REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003383
ASUNTO : YP01-P-2015-003383
RESOLUCION No. 03.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0: Abg. OCTAVIO MONTEVERDE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ORLANDO SALVATTI Defensor Público Penal adscrito a la Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
PENADO: GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad, de fecha de 19/02/1981, estado civil, soltero, de profesión pescador natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago, (Motorista).
DELITO: CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA, Previsto Y Sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA: El estado venezolano.
PENA: 04 años de prisión.
Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad, de fecha de 19/02/1981, estado civil, soltero, de profesión pescador natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago, (Motorista); fue condenado por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 13 de octubre de 2015, a cumplir la pena de 04 años de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores del delito de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA, Previsto Y Sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia se acordó tramitar al penado GUY ADRIAN DESMOND JR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de reunir de manera concurrente los requisitos de ley, ahora bien dicho penado a presentado solicitud de extensión de las presentaciones de 08 a 30 días por ante e l comando de la Guardia Nacional con sede en Pedernales, asimismo ha consignado constancia de residencia y constancia de trabajo, y por cuanto hasta la presente no se ha constituido el plan cayapa a los fines de la evaluación del equipo multidisciplinario, en tal sentido se acuerda extender la misma hasta tanto se constituya dicho equipo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda extender las presentaciones al penado GUY ADRIAN DESMOND JR a quien se le está tramitando el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; de 08 a 30 días, por ante el comando de la Guardia Nacional con sede en Pedernales, en consecuencia se acuerda librar oficio a dicho comando. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. OCTAVIO MONTEVERDE