REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003388
ASUNTO : YP01-P-2015-003388
RESOLUCION No. 09.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARI0: ABG. VICTOR ALVAREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA Abg. RODRIGO ELIZONDO, defensor Público Penal, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENADO: MARCOS JAVIER MAITA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad nro V- 19.091.910, de fecha de nacimiento, 09-10-84, edad 30 años, estado Civil soltero, profesión Taxista, natural de Punta de mata estado Monagas, y residenciado en el barrio sabana grande, casa nro 20, calle 04, casa de color rosado dos cuadras de la escuela fe y alegría, Estado Monagas, Maturín, teléfonos 0424-913-5674 hijo de Yelitza Maita (v).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN SU ENCABEZAMIENTO, establecido en el artículo Nro 149 de la Ley Orgánica de Droga.
PENA: diez (10) años y dos (02) meses de prisión.




Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2015, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano MARCOS JAVIER MAITA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad nro V- 19.091.910, de fecha de nacimiento, 09-10-84, edad 30 años, estado Civil soltero, profesión Taxista, natural de Punta de mata estado Monagas, y residenciado en el barrio sabana grande, casa nro 20, calle 04, casa de color rosado dos cuadras de la escuela fe y alegría, Estado Monagas, Maturín, teléfonos 0424-913-5674 hijo de Yelitza Maita (v); a cumplir la pena de diez (10) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN SU ENCABEZAMIENTO, establecido en el artículo Nro 149 de la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado MARCOS JAVIER MAITA, está detenido desde el día 21-07-2015, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 07 meses y 02 días de prisión, faltándole por cumplir 09 años 06 meses y 28 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 21-09-2025, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifica AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 21-07-2015.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado MARCOS JAVIER MAITA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales Ministerio de Interior Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro ordenado el traslado del penado hasta el Internado Judicial de Monagas La Pica. Asimismo oficio a esta institución para que lo reciba.. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARI0,

ABG. VICTOR ALVAREZ