REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000087
ASUNTO : YP01-D-2016-000087
RESOLUCION: 1C-038-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada en el día Lunes Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICO previsto en el artículo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 30 días, por ante la Comandancia de la Policía del Estado Acantonada en el Municipio Casacoima, de este Estado, consigno tres (03) folios útiles a los fines de ser incorporadas al asunto principal, solicito sea acordado la conexidad del presente asunto y sea remitido copia certificada de la presente acta al Tribunal Ordinario por cuanto guarda relación con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
DE LOS HECHOS
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de averiguación penal de fecha 19/01/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “El día 14/02/2016 siendo aproximadamente las 01: 24 am hora de la mañana por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro acantonada en el Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quienes encontrándose en labores inherentes a su servicio, por la avenida Francisco de Miranda, sentido Sierra Imataca-Triunfo, donde avistaron un vehículo tipo moto sin luz, quienes iban en sentido Sierra Imataca-Triunfo y a quienes le solicitaron que se detuviera donde pudieron observar a tres (03) personas a bordo dos (02) masculinos y una (01) femenina, indicándoles al conductor que la moto iba a ser retenida preventivamente, por circular fuera del horario según decreto establecido en el numero 184-2012, emanado de la ciudadana Gobernadora del Estado, observando los funcionarios que venían en estado de ebriedad, y por su seguridad se le retendrían la moto y posteriormente se llevaría a sus respectivos hogares, donde se le indico que se bajaran de la moto para realizarle una inspección corporal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dirige hacia el oficial y le dice quítate el uniforme y vamos a caernos a coñazo mama huevo, y le lanzo con el casco de seguridad, recibiendo el oficial el golpe en un pulgar de la mano derecha, de inmediato se despliegan para controlar la actitud de IDENTIDAD OMITIDA y procede con la detención, una vez que se logra controlar el adolescente mediante el despliegue, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tratando de evitar la detención del adolescente golpea al uno de los oficiales en la mano y mentón, y luego de montarlos en la unidad estos empezaron a amenazar y que se iban a ver en la calle y que eso no se iba a quedar así, que eran unos malditos y que se cuidaran, por lo que se les indico a los mismo que quedaría detenidos y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto en el artículo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 30 días, por ante la Comandancia de la Policía del Estado Acantonada en el Municipio Casacoima, de este Estado, consigno tres (03) folios útiles a los fines de ser incorporadas al asunto principal, solicito sea acordado la conexidad del presente asunto y sea remitido copia certificada de la presente acta al Tribunal Ordinario por cuanto guarda relación con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Robert Márquez, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y de conformidad a lo establecidos en los artículos 2º, 3º, 7º, 19º, 20º, 21º, 44º, 49º en su encabezamiento, 51º, 257º, 285º y 334º Constitucionales en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en franca armonía con el 540º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes para que esto sirva a una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la verdad donde en conversaciones con mi defendido donde el mismo me manifiesta que los hechos no sucedieron de la forma plasmada en las actas es por lo que esta defensa solicita sea acordada una Libertad Sin Restricciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de no ser acordada la misma sea impuesto de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582, literales “B” “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse al Tribunal cada 30 días, por ante el Concejo de Protección Municipal del Niños Niñas y Adolescente de Casacoima en el Municipio Casacoima, de este Estado, de este Estado. Es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, observándose que el día14/02/2016 siendo aproximadamente las 01: 24 am hora de la mañana por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro acantonada en el Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quienes encontrándose en labores inherentes a su servicio, por la avenida Francisco de Miranda, sentido Sierra Imataca-Triunfo, donde avistaron un vehículo tipo moto sin luz, quienes iban en sentido Sierra Imataca-Triunfo y a quienes le solicitaron que se detuviera donde pudieron observar a tres (03) personas a bordo dos (02) masculinos y una (01) femenina, indicándoles al conductor que la moto iba a ser retenida preventivamente, por circular fuera del horario según decreto establecido en el numero 184-2012, emanado de la ciudadana Gobernadora del Estado, observando los funcionarios que venían en estado de ebriedad, y por su seguridad se le retendrían la moto y posteriormente se llevaría a sus respectivos hogares, donde se le indico que se bajaran de la moto para realizarle una inspección corporal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dirige hacia el oficial y le dice quítate el uniforme y vamos a caernos a coñazo mama huevo, y le lanzo con el casco de seguridad, recibiendo el oficial el golpe en un pulgar de la mano derecha, de inmediato se despliegan para controlar la actitud de IDENTIDAD OMITIDA y procede con la detención, una vez que se logra controlar el adolescente mediante el despliegue, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tratando de evitar la detención del adolescente golpea al uno de los oficiales en la mano y mentón, y luego de montarlos en la unidad estos empezaron a amenazar y que se iban a ver en la calle y que eso no se iba a quedar así, que eran unos malditos y que se cuidaran, por lo que se les indico a los mismo que quedaría detenidos y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 30 días, por ante el Consejo de Protección Municipal del Niños Niñas y Adolescente en el Municipio Casacoima, de este Estado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICO previsto en el artículo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 223 y 218 del en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse al Tribunal cada 30 días, por ante el Concejo de Protección Municipal del Niños Niñas y Adolescente de Casacoima en el Municipio Casacoima, de este Estado.
TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar a la Comandancia de la Policía del Estado Acantonada en el Municipio Casacoima, de este Estado.
QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos.
SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a la adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal.
SEPTIMO: Libres oficio al Concejo de Protección Municipal del Niños Niñas y Adolescente de Casacoima en el Municipio Casacoima, de este Estado informando de la presente decisión.
OCTAVO: Se acuerda la conexidad de las presentes actuaciones acordando remitir copias certificada del acta de presentación y remitir al Tribunal Ordinario.
Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA