REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000547
ASUNTO : YP01-P-2006-000547
RESOLUCION No. 06.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de sentencias.
VICTIMA: GLORIA ROSAS PEREIRA Y EL ESTADO VENEZOLANO
PENADO: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano.


Vista la solicitud interpuesta por el Delegado de Prueba abg. LIVIS BETANCOURT, conjuntamente con el Director del CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, donde piden permiso de supervisión especial para el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, al respecto previamente se observa:

El penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha de 04 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en agravio de PEREIRA GLORIA ROSA y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y 88 del Código Penal.

Según cómputo cursante en autos el penado opta el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 10-02-2016 El CONFINAMIENTO el día 15-02-2017, CUMPLE LA PENA 6-4-2020


En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ cumple el tiempo necesario para optar a dicho beneficio, asimismo cumplió con las condiciones impuesta cuando le fue otorgado el beneficio de régimen abierto, según el informe conductual presentado por el equipo de coordinación y supervisión del referido beneficio.

Asimismo se observa que el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; el penado no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, según constancia de buena conducta y ha cumplido con las normas impuestas por el delegado de prueba..

Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, LIBERTAD CONDICIONAL para el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ.

De igual forma queda obligado a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de libertad Condicional, al penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, de conformidad con el artículo 479 numeral y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA con sede en Maturín. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR ALVAREZ