REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001826
ASUNTO : YP01-P-2010-001826

RESOLUCION No. 05.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMAS: ABEL JESUS, SOTO MEDINA y SAMIR DEL VALLE MARQUEZ.
PENADO: JEAN CARLOS BRITO CEBALLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.157.372.
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en artículo 16 en relación con el artículo 19 numeral 2, 7 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO HECHA POR FUNCIONARIO POLICIAL, prevista en el artículo 184 del Código Penal, primer aparte, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 primer aparte ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, de conformidad artículo 413 Código Penal Venezolano.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURIE ALSINA.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.


Vista la solicitud presentada por el defensor público Abg. Orlando Salvatti, en consecuencia corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en el año 2006, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, en virtud del principio de favorabilidad.

La defensa solicita que el penado JEAN CARLOS BRITO CEBALLOS, sea supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix estado Bolívar, por cuanto el penado reside en esa jurisdicción, y le resulta oneroso cumplir con las presentaciones por ante la unidad técnica de Maturín estado Monagas.
El penado ha consignado tanto constancia de trabajo como constancia de residencia, donde se verifica que el mismo tiene su asiento e intereses en el estado Bolívar.
Sobre el penado JEAN CARLOS BRITO CEBALLOS, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de noviembre de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en artículo 16 en relación con el artículo 19 numeral 2, 7 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO HECHA POR FUNCIONARIO POLICIAL, prevista en el artículo 184 del Código Penal, primer aparte, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 primer aparte ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, de conformidad artículo 413 Código Penal Venezolano, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.
En fecha 03 de Octubre de 2014, se acordó a favor del penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JEAN CARLOS BRITO CEBALLOS, quedando igualmente obligado a no ausentarse del Municipio Tucupita, sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del Municipio Tucupita. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
Por todo lo antes expuestos este tribunal considera procedente la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y acuerda que el penado JEAN CARLOS BRITO CEBALLOS, se presentara cada 30 días por ante la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix estado Bolívar adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Asimismo se presentara cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y acuerda que el penado JEAN CARLOS BRITO CEBALLOS, se presentara cada 30 días por ante la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix estado Bolívar adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Asimismo se presentara cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, participándole de esta decisión. Líbrese oficio a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix estado Bolívar adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, participándole la presente decisión. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO


ABG. VICTOR ALVAREZ