REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001960
ASUNTO : YP01-P-2012-001960
RESOLUCION No. 10.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: HENRYS ALGIMIRO RIOS ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.630, nacido en fecha 22/05/1987, soltero, profesión u oficio Técnico Universitario mención Instrumentaciones, edad 28 años, residenciado en el sector Tronconal Cuarto Vereda 07, casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dijo ser hijo de Héctor Argimiro Ríos Abad (v) y Lisbeht del Valle Abad de Ríos (f).
DEFENSA: ABG. ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal, en relación con la agravante genérica en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PENA: 15 AÑOS.


Vista las actuaciones que anteceden, asimismo vista la solicitud interpuesta por el abogado ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Penal quien solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado HENRYS ALGIMIRO RIOS ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.630, nacido en fecha 22/05/1987, soltero, profesión u oficio Técnico Universitario mención Instrumentaciones, edad 28 años, residenciado en el sector Tronconal Cuarto Vereda 07, casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dijo ser hijo de Héctor Argimiro Ríos Abad (v) y Lisbeht del Valle Abad de Ríos (f), a los fines de resolver este tribunal previamente observa.

En fecha 13 de Junio de 2012, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, libro oficio Nº: 582-2012 dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Delta Amacuro, ordenando la Aprehensión en contra del ciudadano HENRRY ARGIMIRO RIOS ABAD, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.567.360, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, establecida en el artículo 374 del código penal venezolano, con las agravantes del artículo 217 del la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.


Ahora bien sobre el penado HENRYS ALGIMIRO RIOS ABAD, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal, en relación con la agravante genérica en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la cual se anuncio Casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia y declarada manifiestamente infundada, quedando la decisión decretada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro definitivamente firme.

En fecha 16 de diciembre de 2015, se declaro con lugar la solicitud de Libertad Condicional por medida humanitaria presentada por el defensor público penal abogado Orlando Salvatti, en su carácter de defensor penal del penado HENRYS ALGIMIRO RIOS ABAD, por reunir los requisitos esenciales al tratarse de una enfermedad grave, conforme a lo establecido en el articulo 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia sobre el mencionado penado no pesa orden de aprehensión en su contra, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Delta Amacuro, dejando sin efecto el oficio Nº: 582-2012 de fecha 13 de Junio de 2012, librado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,


ABG. VICTOR ALVAREZ