ALEJANDRO VALENZUELA ALIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1980, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-16.214.982; 2) ALEXIS ENRIQUE CARRION MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1978, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Silencio, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca de los autobuses amarillos, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-721.25.49, titular de la cedula de identidad V-13.743.756, quien expreso ser hijo de uno de los occisos, identificándolo de la siguiente manera: ALEXIS ENRIQUE CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1956, estado civil soltero, profesión u oficio entrenador, residenciado en el Sector Tacoa, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-5.335.133 y 3) LUIS ALEXANDER CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1974, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, Vereda 36 casa número 12, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-798.39.06, titular de la cedula de identidad V-11.208.951, quien manifestó ser hermano de uno de los occisos a quien identifico de la siguiente manera: ROSSMEL JOSE CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1979, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Pinto Salina, cerca de la escuela especial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-15.335.525; Continuando las averiguaciones pertinentes se tuvo conocimiento que en el hecho donde perdieron la vida los ciudadanos arriba mencionados, se encuentran seis personas lesionadas a causa de disparos y que los mismos estaban en la sala de emergencia del Hospital Luis Razetti, por lo que se trasladan hasta la referida área, donde procedieron a sostener entrevista con el médico de guardia MANUEL AUMAITRE, quien luego de manifestarle el motivo de su presencia, manifestó que efectivamente ingresaron seis personas lesionadas presentando heridas por arma de fuego, quienes son: 1) ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, de 29 años, titular de la cedula de identidad V-14.488.806, quien presento una herida en el muslo izquierdo; 2) ELVIS JOSE CARRION, de 47 años, titular de la cedula de identidad V-9.858.294, quien presento un disparo en la Región Infra escapular; 3) MODESTA CESAREA CARRION CARRION, de 85 años de edad, titular de la cedula de identidad V-1.380.278, quien presento dos heridas en el brazo derecho y en el cuello; 4) MARITZA DEL VALLE CARRION, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.335.464, quien presento una herida en el pie izquierdo con desprendimiento de tres dedos; 5) YOZOMIMA MUÑÓZ BELLO, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad V-11.199.287, presento heridas en el seno izquierdo y en el brazo izquierdo y 6) NEIDA DEL VALLE CARRION, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad V-3.048.226, presento una herida en la espalda, de igual forma hace del conocimiento que la ciudadana ENEIDA CARRION y YUZOMIMA CARRION, se encontraban en el quirófano debido a las heridas que presentaron y que el resto de los lesionados se encontraban fuera de peligro pero bajo cuidado médico. Ahora bien de acuerdo a entrevistas realizadas a testigos presenciales de los hechos, las víctimas se encontraban reunidos en compañía de otras personas en el sector de Tacoa por la plaza del sector, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día 18/10/2015, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y sin mediar palabras accionaron sus armas contra todas las personas presentes en el lugar, específicamente en la casa de la ciudadana MARITZA CARRION, una vez realizada las detonaciones los sujetos procedieron a abandonar el lugar por el sector del silencio, pudiendo evidenciar que en frente de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ROSMEL CARRION quien presento 23 heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, igualmente el ciudadano PEDRO VALENZUELA quien presento 32 heridas por el paso de proyectiles por armas de fuego, así como también dentro de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ALEXIS CARRION quien presento 02 heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego. La ciudadana ENEIDA CARRION también se encontraba dentro de la casa tirada en el piso herida, así como también a las ciudadanas YOSEMINA Y MODESTA CARRION, trasladándolas hasta el hospital a los fines de ser atendidas. Testigos señalan que uno de los ciudadanos que había llegado al lugar de los hechos había ingresado al hospital herido de balas y que este ciudadano coincidía con las mismas características de uno de los ciudadanos que portando arma de fuego le había ocasionado la muerte a varias personas, y que efectivamente podían reconocerlo de volverlo a ver, y que los sujetos habían llegado a pie portando armas de fuego y se habían dirigido hacia el sector el silencio de esta ciudad, igualmente se entrevisto a un ciudadano quien pudo observar a dos ciudadanos quienes una vez cesada las detonaciones los vieron correr y lograron escuchar que uno de ellos decía: “ CHAMO ME DISPARASTE A MI”.- escuchado esto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Procedieron a trasladarse hasta el Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita a los fines de verificar lo manifestado por los testigos, donde tuvieron conocimiento mediante el 171 del centralista de guardia que en el área de emergencias del nombrado hospital se encontraba una persona de sexo masculino quien presentaba herida por el paso proyectil de arma de fuego y que el mismo quedo identificado como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, procediendo a tomarle muestra para realizar la prueba de ATD.- Luego se procedió a tomarle entrevista a la ciudadana HERRERA SERRANO XIRLEM ESCARLET quien es la actual pareja del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y señalo que efectivamente este ciudadano se había venido de san Félix Estado Bolívar a los fines de hacer un negocio y que se habia comunicado con el en varias ocasiones vía telefónica procediendo a incautarle el teléfono celular por la cual se comunicaban. Luego se le toma entrevista a otro testigo quien señalo que pudo escuchar cuando un ciudadano le dice a otro “VOY HERIDO LLAVE VOY HERIDO, ME DISTE, ME DISTE” iba acompañado porque se lo iba diciendo a alguien más. Funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones proceden a trasladarse hasta el sector Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; con la finalidad de ubicar, identificar y entrevistar alguna persona que conozca de los hechos que se investigan, así como ubicar, identificar y aprehender algún sujeto que guarda relación la presente causa. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedieron a sostener coloquio con varios ciudadanos que hacen vida en el referido sector, donde luego de realizar un amplio recorrido por el lugar, avistaron a una persona quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, no obstante manifestó a la comisión policial “que efectivamente en el lugar arribaron dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego, le efectuaron múltiples disparos a una reunión que se celebraba en la casa de la familia CARRIOIN, de igual manera manifestó que el ciudadano JOSE MANUEL NARVAEZ, conocido como “SOTA DE BASTO” también desde la parte interna de la referida vivienda le efectuó disparos a los sujetos logrando herir a uno de ellos, quienes corrieron por un callejón que da hacia el sector el Silencio, donde se encontraban dos sujetos a bordo de vehículo tipo moto esperándolos”, el cual quedo identificado como JOSE MANUEL NARVAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/03/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, le fuera practicada la prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD). Continuando así con la investigación se pudo verificar que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ procedía de la ciudad de San Félix Estado Bolívar y que permanecía en la casa de la ciudadana MARGARITA, quien habita en el sector de Villa Rosa calle 05 casa sin número, así mismo se obtuvo la información que existen otras personas involucradas en los hechos como los son los sujetos APODADOS EL BURRITO, EL NIÑO Y GERARDO y que los mismos se encontraban en el sector el silencio en el momento de los hechos en unos vehículos tipo moto esperándolos para salir del lugar luego de disparar en contra de varias personas, y que además las armas utilizadas por los autores para cometer el hecho fueron aportadas por un ciudadano APODADO EL FEO quien se encuentra detenido en el Reten Policial de Guasina y que una vez cometido el hecho el armamento fue llevado al Reten Policial de Guasina, por lo que proceden a trasladarse hasta el sector de villa rosa de esta ciudad y pudieron avistar a dos ciudadanos quienes cumplían con las características señaladas por los testigos y al avistar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa, por lo que no pudieron dar con los ciudadanos, ingresaron a la vivienda a los fines de ubicar algún objeto de interés criminalístico, logrando ubicar una cedula de identidad de una ciudadana de nombre DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, pudiéndose entrevistar con vecinos del lugar y manifestaron que en la referida vivienda habita una ciudadana de nombre MARGARITA y un ciudadano quien es su hijo de nombre ENDY MEDINA mejor conocido en el sector como el niño, manifestando los ciudadanos que el mismo luego de cometer los delitos procede a refugiarse en una barraca ubicada en el sector el Silencio al lado de la casa comunal cerca de otra barraca de otro sujeto apodado EL LLAVE, por lo que se procedió a solicita la identificación plena de los ciudadanos antes mencionados y sus registros policiales, así como también del ciudadano APODADO EL FEO quien le fueron entregadas las armas utilizadas para cometer el hecho, quedando identificados los mismos como: 1.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, APODADO EL NIÑO RATA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-20.934.848, 2.- WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, APODADO EL WILMITO de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-96, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad número V.-26.627.113, 3.- JOSE MANUEL CARIDAD WAGNER BERRA, Apodado “EL FEO”, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1992, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciada en Villa Rosa, Calle Número 01, Casa Número 05, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-21.083.378, 4.- HENRY JAVIER PALACIOS GARCIAS, apodado “JUNIOR EL BURRITO”, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, residenciado en el sector Villa Rosa, calle 06, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V.-24.120.731, 5.- ENDYS RAFAEL MEDINA MIRABAL, APODADO EL NIÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro cédula de identidad V-19.859.494, y 6.- DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.335.961 residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Así mismo se tuvo conocimiento que luego falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita al ciudadano es decir siendo las 01:40 horas de la tarde, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0259-02366, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista del 171, informando que en el Hospital Luis Razetti, de esta ciudadana se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, procedente de la Urbanización La Paz, calle 04, casa numero 02, Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, desconociendo más detalles al respecto. Por tal motivo me constituí en comisión conjuntamente con el funcionario Detective Oswaldo TRINI (Técnico de guardia), adscritos a este Despacho, a bordo de unidad identificada, con la finalidad de corroborar la información antes suministrada. Una vez en dicho nosocomio encontrándose plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Despacho, fueron atendidos por el ciudadano Carlos Alberto Díaz Caminero, quien se desempeña como jefe de seguridad del referido hospital, a quien le solicitamos sobre el paradero del cadáver antes indicado, manifestando que dicho cadáver fue trasladado a la morgue del referido nosocomio, por lo que se trasladaron a dicha morgue, siendo atendido por el ciudadano DOMER CARRION, titular de la cédula de identidad V-9.867.221, encargado de la morgue, quien manifestó que al exánime ingresó sin signos vitales, el día 19-10-15, en horas de la tarde, quedando identificada como: NEIDA DEL VALLE CARRIO, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad V-3.048.226. Acto seguido, siendo las 03:00 horas de la tarde, se logró visualizar sobre una camilla metálica del tipo fija el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta para el momento, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, en seguida el Detective Oswaldo TRINI (Técnico de Guardia), con un segmento de gasa, utilizando un método de impregnación, tomó muestra de sangre del cadáver, asimismo realizó la respectiva Necrodactilia al cadáver, para verificar su identidad plena a través de los respectivos archivos Decadactilares. la hoy occiso en vida respondía al nombre de: NEIDA DEL VALLE CARRIO, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad V-3.048.226, indicándonos que la misma estaba siendo intervenida quirúrgicamente por que había recibido heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, el día 18/10/15, cuando se encontraba en una reunión familiar , en la urbanización la paz, calle 04, casa número 02, Tucupita, Estado delta Amacuro.”


Señalo el Fiscal del Ministerio Público, que la investigación realizada en la presente causa, arrojo suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, presentando en consecuencia escrito acusatorio conforme a lo previsto en el artículo 308 de la norma adjetiva penal vigente, en el cual señalo los elementos de convicción en los cuales funda su imputación, indicando en el mismo además el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por los imputados, ofreciendo además las pruebas mediante las cuales pretende demostrar en el juicio oral y público, que la conducta del ciudadano es de las establecidas en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, solicitando en consecuencia el enjuiciamiento a los fines de que se determine la responsabilidad penal del imputado; indicando la Fiscal del Ministerio Público que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, se subsume dentro de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, en grado de AUTOR.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal del Ministerio Público a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, así como los medios de pruebas ofrecidos por la Defensora Pública Sexta Penal Abg. Zullys Sarabia, atendiendo al principio de oralidad en esta sala de audiencias. Asimismo se admite en esta acto los testigos promovidos por la defensa, a los garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso ya que las mismas fueron solicitadas por el ministerio publico al inicio de la investigación tal, por lo que se considero que es pertinente y necesario para establecer la verdad de los hechos objetos de la presente investigación, así como fue requerida por la defensa durante la fase de la investigación y que es el derecho que le establece el 48 de constitución de a su defendido relativo al derecho a la defensa así como por lo que este tribunal lo admite de conformidad con el debido proceso que regula el proceso penal; son admitidas a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 18/10/2015 se recibe transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del estado delta Amacuro, donde dejan constancia que reciben llamada del 171 informando que en el sector de Tacoa específicamente en la plaza vía pública del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro donde se encuentran los cuerpos sin vida de tres ciudadanos de sexo masculino presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, por lo que proceden a trasladarse hasta el lugar los Funcionarios Comisario EDUARDO LOPEZ, Detectives Jefes VARGAS JHOAM y JORMAN PEREZ, Detectives FRANCO LUIS y OSWALDO TRINI (TECNICO) abordo de unidades identificadas de este Despacho y Unidad Furgoneta, hacia el Sector Tacoa de este comunidad, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica del Sitio y recabar los pormenores del presente hecho que ocupa; Una vez en la referida dirección ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se observan comisiones de diferentes órganos de seguridad del estado quienes se encontraban resguardando el sitio, asimismo se puede observar sobre el pavimento los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, de igual forma en el interior de una vivienda, la cual se encuentra a pocos metros del sitio donde se encuentran los dos occisos, se observa el cadáver de una persona de sexo masculino, procediendo el Funcionario Detective OSWALDO TRINI (TECNICO) a realizar la Inspección del Sitio, logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico Veinticuatro (24) conchas, calibre 9 Milímetros, Cinco (05) proyectiles, Cinco (05) segmentos de plomo y Seis (06) segmentos de blindaje; En el mismo orden de ideas, debido a la gran conmoción que causo el presente hecho que se investiga, los ánimos se estaban caldeando, ya que habitantes y los familiares de las víctimas exigían poder acercarse a los occisos, poniendo en peligro la integridad física de los Funcionarios de la presente comisión, por lo que procedieron a la remoción de los cadáver y trasladarlos hasta la morgue del Hospital Luis Razetti de esta localidad, donde una vez en el presente lugar, sostuvieron entrevista con el morgue de guardia EDWARD JOSE, quien permitió el acceso al interior de la misma, procediendo el Funcionario Detective OSWALDO TRINI (TECNICO) a realizar la Inspección Técnica de los cadáveres así como la Necrodactilia de Ley; Finalizada esta diligencia procedieron a realizar una búsqueda en la parte externa de la morgue de algún familiar de las victimas logrando sostener entrevista con los siguientes ciudadanos: 1) MARIANYELIS DEL VALLE VALENZUELA FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1995, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el Sector Tacoa, Calle 02, Casa Número 19, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-296.99.92,titular de la cedula de identidad V-23.605.547, quien manifestó ser hermana de uno de los occisos a quien se identifico de la siguiente manera: PEDRO ALEJANDRO VALENZUELA ALIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1980, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-16.214.982; 2) ALEXIS ENRIQUE CARRION MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1978, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Silencio, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca de los autobuses amarillos, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-721.25.49, titular de la cedula de identidad V-13.743.756, quien expreso ser hijo de uno de los occisos, identificándolo de la siguiente manera: ALEXIS ENRIQUE CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1956, estado civil soltero, profesión u oficio entrenador, residenciado en el Sector Tacoa, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-5.335.133 y 3) LUIS ALEXANDER CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1974, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, Vereda 36 casa número 12, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-798.39.06, titular de la cedula de identidad V-11.208.951, quien manifestó ser hermano de uno de los occisos a quien identifico de la siguiente manera: ROSSMEL JOSE CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1979, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Pinto Salina, cerca de la escuela especial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-15.335.525; Continuando las averiguaciones pertinentes se tuvo conocimiento que en el hecho donde perdieron la vida los ciudadanos arriba mencionados, se encuentran seis personas lesionadas a causa de disparos y que los mismos estaban en la sala de emergencia del Hospital Luis Razetti, por lo que se trasladan hasta la referida área, donde procedieron a sostener entrevista con el médico de guardia MANUEL AUMAITRE, quien luego de manifestarle el motivo de su presencia, manifestó que efectivamente ingresaron seis personas lesionadas presentando heridas por arma de fuego, quienes son: 1) ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, de 29 años, titular de la cedula de identidad V-14.488.806, quien presento una herida en el muslo izquierdo; 2) ELVIS JOSE CARRION, de 47 años, titular de la cedula de identidad V-9.858.294, quien presento un disparo en la Región Infra escapular; 3) MODESTA CESAREA CARRION CARRION, de 85 años de edad, titular de la cedula de identidad V-1.380.278, quien presento dos heridas en el brazo derecho y en el cuello; 4) MARITZA DEL VALLE CARRION, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.335.464, quien presento una herida en el pie izquierdo con desprendimiento de tres dedos; 5) YOZOMIMA MUÑÓZ BELLO, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad V-11.199.287, presento heridas en el seno izquierdo y en el brazo izquierdo y 6) NEIDA DEL VALLE CARRION, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad V-3.048.226, presento una herida en la espalda, de igual forma hace del conocimiento que la ciudadana ENEIDA CARRION y YUZOMIMA CARRION, se encontraban en el quirófano debido a las heridas que presentaron y que el resto de los lesionados se encontraban fuera de peligro pero bajo cuidado médico. Ahora bien de acuerdo a entrevistas realizadas a testigos presenciales de los hechos, las víctimas se encontraban reunidos en compañía de otras personas en el sector de Tacoa por la plaza del sector, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día 18/10/2015, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y sin mediar palabras accionaron sus armas contra todas las personas presentes en el lugar, específicamente en la casa de la ciudadana MARITZA CARRION, una vez realizada las detonaciones los sujetos procedieron a abandonar el lugar por el sector del silencio, pudiendo evidenciar que en frente de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ROSMEL CARRION quien presento 23 heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, igualmente el ciudadano PEDRO VALENZUELA quien presento 32 heridas por el paso de proyectiles por armas de fuego, así como también dentro de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ALEXIS CARRION quien presento 02 heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego. La ciudadana ENEIDA CARRION también se encontraba dentro de la casa tirada en el piso herida, así como también a las ciudadanas YOSEMINA Y MODESTA CARRION, trasladándolas hasta el hospital a los fines de ser atendidas. Testigos señalan que uno de los ciudadanos que había llegado al lugar de los hechos había ingresado al hospital herido de balas y que este ciudadano coincidía con las mismas características de uno de los ciudadanos que portando arma de fuego le había ocasionado la muerte a varias personas, y que efectivamente podían reconocerlo de volverlo a ver, y que los sujetos habían llegado a pie portando armas de fuego y se habían dirigido hacia el sector el silencio de esta ciudad, igualmente se entrevisto a un ciudadano quien pudo observar a dos ciudadanos quienes una vez cesada las detonaciones los vieron correr y lograron escuchar que uno de ellos decía: “ CHAMO ME DISPARASTE A MI”.- escuchado esto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Procedieron a trasladarse hasta el Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita a los fines de verificar lo manifestado por los testigos, donde tuvieron conocimiento mediante el 171 del centralista de guardia que en el área de emergencias del nombrado hospital se encontraba una persona de sexo masculino quien presentaba herida por el paso proyectil de arma de fuego y que el mismo quedo identificado como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, procediendo a tomarle muestra para realizar la prueba de ATD.- Luego se procedió a tomarle entrevista a la ciudadana HERRERA SERRANO XIRLEM ESCARLET quien es la actual pareja del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y señalo que efectivamente este ciudadano se había venido de san Félix Estado Bolívar a los fines de hacer un negocio y que se habia comunicado con el en varias ocasiones vía telefónica procediendo a incautarle el teléfono celular por la cual se comunicaban. Luego se le toma entrevista a otro testigo quien señalo que pudo escuchar cuando un ciudadano le dice a otro “VOY HERIDO LLAVE VOY HERIDO, ME DISTE, ME DISTE” iba acompañado porque se lo iba diciendo a alguien más. Funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones proceden a trasladarse hasta el sector Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; con la finalidad de ubicar, identificar y entrevistar alguna persona que conozca de los hechos que se investigan, así como ubicar, identificar y aprehender algún sujeto que guarda relación la presente causa. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedieron a sostener coloquio con varios ciudadanos que hacen vida en el referido sector, donde luego de realizar un amplio recorrido por el lugar, avistaron a una persona quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, no obstante manifestó a la comisión policial “que efectivamente en el lugar arribaron dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego, le efectuaron múltiples disparos a una reunión que se celebraba en la casa de la familia CARRIOIN, de igual manera manifestó que el ciudadano JOSE MANUEL NARVAEZ, conocido como “SOTA DE BASTO” también desde la parte interna de la referida vivienda le efectuó disparos a los sujetos logrando herir a uno de ellos, quienes corrieron por un callejón que da hacia el sector el Silencio, donde se encontraban dos sujetos a bordo de vehículo tipo moto esperándolos”, el cual quedo identificado como JOSE MANUEL NARVAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/03/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, le fuera practicada la prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD). Continuando así con la investigación se pudo verificar que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ procedía de la ciudad de San Félix Estado Bolívar y que permanecía en la casa de la ciudadana MARGARITA, quien habita en el sector de Villa Rosa calle 05 casa sin número, así mismo se obtuvo la información que existen otras personas involucradas en los hechos como los son los sujetos APODADOS EL BURRITO, EL NIÑO Y GERARDO y que los mismos se encontraban en el sector el silencio en el momento de los hechos en unos vehículos tipo moto esperándolos para salir del lugar luego de disparar en contra de varias personas, y que además las armas utilizadas por los autores para cometer el hecho fueron aportadas por un ciudadano APODADO EL FEO quien se encuentra detenido en el Reten Policial de Guasina y que una vez cometido el hecho el armamento fue llevado al Reten Policial de Guasina, por lo que proceden a trasladarse hasta el sector de villa rosa de esta ciudad y pudieron avistar a dos ciudadanos quienes cumplían con las características señaladas por los testigos y al avistar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa, por lo que no pudieron dar con los ciudadanos, ingresaron a la vivienda a los fines de ubicar algún objeto de interés criminalístico, logrando ubicar una cedula de identidad de una ciudadana de nombre DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, pudiéndose entrevistar con vecinos del lugar y manifestaron que en la referida vivienda habita una ciudadana de nombre MARGARITA y un ciudadano quien es su hijo de nombre ENDY MEDINA mejor conocido en el sector como el niño, manifestando los ciudadanos que el mismo luego de cometer los delitos procede a refugiarse en una barraca ubicada en el sector el Silencio al lado de la casa comunal cerca de otra barraca de otro sujeto apodado EL LLAVE, por lo que se procedió a solicita la identificación plena de los ciudadanos antes mencionados y sus registros policiales, así como también del ciudadano APODADO EL FEO quien le fueron entregadas las armas utilizadas para cometer el hecho, quedando identificados los mismos como: 1.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, APODADO EL NIÑO RATA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-20.934.848, 2.- WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, APODADO EL WILMITO de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-96, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad número V.-26.627.113, 3.- JOSE MANUEL CARIDAD WAGNER BERRA, Apodado “EL FEO”, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1992, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciada en Villa Rosa, Calle Número 01, Casa Número 05, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-21.083.378, 4.- HENRY JAVIER PALACIOS GARCIAS, apodado “JUNIOR EL BURRITO”, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, residenciado en el sector Villa Rosa, calle 06, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V.-24.120.731, 5.- ENDYS RAFAEL MEDINA MIRABAL, APODADO EL NIÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro cédula de identidad V-19.859.494, y 6.- DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.335.961 residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Así mismo se tuvo conocimiento que luego falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita al ciudadano es decir siendo las 01:40 horas de la tarde, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0259-02366, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista del 171, informando que en el Hospital Luis Razetti, de esta ciudadana se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, procedente de la Urbanización La Paz, calle 04, casa numero 02, Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, desconociendo más detalles al respecto. Por tal motivo me constituí en comisión conjuntamente con el funcionario Detective Oswaldo TRINI (Técnico de guardia), adscritos a este Despacho, a bordo de unidad identificada, con la finalidad de corroborar la información antes suministrada. Una vez en dicho nosocomio encontrándose plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Despacho, fueron atendidos por el ciudadano Carlos Alberto Díaz Caminero, quien se desempeña como jefe de seguridad del referido hospital, a quien le solicitamos sobre el paradero del cadáver antes indicado, manifestando que dicho cadáver fue trasladado a la morgue del referido nosocomio, por lo que se trasladaron a dicha morgue, siendo atendido por el ciudadano DOMER CARRION, titular de la cédula de identidad V-9.867.221, encargado de la morgue, quien manifestó que al exánime ingresó sin signos vitales, el día 19-10-15, en horas de la tarde, quedando identificada como: NEIDA DEL VALLE CARRIO, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad V-3.048.226. Acto seguido, siendo las 03:00 horas de la tarde, se logró visualizar sobre una camilla metálica del tipo fija el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta para el momento, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, en seguida el Detective Oswaldo TRINI (Técnico de Guardia), con un segmento de gasa, utilizando un método de impregnación, tomó muestra de sangre del cadáver, asimismo realizó la respectiva Necrodactilia al cadáver, para verificar su identidad plena a través de los respectivos archivos Decadactilares. la hoy occiso en vida respondía al nombre de: NEIDA DEL VALLE CARRIO, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad V-3.048.226, indicándonos que la misma estaba siendo intervenida quirúrgicamente por que había recibido heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, el día 18/10/15, cuando se encontraba en una reunión familiar , en la urbanización la paz, calle 04, casa número 02, Tucupita, Estado delta Amacuro.


En razón de los hechos expuesto la Fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio, correspondiente a este Juzgado en cumplimiento de la normativa legal vigente, específicamente lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia preliminar en la presente causa, la cual se desarrollo en la oportunidad fijada cumpliendo con todas las formalidades que la ley establece, manifestando el Fiscal del Ministerio Público al realizar su intervención acusar al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, señalando que la conducta desplegada por estos ciudadanos se subsume dentro de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, en grado de AUTOR, ello en virtud de que el día 18-10-2015, cuando de pronto llegaron dos sujetos portando armas de fuego y sin mediar palabras accionaron sus armas contra todas las personas presentes en el lugar, específicamente en la casa de la ciudadana MARITZA CARRION, una vez realizada las detonaciones los sujetos procedieron a abandonar el lugar por el sector del silencio, pudiendo evidenciar que en frente de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ROSMEL CARRION quien presento 23 heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, igualmente el ciudadano PEDRO VALENZUELA quien presento 32 heridas por el paso de proyectiles por armas de fuego, así como también dentro de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ALEXIS CARRION quien presento 02 heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego. La ciudadana ENEIDA CARRION también se encontraba dentro de la casa tirada en el piso herida, así como también a las ciudadanas YOSEMINA Y MODESTA CARRION, trasladándolas hasta el hospital a los fines de ser atendidas, tal y como fue explanado por la representante de la Vindicta Pública, señalando de manera clara y precisa la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que quedará detenido el imputado, señalando los elementos de convicción que le llevaron a presentar escrito acusatorio en contra del precitado ciudadano, subsumiendo la conducta dentro en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, esto es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, en grado de AUTOR, así como el ofrecimiento de pruebas, a los fines de demostrar su pretensión en el juicio oral y público, para lo cual solicito a este Juzgado admitiera la acusación, así como las pruebas ofrecidas y ordenará aperturar el juicio oral y público.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, cumpliendo con todas la formalidades que establece la Ley, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose con detalles, cada una de estas medidas, así como ser esta la oportunidad procesal de hacer uso de alguna de ellas, manifestaron su voluntad de rendir declaración la cual consta en el acta de audiencia preliminar.

Oyéndose igualmente los alegatos presentados por las defensas, por lo que correspondió seguidamente a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la admisión o no de la acusación presentada por el representante de la Vindicta pública, acordándose conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación en su totalidad así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad. Una vez pronunciada la decisión de admisión de la acusación, como ya fue explicada, así como las pruebas ofrecidas por las partes. Informó nuevamente esta Juzgadora al acusado, sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusados, siendo este un derecho que tenía en su condición de acusado, concediéndosele el derecho de palabra a los ahora acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, señalando su deseo de admitir los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena acogiéndose, de esta manera, al procedimiento especial a que se contrae el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El otro acusado no admitió los hechos y se ordeno la apertura del juicio oral y público.

Corresponde por lo tanto a esta juzgadora a este procedimiento especial de admisión de los hechos, emitir sentencia condenatoria por lo que corresponde el análisis de los elementos de convicción y el acervo probatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que atendiendo a las reglas de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera esta Juzgadora que ha quedado acreditado el hecho de que en fecha dieciocho (18) de Cumbre de dos mil quince (2015), el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, señalando, cegó la vida de los ciudadanos ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, asimismo resultaron herido a los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, en consecuencia, acreditada la comisión de los hechos punibles atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público al precitado ciudadano, hecho este que se encuentra previsto en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, todo ello atendiendo al acervo probatorio presentado por el fiscal, tales como la declaración de los funcionarios actuantes, de los expertos, los testigos de los hechos, las experticias realizadas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de la misma declaración de los imputados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien admitida como fue la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, en grado de AUTOR, manifestando el acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, su deseo de admitir los hechos que le fueran imputados por el representante de la Vindicta Pública, solicitando la imposición de la pena, habiendo solicitado igualmente su abogado defensor las rebajas que le permite la ley.

Al haber admitido los hechos el acusado a los fines de la imposición inmediata de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes: Respecto del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, de quien se admitió la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, prevé una pena de quince a veinte años de prisión, siendo su término medio, en aplicación del artículo 37 del mismo texto legal, diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, así como se admitió por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, prevé una pena de quince a veinte años de prisión, siendo su término medio, en aplicación del artículo 37 del mismo texto legal, la pena es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión y aplicando la frustración la pena a imponer es de once (11) años y diez (10) meses, ahora bien por cuanto el imputado admitió los hechos, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que en aquellos delitos en los cuales haya existido violencia solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, por lo que con la admisión de los hechos se le rebaja el tercio de la pena, siendo la pena a imponer de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, que también fue admitido, el cual está previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, prevé una pena de dos (02) a cinco (05) años de prisión, siendo el término medio de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, y en aplicación del artículo 88 de la norma sustantiva penal, se rebaja la mitad, y aplicando lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rebajar un tercio de la pena aplicable ósea cuatro meses, quedando la pena por el delito de Agavillamiento en quedando al pena en un (01) año y nueve (9) meses. Por lo que la pena a imponer es de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, terminada ésta. Se desaplica el numeral 2 del artículo 16 de conformidad con la jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el Dieciséis (16) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), por cuanto su detención se llevo a cabo en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Penal Venezolano, debiendo cumplir la pena en el recinto carcelario que al efecto le establezca el Ministerio de Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, así como la calificación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, en grado de AUTOR, por existir fundamento serio para su enjuiciamiento público;
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, dado que resultan lícitas, legales, pertinentes y necesarias;

TERCERO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, casa Nº 23, Manzana Nº 33, hijo de Nuvia Sifontes (v) y Armando Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad V-20.934.848, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias, prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, en grado de AUTOR, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 88 del Código Penal Venezolano y 349 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de primera instancia en función de ejecución correspondiente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN DIAZ