REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000061
ASUNTO : YP01-P-2013-000061
SENTENCIA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº- 007-2016.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS. Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
VICTIMA: MIGUEL ÁNGEL MILLÁN NATERA (OCCISO).
DEFENSA: ABG. BRENDYS RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.115.752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 235.024, con domicilio Procesal En Delfín Mendoza Calle 05 Casa 77; teléfono 0426-998.6956-0426-791.6419
ACUSADO: DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142, venezolano, soltero, , de 22 años de edad, nacido en fecha 16/09/1992, natural de esta ciudad, residenciado en san Rafael, Raúl Leoni II, hijo de Leida Martínez (V) y Douglas Martínez (v).
Concluido como ha sido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 18 de Febrero de 2015; 09 y 25 de Marzo de 2015; 15 y 29 de Abril de 2015; 13 y 22 de Mayo de 2015; 09 y 17 de Junio de 2015; 06 y 22 de Julio de 2015; 11 y 27 de Agosto de 2015; 23 de Septiembre de 2015; 14 de Octubre de 2015; 03 y 18 de Noviembre de 2015; 02 de Diciembre de 2015; 04 y 15 de Enero de 2016; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:
EN FECHA 20 de Febrero de 2013, 3, el ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, es presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, donde se decidió lo siguiente:
Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público acuerda Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad conforme los artículos 236, 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello debido a la magnitud del daño causado, la pena posible a aplicar y peligro de fuga, en contra del ciudadano: DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal y sin lugar la solicitud de la defensa publica primera penal de medida cautelar. Tercero: Se acuerda la solicitud de la defensa a los fines de realizar examen médico forense al imputado de autos, en consecuencia ofíciese lo conducente. Quinto: Líbrese la boleta de Encarcelación DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. El auto motivado se publicará en el lapso de ley. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. Terminó, siendo las 12:01m, se leyó y conformes firman.
En fecha 12 de Marzo de 2013, la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presento escrito de acusación contra el ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en Perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANGEL MILLAN NATERA (OCCISO).
En fechas 09 de Abril de 2013, se llevo a cabo la audiencia preliminar, donde el Tribunal Segundo de Control dicto lo siguiente:
este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de del ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/09/1992, natural de esta ciudad, residenciado en san Rafael, Raúl Leoni II, hijo de Leida Martínez (V) y Douglas Martínez (v), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio Miguel Ángel Millán Natera (occiso), todo ello al reunir los requisitos establecidos en el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal y al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico asi como la testimonial del funcionario del CICPC promovido en este acto por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. Se insta al Ministerio Publico a fin de ser agregada las testimoniales que fueron previamente solicitadas por el Defensor Privado. TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa de Medida menos gravosa y en tal sentido se mantiene la Medida Privativa de Libertad que hasta la fecha rece sobre el acusado DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142. CUARTO: Se ratifica la Orden de Aprehensión que fue solicitada y acordada en su oportunidad en contra de GARCIA GIBORY DARWING DANIEL, titular de la cédula de identidad No. No. V-20567369 apodado EL CULON, asimismo se ordena oficiar al CICPC a los fines que informe a este Tribunal situación actual del ciudadano requerido, para lo cual se ordena la apertura de un cuaderno Separado. En este estado este juzgador una vez admitida parcialmente la acusación impone a los acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorio 40, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142, expuso: “No admito los hechos que me acusan, solicito el pase del expediente a Juicio, es todo” QUINTO: escuchada la manifestación del acusado y admitida como se encuentra la acusación se ordena apertura de juicio oral y público, en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante el juez de juicio y se instruye a la secretaria del tribunal remitir lo actuado al tribunal de juicio en la oportunidad correspondiente. LIBRESE BOLETA DE REINTEGRO. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo las 11:15 horas de la mañana, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
En fecha 21 de Enero de 2015, le correspondió al Abg. Lisandro Fariñas, en su condición de Juez itinerante Nº- 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Abocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 30 de octubre del año 2013, mediante oficio Nº 1331-2013 de esa misma fecha, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Abg. NORISOL MORENO ROMERO, me informaron que fui designado como Jueza Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según oficio Nº CJ-13-3980, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia GLADYS GUTIERREZ ALAVARADO.
En fecha 18 de Febrero de 2015, correspondió al Juez Abg. Lisandro Enrique Fariñas Zacarías, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate de juicio oral y público en el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, quien presencio todas y cada una de las pruebas evacuadas.
-I-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancia que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este Tribunal, seguido contra del ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio Miguel Ángel Millán Natera (occiso), señalando los hechos imputados al referido ciudadano:
Al inicio del Juicio Oral y Público, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera, representada por el Abg. Juan Carlos López, quien señalo los hechos objeto del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que el ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, es responsable de los hechos por los cuales fue acusado, lo cual lo hicieron en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ, quien expuso:
““Buenas tardes ciudadano juez, secretaria, alguacil, victimas secundarias, colega de la defensa, acusado, todos los presentes, esta fiscalía primera, una vez agotada la fase de investigación ejerció la acción penal en nombre del estado, obligaciones conferidas en nuestra constitución nacional, en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Código Orgánico Procesal Penal, en contra el acusado Douglexander Martínez, por presumir sea el presunto responsable en la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio Miguel Ángel Millán Natera (occiso), lo cual genera una pena de 15 a 20 años de prisión; el Ministerio Publico, probara lo que durante la fase de investigación, de los hechos, acaecidos el día de domingo, cuando se trasladaba la víctima en un vehículo tipo moto, desde el sector san Rafael, cuando fue interceptado por dos ciudadanos quienes se trasladaban en una moto, estos le despojaron de su vehículo, y le propinaron un disparo con arma de fuego, ocasionándole la muerte, uno de los sujetos se llevo la moto donde se desplazaba la víctima , huyendo del lugar, estas personas, presuntamente conocidas como “Douglita, y el Culón”. Aproximadamente a las once de la noche, se hizo presente una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se notifico que estaba un cuerpo sin vida, se practicaron las primeras pesquisas, se realizó la remoción del cadáver, se ubicaron testigos, los cuales rindieron declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estos identificaron a Douglexander, y el culón, cuyo nombre es Darwin Gibory, se hizo el requerimiento correspondiente y se practico la aprehensión del hoy acusado. Algunos de esos testigos, en virtud de estar protegidos por la ley, se les preservo la identidad, la cual en su momento le serán aportados a este tribunal y darán fe del tiempo, modo y lugar de los hechos, se extraerá el porqué de la comisión del hecho, un robo que culmino con la vida de un ciudadano, es por ello que esta representación fiscal solicita sentencia condenatoria y se haga justicia a la memoria del occiso. En consecuencia ratifico el escrito acusatorio en su totalidad. Es todo.
“El DEFENSOR PRIVADO ABG. WILLIE NARVAEZ, expuso:
“Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, quiero manifestar a este tribunal tal cual como lo ha señalado el Ministerio público, tiene la carga en esta causa de demostrar la culpabilidad de mi representado a través de los medios probatorios, no obstante es importante acotar que de la revisión de las cartas que traen de un hecho punible los hechos no fueron y no serán contundentes para desarropar a mi defendido de un trato como inocente como es la presunción de inocencia de acuerdo a la norma constitucional, quedando claro que en audiencias pasadas los elementos de convicción no fueron suficientes para desarropar a mi defendido, lo que trajo como consecuencia que el Tribunal Supremo de este estado declaro anulada la sentencia para poder demostrar que mi defendido no es culpable de lo que se le acusa, es por esta razón ciudadano Juez que deseo una sentencia absolutoria de las pruebas que esta defensa demostrara para así demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.
Acto seguido el Ciudadano Juez procede a imponer al acusado de autos, del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Nº- 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le pregunto si deseaba rendir declaración, manifestando el mismo que no deseaba declarar en esta oportunidad.
Acto seguido el Ciudadano Juez procede a imponer al acusado de autos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso: “Yo soy inocente, y no puedo asumir algo que no cometí. Es todo”.
Quedando de esta manera aperturado el lapso de recepción de pruebas.
En sus conclusiones el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Yonna Cedeño, expuso lo siguiente:
“Buenos días ciudadano Juez, secretaria del tribunal, alguacil de sala al defensor privado y las personas presentes el Ministerio Publico demostró la culpabilidad del acusado Douglexander Raúl Martínez, el Ministerio Publico demostró a lo largo del juicio la culpabilidad a través del juicio que el 25 el culón y el acusado intersecaron a la victima Miguel Ángel Milla Natera, lo despojan de su moto le dispararon causándole la muerte y se llevan su moto, un robo que termino con la vida del Joven es por lo que esta representación Fiscal solicita una sentencia condenatoria del acusado por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, es todo. Es todo.
Al momento de las conclusiones el defensor privado Abg. Brendys González, expuso lo siguiente:
“Señor Juez, ha llegado el momento culminante de este Juicio, usted tendrá que decidir entre el Estado, que ha presentado sus razonamientos y sus conclusiones a través de la Representación del Ministerio Publico, o del acusado Señor Douglexander Raúl Martínez, miembro de esta comunidad y a quien estoy aquí representando, de cuya inocencia, además, estoy plenamente convencido, aun mas después del desarrollo de este Juicio, donde el Ministerio Publico quien tiene la responsabilidad de la carga de la prueba, estuvo que habernos presentado pruebas irrefutables que mi defendido, el Señor Douglexander Raúl Martínez, aquí presente, es la misma persona que dio muerte al ciudadano: Miguel Ángel Millán Natera (occiso), Estos hechos han debido ser demostrados plenamente a través de las pruebas presentadas por el acusador, sin que exista la duda de que mi patrocinado es el Verdadero culpable del hecho aquí debatido en largas y seguidas audiencias, se trata de certeza en lo que se prueba, no de simple sospechas o creencias de que pudo ser, porque existe duda razonable, la cual tiene que acreditarse a mi patrocinado y no a favor del Ministerio Publico porque se puede correr el riesgo de castigar a un inocente presente aquí en sala, lo cual sucede cuando se castiga a un simple sospechoso, pruebas que demuestran la total inocencia de mi defendido aquí se han presentados y debatidas durante este Juicio Oral y Público; del análisis de las pruebas debatidas: Testimonio: Orangel José Salazar Gibory, Titular De La Cedula: 9.867.105, testigo promovido por la Defensa Privada, quien dijo “el amigo Douglexander Raúl Martínez asistió a una iglesia el día 25 de noviembre del 2012 asistimos a una campaña en Boca de macareo donde tuvimos hasta tarde y una vez nos regresamos a Tucupita el asistido ese día que tuvimos una actividad y a pregunta de la Defensa Dijo “ ¿En algún logar especifico del lugar de salida del auto? primero de san Rafael y después delfín Mendoza donde está la iglesia y luego nos fuimos a boca de macareo, asimismo regresamos”. Testimonio: José Rodríguez Titular De La Cedula: 19.858.686, testigo promovido por la Defensa Privada, quien dijo “ el día de la actividad un domingo eso de las 6pm salimos paso el autobús, cuando entramos al auto los coordinadores el venia los hermanas de san Rafael y allí iba Douglexander Raúl Martínez, y cuando Llega a boca de macareo Douglexander Raúl Martínez estaba allí y eso culmina tarde también estaba el regreso con nosotros ese día yo recuerdo cómo iba vestido camisa color marrón y un jean y cuando regresamos nos quedamos en Delfín Mendoza y ellos siguieron él iba en el autobús.” A pregunta de la defensa ¿a qué hora concluyo el acto? De las 11 pm. Testimonio: Omar Sánchez Carrión Titular De La Cedula: 11.206.430, testigo promovido por la Defensa Privada, quien dijo “En ese tiempo la iglesia fue el último día domingo para la campaña y Douglexander Raúl Martínez iba con nosotros.” A pregunta de la Defensa Privada ¿dónde se bajó usted cuando llego aquí a Tucupita? En la iglesia ¿iba Douglexander Raúl Martínez? Si. Testimonio. MORA PEREZ JOSE ANGEL Titular De La Cedula: 9.858.757, testigo promovido por la Defensa Privada, quien dijo: “ ese domingo fuimos boca de macareo a una campaña yo me fui en carro particular me fui con el pastor José Elia Carrión y su hija ¿ la campaña a qué hora termino? como a las 9 y 10 ¿una vez que todos se abordo arranco y llega primero que ellos me imagino que era como las onces lleve al pastor a san Rafael a su casa y cuando iba a cruzar que iba a la hermana wainedar ella me dice que por allí está el borracho Albert y cuando fuimos nos estaba ningún borracho era una persona joven y llame al 171 porque parece que estaba una persona muerta y luego llegaron PTJ y familiares.”Testimonio Elías José Carrión Titular De La Cedula: 9.858.153, testigo promovido por la Defensa Privada, quien manifestó: “Buenos días el 25 de Noviembre del 2012 había una campaña en boca de macareo yo vivo da 2 cuadra de el DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ alquilamos un autobús y lo invitamos para la campaña pasamos buscando los hermanos por villa rosa delfín Mendoza y san Rafael y a las 9 pm terminamos la campaña y salimos de allí como 10 pm recogí el muchacho y los monte en el autobús y me vine con un funcionario estadal, Wainedar Navarro José mora y mi persona cuando llego a San Rafael entre medio de la venida vi a alguien tirado en la carretera y le dije párate allá que ye estaba Alex Tirado, y cuando llego no es el muchacho veo que estaba respirando y nos bajamos llamamos a la policía y a la defensa civil 171 no había nadie que llamara y empezaron a llegar unos y no dejamos que le tocaran nada y cayo la llamada y uno que estaba allí no sé quién era y le dije que contestara para que dijera lo sucedido y luego dejamos el teléfono allí , y como en media hora llego el autobús con dos hermanos entre eso DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, y como al poco tiempo me siento la conciencia libre porque se lo que es burla la justicia de dios.” A pregunta de la Defensa: “En ese momento no había personas allí? nadie. ¿Cuál fue el funcionario que hiso la llamada? eso fue 11 once y tanto, como estaba la persona en el pavimento cuando llego? como a las media hora ya estaban levantando el cadáver. Testimonio: Helen Karolayn Flores Millán, Titular De La Cedula: 19.139.809, testigo promovido por la Defensa Privada, quien Manifestó “como usted al ciudadanos DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ conozco de vista trato y comunicación. El día que ocurrió el homicidio el ciudadano estaba con nosotros en boca de macareo porque había una campaña, cuando papa y yo nos veníamos con un hermano José mora mi papa le dice que era un borrachito ale que estaba en la calle y cuando nos acercamos pensamos que era sangre y era orina y llamaos a la organismos. Y después que llega las autoridades es que llagan los hermanos ya yo iba camino a mi casa y voltee y vi el autobús con los hermanos.” Quien manifestó lo siguiente: ¿Que personas iban en el carro ¡en el que venía? Mi papa Wainedar José mora y mi persona. ¿Se encontraba presenta alguien más en el hecho? Nadie. ¿Hora de cuando llegaron? Las luces de un solo lado no estaba el sistema alumbrado eso fue 11 y media. El Testimonio Deixa Angig Sifones Titular De La Cedula: 16.214.369, testigo promovido por la Defensa Privada, quien manifestó “Yo vivo en la Vía Nacional, cuando llegue a la campaña el ya estaba allí con su mama.” Quien manifestó lo siguiente ¿en el momento que llega a la campaña vio a DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ y su progenitora? Si ellos estaban allí. Testimonio Digna Velásquez Morales Titular De La Cedula: 9.863.004 testigo promovido por la Defensa Privada, quien manifestó lo siguiente: “lo que yo recuerdo es día salimos de la iglesia Cristo la puerta fuimos a una congregación para en boca de macareo y el iba a con su mama nos bajamos habían no comenzados la campaña el estaba con su mama cuando yo me fui a comer unas empanada, cuando termino nos vinimos pasamos por las iglesia pasamos por lo san Rafael y vimos unas luces de lejos donde fue que paso lo del muchacho nos quedamos porque vimos unas luce y alguien dijo que había pasado algo allí, y lo demás siguieron.” ¿ y observo al Ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? ¿Que observaron ese día? se veía una luces porque era una patrulla, ¿aparte de DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ quien más venia con el? su mama varios hermanos. Testimonio: CARLOS MENDOZA, Titular De La Cedula: 18714186, funcionario del CICPC, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico. “ Mi participación es la del técnico del caso, llegamos al sector san Rafael, vía principal, encontramos en el pavimento el cadáver de una persona de sexo masculino, posición dorsal, portaba una franelilla color blanco, un jean de color negro, una correa marrón y zapatos marrón, al momento de llegar no se le reconoció ninguna herida, posteriormente cuando se hace la remoción y es trasladado hacia la morgue, y al despojarlo de la vestimenta y hacerle el examen macroscópico, se le observo una herida en la región infra escapular, se le observo varias escoriaciones en los brazos, posteriormente se le realizo su macrodáctila y se llevo al laboratorio, así como las prendas de vestir, A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. BRENDYS GONZALEZ: Buenos días para el momento de la investigación como era iluminación del lugar? La iluminación era artificial, poca iluminación se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Testimonio: DAYLOR JOSE GONZALEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.115.113, promovido por el ministerio público, quien manifestó: Reconoce parcialmente el contenido del acta, afirma que la descripción de la persona, no es la que el dio, dije que era una persona llamada el culoncito. Venia caminando por la calle de san Rafael, cuando de repente escuche unas detonaciones, cuando me acerque hacia treinta de junio vi pasar a dos sujetos, uno llamado Douglita y el otro llamado el culoncito, seguí caminando, hacia treinta de junio, cuando Salí vi unas persona corriendo y comentado que habían asesinado unas persona, me acerqué no tan de cerca porque no quería, observe y me fui para mi casa. Preguntas del defensor privado Abg. Brendys Ramón González, realizo las siguientes preguntas: ¿A dónde se dirigió a usted? a treinta de junio. ¿A qué velocidad iban las motos? no recuerdo bien, pero era normal, por lo menos veinte, más o menos, no muy rápido. Portaban algún tipo de casco, o con la cara descubierta? Descubierta. Estaba usted parado en la esquina? yo iba caminando hacia la avenida Orinoco. a qué distancia de la esquina? a 25 metros. a qué hora eso? como de diez a once, estaba claro, por el bombillo de la avenida estaba encendido. Haciendo uso de las máximas de experiencias y la lógica a quien se le ocurre que una persona que cometa un homicidio y un robo se va a desplazar en un vehículo motocicleta a 20 como lo manifiesta el testigo referencial DAYLOR JOSE GONZALEZ MACHADO, quien miente descaradamente y además de esto es enemigo manifiesto de mi patrocinado, que le ha tocado soporta todo este proceso iniciado en su contra habiendo insuficiencia de prueba lo jurídico y garantista es absolver, cuando hay duda debe absolverse, no se logró desarropar por parte del Ministerio Público del principio de inocencia, solicita esta defensa la absolutoria del ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, sea declarado no culpable de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal
Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a réplica ni contrarréplica.
Seguidamente el ciudadano juez procede a imponer al acusado de autos, ciudadano: DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142, del artículo 49 numeral 5º de la constitución, el mismo al ser interrogado sobre su deseo de declarar manifestó: ciudadano juez, No deseo declarar. Es todo.
Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedo demostrado que el
Hechos estos que no fueron fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:
Este Tribunal observa que quedo demostrado que el ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, fue aprehendido en fecha 26 de Enero de 2013, por funcionarios adscritos al CICPC, luego de que fuera libraba orden a aprehensión solicitada en su oportunidad por ante el Tribunal Segundo de Control en virtud de inició la presente investigación penal, luego que se recibiera actuaciones relacionadas con la investigación 10-DDC-F1-1980-2012 nomenclatura de la Fiscalía primera y K-12-0259-01713 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 25-11-2012 iniciada por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MILLAN NATERA, de la cual se dedujo en esa oportunidad la identificación y ubicación de los ciudadanos GARCIA GIBORY DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad No. No. V-20567369 apodado EL CULON y MARTINEZ MARTINEZ DOUGLEAXANDER RAUL, titular de la Cédula de Identidad No. 20566142, apodado DUGLITA, quienes presuntamente tienen participación en los hechos antes investigados, por lo que la Fiscalía Sexta solicito con carácter de extrema necesidad y urgencia orden de aprehensión para estos ciudadanos conforme el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal en su último aparte. Ante los hechos narrados esta representación fiscal califico la conducta del imputado como la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio Miguel Ángel Millán Natera (occiso).
Hechos estos que no fueron fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del funcionario, Carlos Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, la declaración de la experto patóloga Dra. Marlene López de Castro, adscrita a la Sub Delegación Ciudad Guayana del estado Bolívar.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del funcionario, CARLOS MENDOZA, Titular De La Cedula: 18714186, funcionario del CICPC, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico. en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley le impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, asimismo, le pregunta si conoce vista trato o comunicación, o tiene un parentesco con el acusado manifestando lo siguiente: no. Se le exhibe acta a los fines de que reconozca la firma y su contenido. Reconoce el contenido: si y expone:
“ Mi participación es la del técnico del caso, llegamos al sector san Rafael, vía principal, encontramos en el pavimento el cadáver de una persona de sexo masculino, posición dorsal, portaba una franelilla color blanco, un jean de color negro, una correa marrón y zapatos marrón, al momento de llegar no se le reconoció ninguna herida, posteriormente cuando se hace la remoción y es trasladado hacia la morgue, y al despojarlo de la vestimenta y hacerle el examen macroscópico, se le observo una herida en la región infra escapular, se le observo varias escoriaciones en los brazos, posteriormente se le realizo su necrodactilia y se llevo al laboratorio, así como las prendas de vestir, es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EUGENIA FIORE:
¿Tiempo se servicio? 3 años 9 meses. ¿Recuerda usted si en ese lugar había algún tipo de sustancia de naturaleza hemática? No, no se encontró ninguna. ¿Puede describir lo que tenía en la Región Infra escapular? Es un oricio producido por un proyectil de arma de fuego. ¿Dentro de sus funciones, puede decir que recolecto? la vestimenta del occiso, muestra de sangre del cadáver, fue lo Que se recolecto ese día. ¿En lugar de los hechos pudo observar algún objeto de interés criminalístico? No ¿Recuerda, si se indago a testigos? Si el funcionario investigador José Morales se entrevisto con testigos, que le indicaron que el occiso se trasladaba en una moto y otros sujetos le intentaron despojarle de ella y le dispararon ¿Sabe si esas personas fueron debidamente entrevistadas? SI. Es todo.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. BRENDYS GONZALEZ:
Buenos días para el momento de la investigación como era iluminación del lugar? La iluminación era artificial, poca iluminación se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Sabe usted si en el expediente están esas fotografías? No recuerdo, el investigador se en carga de armar el expediente. El defensor solicita al ciudadano juez incorporar las fotografías del lugar de los hechos?. La ciudadana fiscal solicita el derecho de palabra, a los fines de indicar que ya paso el lapso de promoción de pruebas. Continúa preguntas del defensor privado: ¿Puede recordar si estaba orinado? Objeción hace preguntas sugestivas? El juez manifiesta que el defensor deberá reformular preguntas. ¿Puede describir como estaba vestido el occiso? Pantalón tipo jean negro, zapatos color marrón y correa color marrón franelilla blanco, ¿El pantalón estaba orinado? el laboratorio se encarga de hacer experticia. El Juez le indica a la defensa privada que tendrá la etapa de conclusiones para hacer las recomendaciones, asimismo le indico que no puede hacer conjeturas, ¿usted se entrevisto con algún testigo? El investigador se encargo de realizar esas pesquisas. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ:
¿Recuerda la hora? A las once de las noche. ¿Cómo tuvieron conocimiento del suceso? Por llamada telefónica del 171, que nos informo que una persona de sexo masculino se encontraba en el pavimento. ¿Cuando llegaron al lugar, se encontraban otros cuerpos policiales? Si, habían funcionarios de la Policía del Estado y Municipal y personas del lugar ¿Interrogo a las personas que estaban en el lugar? El inspector ¿Cual es la región Infra escapular? Señala un costado de la espalda. ¿Cuántos orificios tenía el cadáver? Una sola, oricio entrada ¿Manifestó que el pantalón era de color jean tipo negro? Si. Es todo.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste con el acta policial donde se deja constancia que su participación fue la de técnico del caso, y que cuando llegaron al sector san Rafael, vía principal, encontraron en el pavimento el cadáver de una persona de sexo masculino, posición dorsal, portaba una franelilla color blanco, un jean de color negro, una correa marrón y zapatos marrón, al momento de llegar no se le reconoció ninguna herida, posteriormente cuando hicieron la remoción y es trasladado hacia la morgue, al despojarlo de la vestimenta y hacerle el examen macroscópico, le pudieron observar una herida en la región infra escapular, le observaron varias escoriaciones en los brazos, posteriormente le realizaron su necrodactilia y se llevo al laboratorio, así como las prendas de vestir. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de la ciudadana, DRA. MARLENE ERNESTINA LÓPEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº 3.933.069, experto promovido por el ministerio público, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
Reconozco el contenido y firma del Protocolo de Autopsia. Se recibe el cadáver de Miguel Ángel Millán Natera, en fecha 26 de Noviembre del año 2012, el cual presentaba herida por arma de fuego en región costal posterior izquierda, con orificio de entrada, de 0.6 cm, de bordes regulares, trayectoria de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba, ligeramente de izquierda a derecha, la cual penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, ruptura de lóbulo inferior de pulmón izquierdo, pericardio, arteria, corazón, con abotonamiento de proyectil en región pectoral izquierdo. A lo que se le atribuye la causa de la muerte. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Qué tiempo de servicios? 27 años. Cuantos reconocimientos, aproximadamente ha realizado? 24.600 autopsias aproximadamente. Causa de la muerte del occiso? Hemorragia interna por paso de proyectil. Cuantos impactos de bala pudo apreciar? uno solo. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Cuál fue el método empleado por usted para llegar a la conclusión de la experticia? Se practico inspección exterior e interior, por incisiones torácico-abdominal en “Y” y cefálica temporal, se realizo estudio de las vísceras. Extrajo usted del cuerpo del occiso, algún objeto de metal? el proyectil de la región derecha. Recuerda el calibre? no, eso le corresponde al experto balístico. Causa de la muerte? Hemorragia interna, por herida de bala. Reconoce el acto de protocolo de autopsia? Si, lo reconozco. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
La herida fue en la espalda. Ligeramente. Cual fue la Trayectoria? de tras adelante hacia arriba. Fue hecho por la espalda el disparo? pudo ser lateral. Es todo.
EL Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición de este testigo, quien declaro como experto igual forma le fue exhibida a la experto, MARLENE LOPEZ DE CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, el protocolo de Autopsia Forense realizada por su persona, por el reconociendo contenido y firma, de igual forma este sentenciador al apreciar el contenido de dicho Protocolo de Autopsia, con lo manifestado por la experto en la sala de audiencias, resulta congruente la explicación dada por la misma en la sala de audiencias con lo expuesto en el Protocolo de Autopsia, por lo cual es valorada y apreciada plenamente dicha testimonial.
TESTIGOS:
Durante el contradictorio se escucho la declaración de los ciudadanos: ORANGEL SALAZAR, JOSÉ RODRÍGUEZ, OMAR SÁNCHEZ, JOSÉ ÁNGEL MORA, ELÍAS CARRIÓN, HELEN FLORES, DEIXA ANGI SIFONES, DIGNA VELÁSQUEZ MORALES, WAGNEINA JOSEFINA NAVARRO.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del ciudadano, ORANGEL JOSÉ SALAZAR GIBORY, titular de la cedula: 9.867.105, testigo promovido por la Defensa Privada en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
El amigo Douglexander Raúl Martínez asistió a una iglesia el día 25 de noviembre del 2012 asistimos a una campaña en Boca de macareo donde tuvimos hasta tarde y una vez nos regresamos a Tucupita el asistido ese día que tuvimos una actividad es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO,
¿De qué manera fueron a la consagración los miembros de la iglesia? en un autobús. ¿Todos se fueron autobús? Unos en autobús y otros en carro propio, ¿puede describir a aproximadamente la cantidad de persona que fueron el autobús? 45 personas, ¿En algún logar especifico del lugar de salida del auto? primero de san Rafael y después delfín Mendoza donde está la iglesia y luego nos fuimos a boca de macareo, asimismo regresamos; ¿usted recuerdas donde vino el acusado? en el autobús con nosotros de ida y de retorno, ¿el iba acompañado con quien? hermanos y su mama, ¿el día que fuimos lo llamo el predicador y oro por él, ¿esa es escogencia es al azar? si, cuando lo llaman para orarle donde estaba? en una tarima. ¿Como a qué hora termino el acto el día 12-11-2012,? como a las 10 y media usted donde se quedo? en Delfín Mendoza ¿donde se quedo en acusado? él siguió en el auto bus.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO.
¿A qué iglesia pertenece? Cristo a la puerta Pentecostal, ¿donde se encuentra la iglesia? Carrera 10 delfín Mendoza, ¿en qué fecha fue la campaña? 25 de noviembre 2012, ¿dice que se había trasladado a boca de macareo que tipo de campaña es? Es una campaña donde se invitan a todos los que asisten a la iglesia ¿ese día ese acto a qué hora inicio? 8 y 30, ¿de la noche o mañana? Noche ¿a qué hora culmino? Diez y media, ¿recuerda donde reside Douglexander Raúl Martínez para esa fecha? San Rafael, ¿en qué parte de san Rafael fue que se encontraban antes partir? No se específicamente. No tengo más pregunta me reservo el derecho a repreguntar.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
¿Cómo sabe que el autobús partió de san Rafael? porque veían unos hermanos de san Rafael, ¿eran todos de san Rafael? san Rafael y Delfín Mendoza, ¿en qué parte de Delfín Mendoza? en frente de la iglesia, cuantas personas estaban congregados en Delfín Mendoza para partir? muchas pero iban 45 personas, ¿recuerda como estaba vestido el acusado? no recuerdo; ¿recuerda en que parte del autobús iba sentado? En el medio ¿y usted? Adelante como se llama el predicador? Johan Porras, ¿esa concentración fue ese día nada mas? Si
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO
¿Cuantos días duro esa congregación? 3 días.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, ya que el mismo es un testigo hábil, y fue conteste a las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal, se mostro seguro en todo momento al momento de manifestar lo siguiente: el amigo Douglexander Raúl Martínez asistió a una iglesia el día 25 de noviembre del 2012, asistimos a una campaña en Boca de macareo donde tuvimos hasta tarde y una vez nos regresamos a Tucupita el asistió ese día que tuvimos una actividad y a pregunta de la Defensa Dijo “ ¿En algún logar especifico del lugar de salida del auto? primero de san Rafael y después delfín Mendoza donde está la iglesia y luego nos fuimos a boca de macareo, asimismo regresamos”. Por lo que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar dicho testimonio. En tal sentido, se dio fe bajo juramento que el ciudadano Douglexander Raúl Martínez, el día 25 de noviembre del 2012, asistió a una campaña en Boca de macareo, en compañía de muchos miembros de la Iglesia entre ellas su persona, a las manifestando que el acto comenzó a las 08:30 pm, y termino como a las 10:30 pm.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cedula: 19.858.686, testigo promovido por la Defensa Privada en consecuencia el ciudadano Juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
El día de la actividad un domingo eso de las 06 pm salimos paso el autobús, cuando entramos al auto los coordinadores el venia los hermanas de san Rafael y allí iba Douglexander Raúl Martínez, y cuando Llega a boca de macareo Douglexander Raúl Martínez estaba allí y eso culmina tarde también estaba el regreso con nosotros ese día yo recuerdo cómo iba vestido camisa color marrón y un jean y cuando regresamos nos quedamos en Delfín Mendoza y ellos siguieron el iba en el autobús.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO
¿En el momento de partir usted dijo que había una organización de la iglesia como es eso? Sociedad de Jóvenes caballeros y damas, la única cosa que hacen es anotar las estadísticas? Si pero cuando trabajamos todos participan todos, ¿cuentas personas cree que iban en el autobús? Una cantidad si en el auto agarra 28 íbamos hasta parado, dijo que recuerda como vestido el imputado? Si ¿dónde iba el sentado? En la parte de atrás, ¿A qué hora concluyo el acto? De las 11 pm, ¿todas las personas fueron el autobús? No los que tenían Carro fueron en carro propio. ¿Y cuanto duro esa campaña? Eso fue de tres días pero nosotros fuimos 1 día, ¿cuándo retornaron el auto se Paro en otra parte? No tuvimos paradas en ninguna parte desde que partimos de Delfín Mendoza. ¿El acusado se quedo allí? No él siguió con su madre,
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO.
¿En qué fecha ocurrieron los hechos? 25-11-2012, dijo que este autobús partió desde san Rafael de qué lugar especifico partió No, tiene conocimiento a qué hora partió de san Rafael? 6 y 30 ¿a qué hora Llegaron a la boca de macareo? No lo recuerdo, ¿puede recordar a qué hora inicio el acto? Eso de las 8pm ¿podría recordar a qué hora culmino? 11pm ¿una vez que termino se vinieron inmediatamente? si, ¿a qué hora llego a delfín Mendoza? 11 no recuerdo bien la hora, ¿dijo que a usted lo dejaron y siguió a san Rafael con su mama quien más? Mi esposa, la hermano Yenni el hermano Yusiris, venia el otros mas ¿donde vive usted? Delfín Mendoza calle Nº 7, ¿quién quedaba en el autobús cuando se quedo en Delfín Mendoza, ¿no recuerdo nombres.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
Douglexander Raúl Martínez venia con su madre y recuerda como veía vestida su madre? no recuerdo, ¿cómo estaba vestido usted? si. ¿Dijo que en la iglesia había una sociedad quien lleva esas estadísticas de jóvenes? Yoenlys, y conoce al chofer del autobús? no lo conozco. Lo vio? si características? no recuerdo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO
¿Esas sociedades remiten las estadísticas alguien superior que ustedes? No.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, ya que el mismo es un testigo hábil, y fue conteste a las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal, se mostro seguro en todo momento al momento de manifestar lo siguiente: El día de la actividad un domingo eso de las 06 pm salimos paso el autobús, cuando entramos al auto estaban los coordinadores quienes venían con los hermanas de San Rafael y allí iba Douglexander Raúl Martínez, y cuando llegamos a Boca de Macareo, Douglexander Raúl Martínez estaba allí y eso culmina tarde también estaba el regreso con nosotros ese día yo recuerdo cómo iba vestido camisa color marrón y un jean y cuando regresamos nos quedamos en Delfín Mendoza y ellos siguieron el iba en el autobús, así mismo señalo que la actividad empezó como a las 08 pm y que culmino como a las 11: 00 pm. Por lo que su declaración se concatena con la del ciudadano Orangel Salazar. Siendo que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar dicho testimonio, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del ciudadano, OMAR SÁNCHEZ CARRIÓN, titular de la cedula de identidad 11.206.430, testigo promovido por la Defensa Privada en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
En ese tiempo la iglesia fue el último día domingo para la campaña y Douglexander Raúl Martínez iba con nosotros. Es todos.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO
¿Cómo se fue a la congregación? En un auto, donde tomaron el autobús? En frente de la iglesia, cuando tomo el autobús estaba vacío? No tenia gente venía de san Rafael, y usted vio Douglexander Raúl Martínez? Si, como a qué hora llegaron a la boca? Llegamos como a las 7pm, ¿cómo estaba la condición de clima ese día? Estaba jarisneando, ¿a qué hora empezó el acto? 7 y 30 ¿y como a qué hora culmino? 9 y 10 no recuerdo bien, ¿usted retorno en el autobús? si ¿y venia Alexander? Si con su mama, cuanto días fueron? La iglesia fue un día pero tenía 3 días, ¿donde se bajo usted cuando llego aquí a Tucupita? En la iglesia ¿iba Douglexander Raúl Martínez? Si.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO
¿Tiene conocimiento donde se concentraron para tomar el autobús? No sé el lugar exacto, ¿recuerda con quien se encontraba Douglexander Raúl Martínez? El venia con su mama puede recordar como andaba vestido? No, ¿en parte del autobús se encontraba? No recuerdo; ¿y usted en que parte se encontraba? En el lugar del medio; y como vio que el venia? Si no es el lugar, ¿a qué hora termino el acto? Entre 9 y 10 y recuerda quien preside el acto? Evangelista de san feliz Johan Porras, ¿cuántas personas de su iglesia se encontraba en ese encuentro? 40 o 50 hermanos, esa congregación tenía un nombre en particular? No. ¿A la final de su llegada puede recordar nombre de algunas personas? Wainedar, dignas y Juan herreras y otros más.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
¿Cómo se llama la iglesia? Cristo es la prueba, nombre del pastor? Elías Carrión ¿ese día el acudió a la concentración? Si ¿recuerda color de auto? No ¿características de chofer? No ¿el día domingo, dijo que iba Douglexander Raúl Martínez? Lo vio en la concentración? Si, ¿cómo se llama el pastor q predico? Johan Porras, ¿quién alquilo el autobús? la iglesias.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO.
¿Cuántas personas se congregaban en el acto? Una cantidad de gente; ¿cómo precisa que Douglexander Raúl Martínez Estaba en la congregación? yo lo vi porque él se fue y vino con nosotros.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, ya que el mismo es un testigo hábil, y fue conteste a las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal, se mostro seguro en todo momento al momento de manifestar lo siguiente: El día de la actividad un domingo eso de las 06 pm salimos paso el autobús, cuando entramos al auto estaban los coordinadores quienes venían con los hermanas de San Rafael y allí iba Douglexander Raúl Martínez, y cuando llegamos a Boca de Macareo, Douglexander Raúl Martínez estaba allí y eso culmina tarde también estaba el regreso con nosotros ese día yo recuerdo cómo iba vestido camisa color marrón y un jean y cuando regresamos nos quedamos en Delfín Mendoza y ellos siguieron el iba en el autobús, así mismo señalo que la actividad empezó como a las 08 pm y que culmino como a las 11: 00 pm. Por lo que su declaración se concatena con la de los ciudadanos Orangel Salazar y José Rodríguez. Siendo que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar dicho testimonio, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del ciudadano, MORA PEREZ JOSE ANGEL, titular de la cedula: 9.858.757.:, testigo promovido por la Defensa Privada en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente: ese domingo fuimos boca de macareo a una campaña yo me fui en carro particular me fui con el pastor José Elia Carrión y su hija ¿ la campaña a qué hora termino? como a las 9 y 10 ¿una vez que todos se abordo arranco y llega primero que ellos me imagino que era como las onces lleve al pastor a san Rafael a su casa y cuando iba a cruzar que iba a la hermana wainedar ella me dice que por allí está el borracho Albert y cuando fuimos nos estaba ningún borracho era una persona joven y llame al 171 porque parece que estaba una persona muerta y luego llegaron PTJ y familiares. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO
¿Cuándo alude que cruzo que dijo que estaba Albert escucho algún ruido previo a eso? Nada, ¿cuando llego al sitio donde estaba la persona estaba con vida o muerto? No solo vi que estaba orinado no se movía ni nada no había sangre nada, cuando se fue había llegado la atención medicas? No la policía y defensa civil, observo que en la área del piso algún objeto? No había nada ¿cuántas personas a parte de usted cree calcula q se fue un vehículo fuera para la congregación? El hermano Arturo y otras más, ¿cuando salen de donde salen? De delfín Mendoza ¿cuándo retornaron en el vehículo salieron antes que el autobús? Si y el joven estaba allá yo después pase el autobús llegamos primero, ¿Había algún que hiciera revisión de los que fueron? No le sé decir, ¿con quién fue Douglexander Raúl Martínez? Con la mama. Como se comporto el clima cuando venían? Normal no hubo lluvia, ¿la lluvia fue allá? Si un poco, antes de llevar al pastor fueron a la iglesia? Si ustedes esperaron si la gente se quedo o subieron todos? Si. ¿Cuando se vinieron a la iglesia usted espero que la gente se bajara y las que se quedaron usted vio? No.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO.
¿A qué hora partieron a boca de macareo? Como a las 6 y media a qué hora llegaron allá? Temprano como a las 6 y 30 7 pm por allí, ¿qué tipo de campaña es esa? Evangelista, ¿en qué consiste mientras dura el acto? predicar la campaña, ¿cuánto dura? Tres horas, ¿aparte de Delfín Mendoza hubo otro lugar de encuentro? No. ¿Este autobús cuando llega a buscar las personas con quien llega? solo con el chofer, ¿recuerda hacer observado Douglexander Raúl Martínez? si él estaba allí, cual esa la participación de Douglexander Raúl Martínez? lo normal como hacemos los cristianos, ¿usted se recuerda si estaba de compañía de alguna persona? no recuerdo solo que estaba cerca del termo, ¿cuál era la vestimenta de Douglexander Raúl Martínez? un jean no recuerdo camisa. ¿Estuvo cuando terminaba la campaña y las personas se trasladan a Tucupita? si y vio a Douglexander Raúl Martínez? si donde en el autobús, ¿dijo que se traslado de boca macareo a san Rafael? si y en que parte fue el hallazgo de el occiso? No sé si es Raúl Leoni 1 o 2 en ese cruce ya para cruzar a la calle, ¿usted dijo que no había sangre en el lugar en general o la persona? no había.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
¿Recuerda el color del autobús? creo que es azul no estoy seguro conoce al chofer? no características? no las recuerdo ¿autobús fue alquilado? si por quien? la misma iglesia, ¿y usted dijo que Douglexander Raúl Martínez estaba allí cerca de un termo, ¿cómo iba vestido? jean ¿y la camisa maga larga o corta? larga, el día 25-11-2015 ocurro algo especial? lo normal, ¿cuando se vino llego primero? si, sabe si se desvió el autobús para villa rosa? no sé,, ¿dijo que dejo a pastor y luego Wainedar? no cuando venía de boca de macareo en Raúl Leoni 1 o 2 me dijo la hermana que me parara veía con nosotros el pastor y su hija, ¿usted al momento de ver a la persona quien venía? pastor Wainedar y su hija y yo donde vive wainedar? cerca de donde estaba el muerto ¿y el `pastor? detrás de un estacionamiento, ¿se bajo del vehículo cuando le dijo para ver el borracho? si nos bajamos todos íbamos que el señor no se movía, ¿cómo se llama la hija? Helen es adolescente? 20 años. ¿Cuando se comunica del teléfono si y número de teléfono que se comunico? 04269937023. ¿se identifico cuando llamo al 171? No ¿la persona estaba boca arriba o boca abajo? arriba ¿cómo que hora eran? 12 que tiempo transcurrió desde el momento que llamo 171 que llego el cuerpo policial? 10 minutos, ¿dijo que usted que fue el que llamo? no cuando llego la de gente nos fuimos quedo la hija del pastor y wainedar, ¿características de su vehículo: Ford Fiesta color Beis, ¿supo después quién era la persona muerta? no, ¿supo que le había pasado? me entere que fue por una moto.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, ya que el mismo es un testigo hábil, y fue conteste a las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal, se mostro seguro en todo momento al momento de manifestar lo siguiente: El día de la actividad un domingo eso de las 06 pm salimos paso el autobús, cuando entramos al auto estaban los coordinadores quienes venían con los hermanas de San Rafael y allí iba Douglexander Raúl Martínez, y cuando llegamos a Boca de Macareo, Douglexander Raúl Martínez estaba allí y eso culmina tarde también estaba el regreso con nosotros ese día yo recuerdo cómo iba vestido camisa color marrón y un jean y cuando regresamos nos quedamos en Delfín Mendoza y ellos siguieron el iba en el autobús, así mismo señalo que la actividad empezó como a las 08 pm y que culmino como a las 11: 00 pm. Por lo que su declaración se concatena con la de los ciudadanos, Orangel Salazar, José Rodríguez y Omar Sánchez. Siendo que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar dicho testimonio, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del ciudadano, ELÍAS JOSÉ CARRIÓN titular de la cedula: 9.858.153, testigo promovido por la Defensa Privada en consecuencia el ciudadano Juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
Buenos días el 25 de Noviembre del 2012 había una campaña en boca de macareo yo vivo da 2 cuadra de el DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ alquilamos un autobús y lo invitamos para la campaña pasamos buscando los hermanos por villa rosa delfín Mendoza y san Rafael y a las 9 pm terminamos la campaña y salimos de allí como 10pm recogí el muchacho y los monte en el autobús y me vine con un funcionario estadal, wainedar navarro José mora y mi persona cuando llego a san Rafael entre medio de la venida vi a alguien tirado en la carretera y le dije párate allá q ye estaba Alex tirado, y cuando llego no es el muchacho veo que estaba respirando y nos bajamos llamamos a la policía y a la defensa civil 171 no había nadie que llamara y empezaron a llegar unos y no dejamos que le tocaran nada y cayo la llamada y uno que estaba allí no sé quién era y le dije que contestara para que dijera lo sucedido y luego dejamos el teléfono allí , y como en media hora llego el autobús con dos hermanos entre eso DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, y como al poco tiempo me siento la conciencia libre porque se lo que es burla la justicia de dios. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO,
En ese momento no había personas allí? nadie. ¿Cuál fue el funcionario que hiso la llamada? eso fue 11 once y tanto, como estaba la persona en el pavimento cuando llego? como a las media hora ya estaban levantando el cadáver.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO
A qué iglesia pertenece? Cristo la puerta calle 10 con cruce calle 6 y usted es el pastor? Si ¿dijo usted que había una campaña que tipio? evangelistica y vino predicador Joan Porra. Duración de la campaña? 7 a 9pm ¿cuantos días? eso fue 4 días de campaña. ¿Había invitado a DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ donde fue a buscarlo? a su casa lo invite. ¿Cuál es el lugar donde usted reside? una cuadra de donde yo vivo detrás del establecimiento. ¿Sector? Raúl Leoni 2 clase de vehículo donde se trasladaron? autobús? Características del autobús? no recuerdo. ¿De donde partió el autobús? de san Rafael. ¿A qué hora? 6 ¿una vez que llegaron qué tiempo duro?4 horas salimos como a las 10. ¿De 6 a 9 se encontraba DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? si una vez que culmina la campaña de qué forma se regreso DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? si yo mismo lo metí en el autobús. ¿Observo cuando arranco’? No ¿salió primero usted? si. ¿Con que personas se vino? Helen Flores, Wainedar Navarro José Mora Y Mi Persona ¿tipo de vehículo? Fiat no se ¿color? gris ¿quien manejaba el vehículo? José Mora. ¿En qué parte tiene el hallazgo de cuerpo? vía principal en Raúl Leoni Nº2. Recuerda si tenía violencia sangre? no solo vi que se orino. ¿Posterior que tiempo transcurre después que llamaron? como 10minuots. ¿El auto bus paso por allí? no el llego cuando estaban levantando el cadáver. ¿En qué parte del vehículo en la que venía usted? adelante. Seguidamente hace las preguntas la defensa privada. Es costumbre de la iglesia del coordinar la gente con la que fue para que regresara? si yo mismo. En la que el fiscal le ministerio publico objeción a la pregunta la cual solita se reformule la pregunta porque él está preguntando lo que quiere escuchar. Seguidamente el ciudadano juez solicita al defensor privado sea moderada las preguntas, informa que no induzca al testigo a responder lo que quiere escuchar.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
¿Qué tiempo tenia congregándose DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? seis meses. ¿Qué día lo invito? 25.11-2012 se me olvido el día. ¿Lo invito ese mismo día? si. ¿Recuerda como esta vestido? Un bluyín pero no recuerdo muy bien detallar algo así. ¿Usted dijo venia wainedar José flores y su persona porque no dijo el otro nombre? se me paso pero también Helen flores, ¿recuerda el color de autobús? blanco y otro color pero no recuerdo ¿y el chofer? no sé quien ¿alquilo el autobús? Un hermano de paloma frente el Saxi. ¿Cómo se llama? no recuerdo el nombre ¿quién pago el alquiler? la iglesia ¿cuanto? 250. ¿Quién es wainedar navarro? hermana de la iglesia ¿y Helen flores? hija mía, ¿Quién fue la primera persona que vio al occiso? yo porque veía adelante. ¿Esa persona estaba en la vía principal? si la vía que va para el aeropuerto, ¿a qué altura encontraron el occiso? después de un bodegón. ¿Dijeron que fueron las primeras persona? si porque no había nadie ¿qué organismo policial llego primero? la policía. ¿Lograron hablar con un ellos? no ¿cuántas personas iban en el autobús? 30 personas ¿hicieron algún listado? no.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, ya que el mismo es un testigo hábil, y fue conteste a las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal, se mostro seguro en todo momento al momento de manifestar lo siguiente: El 25 de Noviembre del 2012 había una campaña en boca de macareo yo vivo da 2 cuadra de el DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ alquilamos un autobús y lo invitamos para la campaña pasamos buscando los hermanos por villa rosa delfín Mendoza y san Rafael y a las 9 pm terminamos la campaña y salimos de allí como 10pm recogí el muchacho y los monte en el autobús y me vine con un funcionario estadal, wainedar navarro José mora y mi persona cuando llego a san Rafael entre medio de la venida vi a alguien tirado en la carretera y le dije párate allá q ye estaba Alex tirado, y cuando llego no es el muchacho veo que estaba respirando y nos bajamos llamamos a la policía y a la defensa civil 171 no había nadie que llamara y empezaron a llegar unos y no dejamos que le tocaran nada y cayo la llamada y uno que estaba allí no sé quién era y le dije que contestara para que dijera lo sucedido y luego dejamos el teléfono allí , y como en media hora llego el autobús con dos hermanos entre ellos DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ. Por lo que su declaración se concatena con la de los ciudadanos Orangel Salazar, José Rodríguez y Omar Sánchez y José Ángel Mora. Siendo que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar dicho testimonio, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de la ciudadana, HELEN KAROLAYN FLORES MILLÁN, titular de la cedula: 19.139.809, testigo promovido por la Defensa Privada en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
El día que ocurrió el homicidio el ciudadano estaba con nosotros en boca de macareo porque había una campaña, cuando papa y yo nos veníamos con un hermano José mora mi papa le dice que era un borrachito ale que estaba en la calle y cuando nos acercamos pensamos que era sangre y era orina y llamaos a la organismos. Y después que llega las autoridades es que llagan los hermanos ya yo iba camino a mi casa y voltee y vi el autobús con los hermanos.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO,
DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ abordo el autobús? Si nosotros arrancamos primero que ellos. ¿Qué personas iban en el carro ¡en el que venía? Mi papa Wainedar José mora y mi persona. ¿Se encontraba presenta alguien más en el hecho? Nadie. ¿Hora de cuando llegaron? Las luces de un solo lado no estaba el sistema alumbrado eso fue 11 y media.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO.
¿Recuerda en qué fecha 25.noviembre del -2012 ultimo días que era la campaña. A qué iglesia pertenece? Cristo la puerta. ¿Qué tiempo tenia asistiendo DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? Pocas veces. ¿Dijo que el autobús partió de san Rafael quien venía? Todos los hermanos. ¿Cuando el autobús partió Estaba DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? no todos estábamos esperando el autobús, ¿a qué hora partieron para bica de macareo? 4 o 5 de la tarde. ¿Recuerda a qué hora inicio y culmino? comienza a 7 y media termino como 9 y media. ¿Recuerda haber visto a DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? si siempre se mantuvo con su mama ¿hubo algo especial con el DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? no. ¿Una vez que retorna donde venia DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? en el autobús. ¿Recuerda el color de vehículo? gris. ¿Vehículo donde se desplazaron quien observo el cuerpo en la vía? todos. ¿Recuerda donde se encontraba el cuerpo? en la primera calle de la esquina de la venida Orinoco. Estaba agonizando cuando llegaron? si. ¿En qué parte estaba? en la carretera. ¿A quién le informaron? el hermano José mora como el sabia procedimiento. ¿Qué organismo llego al sitio? los carros eran Toyota pero no recuerdo.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿De qué color era el uniforme del organismo? no se creo que fue lo Policía Municipal ¿cómo estaba vestido la persona occiso? en guarda camisa, después sonó el teléfono y lo contestaron una persona de allí de la comunidad. ¿Dijo que la persona estaba herida y dijo que había sangre? no dije que había algo y cuando llegamos era orine. ¿Cómo asegura que era orine? estaba mojado. ¿Color del autobús? blanco con rayas no se los colores. ¿Y el chofer? es un señor que carga en la vía que le dicen coporo y moreno ¿Era una persona mayor? 35 años. ¿Recuerda como estaba vestido DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? no. ¿Lo vio en la campaña? si nos manteníamos juntos. ¿No paso algo en el sitio que estuviera DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? no recuerdo. ¿Quién alquilo el autobús? la iglesia pero el contacto fue hermano Randy Díaz. ¿Dónde usted vive? Raúl Leoni Nº 2. El Defensa Privada Solicita se lea el acta para ver la forma de cómo estaba el occiso, Esta Fiscal Del Ministerio Publico se opone toda vez que estamos en otra etapa y eso será leído en su momento cuando se incorpore la prueba documental.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, ya que el mismo es un testigo hábil, y fue conteste a las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal, se mostro seguro en todo momento al momento de manifestar lo siguiente: El día que ocurrió el homicidio el ciudadano estaba con nosotros en boca de macareo porque había una campaña, cuando papa y yo nos veníamos con un hermano José mora mi papa le dice que era un borrachito Alex que estaba en la calle y cuando nos acercamos pensamos que era sangre y era orina y llamaos a la organismos. Y después que llega las autoridades es que llagan los hermanos ya yo iba camino a mi casa y voltee y vi el autobús con los hermanos. Por lo que su declaración se concatena con la de los ciudadanos Orangel Salazar, José Rodríguez y Omar Sánchez, José Ángel Mora y Elías José Carrión. Siendo que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar dicho testimonio, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de la ciudadana, DEIXA ANGIG SIFONES, titular de la cedula: 16.214.369, testigo promovido por la Defensa Privada en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
yo vivo en la Vía Nacional, cuando llegue a la campaña el ya estaba allí con su mama. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO,
¿En el momento que llega a la campaña vio a DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ y su progenitora? Si ellos estaban allí. ¿Y los ciudadanos estuvieron en todo el lapso de la campaña? SI. ¿Usted vio cuando ellos se vinieron de la campaña? si vi cuando se montaron.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO
¿Nombre Deixa Angig Sifones ¿A qué hora inicio la campaña? A las 7pm pero yo llegue después, ¿y dijo que DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ estaba sentado? Frente la campaña. ¿En qué parte se instalo en la campaña? Detrás de ellos. ¿Dijo que llego tarde? si ¿y había puesto disponibles? Si ¿recuerda toda el tiempo q Duro el evento a DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? Si. ¿Cómo estaba vestido? No recuerdo bien, camisa y jean, ¿cómo estaba vestida su mama? No. ¿Cómo puede recordar el y no su mama? Ella estaba vestida con una falda ¿vino alguien especial a predica? Si ¿nombre? Joan porra. ¿Cómo estaba vestido? De blanco. ¿Cuando llego la recibió alguien? No yo sola. ¿Y quién estaba cargo de esa iglesia? Pastor José Elia Carrión. ¿Con quién se encontraba el pastor de la iglesia? No sé ¿Como estaba vestid? NO se
SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Dónde vive? La frontera. A qué iglesia asiste? Iglesia Cristo la puerta. ¿Cómo se llama el pastor? José Carrión. ¿A qué hora la fue la buscar? Como a las 10pm ¿tiene conocimiento que se traslado? Auto bus, ¿color? blanco con rayas, ¿dónde? por el costado no recuerdo bien. ¿Cómo era el chofer? Alto? si moreno? si como de qué edad? joven como 26? algo así. ¿A quién más observo en la campaña? a ellos ¿quiénes más? A ellos nada más porque los demás estaban aparte. ¿Puede identificarlos? alrededor de ellos nadie .tiene conocimiento quien alquilo en auto? la iglesia.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO
A parte de DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ y su progenitora quienes se encontraban? el juez solicita al defensor privado que reformule la pregunta por cuanto la misma ya había sido hecha por su persona. ¿Que personas de la iglesias estaban en la campaña? el pastor hermanos de san Rafael Helen digna José Gregorio Waineda.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, ya que el mismo es un testigo hábil, y fue conteste a las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal, se mostro seguro en todo momento al momento de manifestar lo siguiente: Yo vivo en la Vía Nacional, cuando llegue a la campaña el ya estaba allí con su mama y vio cuando ellos se vinieron de la campaña y se montaron en el autobús. Por lo que su declaración se concatena con la de los ciudadanos Orangel Salazar, José Rodríguez y Omar Sánchez, José Ángel Mora, José Elías Carrión y Helen Karolayn Flores Millán. Siendo que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar dicho testimonio, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de la ciudadana, DIGNA VELÁSQUEZ MORALES titular de da cedula: 9.863.004 testigo promovido por la Defensa Privada en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, manifestando lo siguiente:
Lo que yo recuerdo es día salimos de la iglesia Cristo la puerta fuimos a una congregación para en boca de macareo y el iba a con su mama nos bajamos habían no comenzados la campaña el estaba con su mama cuando yo me fui a comer unas empanada, cuando termino nos vinimos pasamos por las iglesia pasamos por lo san Rafael y vimos unas luces de lejos donde fue que paso lo del muchacho nos quedamos porque vimos unas luce y alguien dijo que había pasado algo allí, y lo demás siguieron. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO.
¿Cuando estaban en una campaña donde? Boca de Macare ¿Y observo al Ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? si ¿a qué hora termino la campaña? como alas 10 y media 11 no recuerdo hora exacta, ¿a qué hora regresaron a Tucupita a donde usted vive? ni recuerdo. ¿Recuerda si donde regreso con ustedes? si. Al momento donde la de el auto bus el estaba en el auto bus? si. ¿Que observaron ese día? se veía una luces porque era una patrulla, ¿aparte de DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ quien más venia con él? su mama varios hermanos.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Señora usted señala que salieron quienes? Varios hermanos porque íbamos a la iglesia. ¿Qué le hace recordar que iba DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? porque él iba en la parte de adelante ¿qué día? 25.11. ¿a qué hora? 6 y media. ¿Usted vio siempre a DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? Si cuando lo vi y cuando nos veníamos. ¿Y siempre lo logro ver? No. ¿Dicen que se pararon en un bodegón? Si ¿y le informaron? que había pasado algo con muchacho allí ¿a qué hora? No recuerdo. Se entero posteriormente de lo ocurrido? Si por lo comentario. ¿Quiénes iban? Varios hermanos y el su mama. Y en san Rafael quien más se bajo? Yo y otros hermanos pero lo recuerdo bien.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Donde Vive Usted? San Rafael. ¿En qué parte? Raúl Leoni 1 Casa 3 Calle. ¿Donde se monto en el autobús? En la iglesia. ¿En qué D parte? Yo me fui a delfín Mendoza. ¿Tiene conocimiento de donde salió? No sé. Y cuando se monto vio a DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? Si iba adelante, ¿Cómo iban vestidos? No sé ¿iba sola? NO CON MI HIJO, ¿COMO SE LLAMA? LUIS Cuantos años tiene? 17 ¿Recuerdas en que parte iba DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ que otra Persona iba? Mi hernio José Gregorio no recuerdo porque hace tanto tiempo. ¿Esos días de la campaña que pasó algún hecho especial? No, se predico administran. ¿Con algún de los presente hubo algún hecho? Si administraron a varios hermanos. ¿Cuáles? No recuerdo ¿recuerda color de autobús? No ¿recuerda chofer? NO. ¿Es vecina de DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? no vivo cerca pero no tan cerca. ¿Quien la invito a la congregación? eso es algo que invitan a todas las iglesias.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, ya que el mismo es un testigo hábil, y fue conteste a las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal, se mostro seguro en todo momento al momento de manifestar lo siguiente: Lo que yo recuerdo es día salimos de la iglesia Cristo la puerta fuimos a una congregación para en boca de macareo y el iba a con su mama nos bajamos habían no comenzados la campaña el estaba con su mama cuando yo me fui a comer unas empanada, cuando termino nos vinimos pasamos por las iglesia pasamos por lo san Rafael y vimos unas luces de lejos donde fue que paso lo del muchacho nos quedamos porque vimos unas luce y alguien dijo que había pasado algo allí, y lo demás siguieron. Por lo que su declaración se concatena con la de los ciudadanos Orangel Salazar, José Rodríguez y Omar Sánchez, José Ángel Mora, José Elías Carrión, Helen Karolayn Flores Millán y Deixa Angig Sifones. Siendo que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar dicho testimonio, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de la ciudadana, WAGNEIDA JOSEFINA NAVARRO, titular de la cedula: 9.864.540, testigo promovido por la Defensa Privada en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, manifestando lo siguiente:
Bueno ese día salí temprano antes de ir a la iglesia llegue a la hora apara ir a la campaña y el ya estaba allí y antes de terminar salimos Helen flores el pastor Carrión José Mora dueño del carro, y llegamos antes de llegar a la esquina donde paso el suceso y pedimos ver que estaban un joven que tenia costumbre de quedar dormido y pensé y nos bajamos y nos acercamos y el muchacho todavía estaba vivo y se hizo pipi y se murió, y de allí se llamo 171 y a la policía y llegaron los policía y cuando llegaron lo demás cuerpo y nos fuimos y yo me fui vivo en a 3 cuadra pero no lo conozco y me quede en mi casa el autobús todavía no había llegado y cuando se bajaron porque llegaron a casa del pastor y yo vi que se bajo con su mama y los hermanos yo si lo vi el no fue porque yo lo vi. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO
Al momento de trasladar de la campaña el ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ estaba? Si ¿logro observar a DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ en la campaña? Si ¿fueron los primero en observar al ciudadano occiso? Si ¿y procedieron llamar la organismo policiales? Si ¿Quién la acompaño? Helen Pastor José Carrión Y José Mora Y Mi Persona
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Señala que se retiro de la campaña puede dar fe que pudo haber hecho el ciudadano: Douglexander Raúl Martínez en transcurso de que no lo vio tiene conocimiento donde estaba? en la campaña ¿quién se lo informo? Lo vi cuando llego. ¿Y cuando se retiró? no yo salí y regrese en carrito y el quedo allí doy fe, ¿Porque? por los hermanos que dan fe. ¿Puede usted dar fe? a mi fe si ¿A qué hora llego donde cuando vieron al muchacho? le pregunta a mi hermana y me dijo 9 y media. ¿Tuvo usted conocimiento que paso antes de que usted llegara? ni idea. ¿Quiénes lo acompañaron en la campaña? muchos hermanos- ¿quiénes? José Gregorio Orange Omar Nubia Eugenia son un poco Abel el pastor Helen Carmen de Millán Yusile Hernández Migadla. ¿De esos compañeros lo ha visto? Si ¿A quiénes? su mama digna su esposo José morales. ¿Se entero posterior de lo que sucedido? no lo conocí después me entere quien era su mama. ¿No tuvo conocimiento de los hechos? no.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Dijo que se fue en el autobús? Si ¿en delfín Mendoza? Si. ¿Donde partió el autobús? No se pero fue de san Rafael ¿de qué Parte? de la casa del pastor. Digna Velásquez ¿donde agarro el autobús? no sé. ¿Donde se monto DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ? en sal Rafael ¿en qué parte del auto iba montado? cuarto puesto ¿se fue parada? no. ¿Cómo iba vestido? bluyín y una camisa de cuadrito marroncita, ¿a qué hora partieron? 6 y 30 ¿y llegaron? no sé. Que paso ese días allá? predico Joan porra y sano a muchos ¿ aconteció algo especial? todo del señor es especial. ¿Y ellos quedaron allá? si ¿En dónde? boca de macareo. ¿Recuerda el color de autobús? No ¿Qué día fueron? domingo ¿fecha? 25.11-2014. ¿Cómo venían distribuido? Yo venía atrás con Helen y pastor adelante. ¿Quién vio primero el Occiso? Pastor y yo. ¿Qué tiempo transcurrió para que llegaran los organismos? 20 o 30 minutos. ¿Cuando llegaron el organismo fue que llego gente? Si ¿estaban ustedes 4? Si. ¿Vio cuando DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ se monto en boca de macareo? No porque yo Salí antes.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, ya que el mismo es un testigo hábil, y fue conteste a las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal, se mostro seguro en todo momento al momento de manifestar lo siguiente: Bueno ese día salí temprano antes de ir a la iglesia llegue a la hora apara ir a la campaña y el ya estaba allí y antes de terminar salimos Helen flores el pastor Carrión José Mora dueño del carro, y llegamos antes de llegar a la esquina donde paso el suceso y pedimos ver que estaban un joven que tenia costumbre de quedar dormido y pensé y nos bajamos y nos acercamos y el muchacho todavía estaba vivo y se hizo pipi y se murió, y de allí se llamo 171 y a la policía y llegaron los policía y cuando llegaron lo demás cuerpo y nos fuimos y yo me fui vivo en a 3 cuadra pero no lo conozco y me quede en mi casa el autobús todavía no había llegado y cuando se bajaron porque llegaron a casa del pastor y yo vi que se bajo con su mama y los hermanos yo si lo vi el no fue porque yo lo vi. Por lo que su declaración se concatena con la de los ciudadanos Orangel Salazar, José Rodríguez y Omar Sánchez, José Ángel Mora, José Elías Carrión, Helen Karolayn Flores Millán, Deixa Angig Sifones y Wagneina Josefina Navarro. Siendo que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar dicho testimonio, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del ciudadano, DAYLOR JOSE GONZALEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.115.113, promovido por el ministerio público, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
Conozco al acusado de autos, de vista. Se deja constancia que la fiscal solicita le sea exhibida el acta al testigo a los fines de reconocer el contenido y firma de la misma y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acordó la solicitud. Reconoce parcialmente el contenido del acta, afirma que la descripción de la persona, no es la que el dio, dije que era una persona llamada el culoncito. Venia caminando por la calle de San Rafael, cuando de repente escuche unas detonaciones, cuando me acerque hacia treinta de junio vi pasar a dos sujetos, uno llamado Douglita y el otro llamado el culoncito, seguí caminando, hacia treinta de junio, cuando salí vi unas persona corriendo y comentado que habían asesinado a una persona, me acerqué no tan de cerca porque no quería, observe y me fui para mi casa. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿A qué hora caminaba usted por ese sector? Entre diez y media a once. ¿A qué altura de San Rafael fueron los hechos? Por la vía principal de Raúl Leoni iba a treinta de Junio. ¿Cuando usted observa a estas dos personas en que se trasladaban ellos? En dos motos. ¿Pudo distinguir el color de las motos? Una blanca con rojo y una Gris con Beige. ¿Recuerda quien iba en la moto blanca? No recuerdo. ¿En qué dirección se trasladaban esas personas? Iban hacia la vía el ancianato. ¿Alguna de esas dos personas se encuentra persona se encuentra en esta sala? Si el Douglita, de camisa verde que está allí sentado. ¿Podría indicarnos de donde lo conoce? es de San Rafael, sobrino de una cuñada mía. ¿Supo usted quien fue la persona que resultó herida? No. ¿Conocía a Miguel Ángel Millán? Si. ¿Sabe si él tenía un vehículo tipo moto? No lo sé. ¿Qué sucedió primero, escucho los disparos o vio las motos? Primero escuche los disparos. ¿Cuántas detonaciones escucho? No recuerdo bien, era diciembre y pensé que eran fosforitos. Fue una detonación o varias? varias detonaciones. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PRIVADO ABG. BRENDYS RAMÓN GONZÁLEZ, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿A dónde se dirigió a usted? a treinta de Junio. ¿A qué velocidad iban las motos? No recuerdo bien, pero era normal, por lo menos veinte, más o menos, no muy rápido. ¿Portaban algún tipo de casco, o con la cara descubierta? Descubierta. ¿Estaba usted parado en la esquina? Yo iba caminando hacia la avenida Orinoco. ¿A qué distancia de la esquina? a 25 metros. ¿A qué hora fue eso? Como de diez a once, estaba claro, por el bombillo de la avenida estaba encendido. ¿Tiene usted problemas de la vista? No. estaba oscuro estaba claro? Alumbraba el bombillo. ¿Qué día era? No recuerdo, que día era. Qué cosas no dijo en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas? Que era el culoncito, no el culón. ¿A usted lo presionaron para que dijera que no era el culón sino el culoncito? No, nadie me ha amenazado. ¿Estaba usted acompañado para el momento? No. ¿Donde vive? En Raúl Leoni I. ¿Queda una farmacia en treinta de junio? No, yo estaba buscando una mata de fregosa. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Cómo se llama su cuñada? María Narváez. Es usted vecino del Douglita? No. ¿Sabe donde vive? Si. Ha tenido problemas con él, o algún familiar de él? No, nunca. Recuerda cómo iban vestidos esas personas que iban en las motos? No lo recuerdo. A qué velocidad iban las motos? No iban apurados, iban normales. Logro verles el rostro a esas personas? Si. Es todo.
REPREGUNTAS DE LA FISCAL:
¿Cuál era el color de la moto, una moto blanca con gris o una moto azul? Eran una moto blanca con rojo, y una moto gris con beige, las motos no tenía un solo color. Es todo.
REPREGUNTAS DE LA DEFENSA:
¿Dijo usted que había una moto con bombillos intermitentes? Yo no dije eso. ¿Cuál de las motos que usted menciona tenia las luces intermitentes? No he dicho eso, dije el color de las motos que pasaron. ¿Cómo era la contextura del culoncito? Bajito, de color como el mío. ¿En qué moto iba el culoncito? No recuerdo. Es todo.
REPREGUNTAS DEL JUEZ:
¿Conoce usted al culoncito? No, lo he visto como dos ocasiones. ¿Cómo sabe que lo llaman así? ¿Porque lo vi en la cancha jugando básquet, y me dijeron que lo llamaban así. ¿De qué altura era? no puedo decirle, es más pequeño que yo, yo no sé cuanto mido yo. Usted juega básquet? Si. Sabe donde vive el culoncito? no. es todo.
El Tribunal desecha dicha testimonial, debido a que el testigo es referencial, ya que manifestó que el iba caminando por la calle de San Rafael, cuando de repente escucho unas detonaciones, cuando se acerco hacia treinta de junio vio pasar a dos sujetos, uno llamado Douglita y el otro llamado el culoncito, y siguió caminando hacia treinta de junio, cuando salió vio a una persona corriendo y comentado que habían asesinado a una persona, se acerco no tan de cerca porque no quería, observo y se fue para su casa. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EUGENIA ALEJANDRA FIORE CONTESTO: qué el caminaba por ese sector entre las diez y media a once de la noche, así mismo manifestó que estas dos personas se trasladaban en dos motos, una blanca con rojo y la otra Gris con Beige, pero que no recuerda quien iba en la moto blanca, pero que iban en dirección hacia la vía el ancianato, manifestó que conoce a Douglita, refiriéndose al acusado de autos y que es de San Rafael, lo conoce porque es sobrino de una cuñada suya. Por otra parte manifestó que no recuerda cuantas detonaciones escucho, porque era Diciembre y pensó que eran fosforitos. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG. BRENDYS RAMÓN GONZÁLEZ RESPONDIO: Que él se dirigía a treinta de Junio y que las qué las motos iban a una velocidad normal, por lo menos a veinte, más o menos, no muy rápido, el iba caminando hacia la avenida Orinoco y se encontraba a una distancia de la esquina como a 25 metros, cuando pasaron las motos que el logro observar, y que él dijo en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas que era el culoncito, no el culón, como lo señala el acta de entrevista suscrita por él. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL JUEZ RESPONDIO: Que no recuerda cómo iban vestidos esas personas que iban en las motos, y que iban a una velocidad normal, no iban apurados. Por lo que considera quien aquí decide que el testigo entro en contradicciones, se mostro nervioso en todo momento se frotaba las manos y mantenía la cabeza agachada. Es el caso que señala que logro verles el color a las motos, era una moto blanca con rojo y la otra Gris con Beige, pero que no recuerda quien iba en la moto blanca. Por otra parte manifestó que no recuerda cuantas detonaciones escucho, porque era Diciembre y pensó que eran fosforitos. Que las qué las motos iban a una velocidad normal, por lo menos a veinte, más o menos, no muy rápido. Y se encontraba a una distancia de la esquina como a 25 metros, cuando pasaron las motos que el logro observar. Por lo que se pregunta quien aquí decide como es que el testigo que se encontraba a una distancia de la esquina como a 25 metros, cuando pasaron las motos que el logro observar, pudo verles perfectamente el color a las mismas, pero no recuerda cómo iban vestidos esas dos personas que él señala como el Douglita y el culoncito, considerando la hora y el sector, ya que manifestó que había estaba claro porque el bombillo de la venida estaba encendido, pero es el caso que él se encontraba como a 25 metros de la avenida. Por otra parte manifestó que esas motos iban normal no iban muy rápido. Por lo que quien aquí decide igualmente se pregunta cómo es que unas personas que acaban de cometer un delito de homicidio, en el momento de huir del sitio pueden ir normal no muy rápido, por lo que este señalamiento carece de lógica. Y por último el testigo manifestó que conoce al acusado de autos, ya que es sobrino de una cuñada suya. Siendo que el acusado de autos manifestó que el testigo ciudadano Dailor González, es enemigo manifiesto suyo desde hace más de seis años, debido a que el tuvo un problema con un hermano del acusado que era policía, tuvieron una discusión y se dieron unos golpes, y el dijo que se iba a vengar de una u otra manera, de ellos, manifiesto el acusado que el testigo dijo que él lo vio pasar en la moto, a poca velocidad, y él se pregunta que en su declaración no describió su personalidad ni su vestimenta vestir ni nada. Por lo que el Tribunal desestima dicha testimonial ya que mediante la misma no se determina algún indicio para que este Tribunal pueda establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación Penal de fecha: 26 de Noviembre del Año 2012, suscrita por el Funcionario agente: José Morales, donde se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación e identificación de los presuntos autores del hecho, inserta al folio 02 y su vuelto, de la pieza Nº 01.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por el funcionario actuante.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Inspección Técnica Criminalística, Nº 002, de fecha: 26/11/2012, suscrita y levantada por: Sub-inspector José Morales y Agente Carlos Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio Nº 06 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal valora y le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por uno de los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Inspección Técnica, Nº 003, de fecha: 26/11/2012, suscrita y levantada por: José Morales y Carlos Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Delta Amacuro, inserta al folio Nº 05 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por uno de los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista de fecha: 26/11/2012, suscrita y levantada por: Brayan Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Delta Amacuro, rendida por el ciudadano Millán Marcano José Gregorio. Inserta al folio Nº 07 y su vuelto, folio ocho, de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por el testigo.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Protocolo de Autopsia, Nº 20.005, de fecha: 26/11/2012, suscrita y levantada por: Dra. Marlene López de Castro, Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Delta Amacuro, inserta al folio Nº 104 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por la Experta patóloga Forense Dra., Marlene López de Castro.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista, de fecha: 20/12/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el Testigo, identificado como Nº 01, inserta a los folios Nº 15 y su vuelto, folio y 16 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue reconocida parcialmente en sala de Juicio por el testigo.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación Penal de fecha: 20 de Diciembre del Año 2012, suscrita por el Funcionario agente: Adán Polanco, donde se deja constancia de la identificación plena de los presuntos autores del hecho, inserta al folio 17 y su vuelto, de la pieza Nº 01.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Julio por el funcionario actuante.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Audiencia de Presentación de Imputados de fecha: 20 de febrero del Año 2013; realizada por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, inserta a los folios Nº 60.61, 62,63,64 y 65 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, ejerció la acción penal contra el acusado: DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio Miguel Ángel Millán Natera (occiso).
Siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a que en las declaraciones de los testigos, que rindieron sus testimoniales durante el contradictorio, ninguno de ellos señalo al acusado de autos, ciudadano, DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, como la persona que dio muerte al ciudadano, Miguel Ángel Millán Natera (occiso).
Siendo que ninguno de los testigos que comparecieron a rendir su testimonio al contradictorio señalaron al acusado de autos, como participe o cooperador, de los hechos que se le imputan.
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando afirma que es la inmediación y a quien corresponde, al respecto señala que los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Evidentemente quien ha de dictar la sentencia en el caso que nos ocupa es este Tribunal, y el convencimiento se obtuvo de las pruebas evacuadas en este juicio.
Este Tribunal examinó todos y cada uno de los medios probatorios concatenándolos entre sí, sin que surja la plena prueba de que el ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, haya participado activamente en la comisión del referido delito.
Tampoco es posible a través de la inferencia lógica o prueba indicaría responsabilizar al acusado de los hechos.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza.
Como puede haber certeza que el ciudadano, DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, haya efectuado la acción ilustrada por el Ministerio Público si no contamos con las pruebas contundentes. Tampoco encaja aquella tesis de la mínima actividad probatoria, por cuanto para aplicar la misma deben reunirse una serie de supuestos que son incompatibles con el caso de autos.
Para llegar a ello debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica justo. Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decid se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a nuestro conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fueron posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano, DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, en los hechos acusados.
El Tribunal, estima que no existen elementos suficientes para aseverar su participación en los hechos ya que no fueron aportados al proceso el cúmulo de elementos aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor del acusado de autos.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio, forzoso es para este Juzgador luego de un intenso debate decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables su acción en cuanto a los hechos acusados.
En tal sentido este Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 02, en el presente caso que nos ocupa se acoge a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de nuestro máximo Tribunal, en Sentencia N° 447, expediente N° A11-348, de fecha 15 de noviembre del año 2011, con Ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo…La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N°277 de fecha 14 de julio del año 2010, donde precisa lo siguiente … para condenar a un acusado se hace necesario la certeza, la culpabilidad, ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y la sana critica. De manera que cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. (Subrayado del tribunal).
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, al aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, considera quien aquí decide que durante el debate en el contradictorio el Ministerio Publico no pudio demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado, DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, lo cual hace emanar una duda razonable.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE de los cargos fiscales, al ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Millán Natera (occiso). Todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensa privada dada la sentencia absolutoria dictada. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata desde esta sala del ciudadano: DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, ya identificado. QUINTO: Expídase la Boleta de Excarcelación a favor del Ciudadano: DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, ya identificado. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso Legal de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Veintiséis días del mes de Febrero del año dos Mil Dieciséis. (26/02/2016).
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALYS GOMEZ BOLIVAR
|