REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000088
ASUNTO : YP01-D-2016-000088
RESOLUCION: 1C-039-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada en el día Lunes Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 04:00 horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
DE LOS HECHOS
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de averiguación penal de fecha 14/02/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico y una vez verificadas las actas que conforman el presente asunto, quien procede a describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas de Denuncia común Suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que fue objeto de un hurto por parte de sujetos desconocido los cuales lograron levarse una ventana de vidrio valorada en diez mil bolívares (bs. 10.000) aproximadamente… Acta de investigación penal de fecha 14/02/2016 donde se dejas constancia que se constituyeron en comisión policial en compañía de la victima de autos a los fines de identificar y aprehender al ciudadano conocido como el morocho y una vez en la referida dirección la presunta víctima señala el inmueble donde se logro avistar a un ciudadano quien al avisar a la comisión policial se torno con una actitud sospechosa evadiendo la comisión por lo que se realizo una persecución en caliente introduciéndose en ese ciudadano en una residencia por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal ingresaron a la vivienda dando alcance al mismo y manifestarle que se le realizaría una inspección corporal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal no encontrando nada de interés criminalísticas en su vestimenta por lo que se les indico a los mismo que quedaría detenidos y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO Abg. Robert Márquez, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y de conformidad a lo establecidos en los artículos 2º, 3º, 7º, 19º, 20º, 21º, 44º, 49º en su encabezamiento, 51º, 257º, 285º y 334º Constitucionales en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en franca armonía con el 540º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes para que esto sirva a una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAa los fines de la verdad donde en conversaciones con mi defendido donde el mismo me manifiesta que los hechos no sucedieron de la forma plasmada en las actas es por lo que esta defensa solicita sea acordada una Libertad Sin Restricciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, observa esta juzgadora Denuncia común Suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que fue objeto de un hurto por parte de sujetos desconocido los cuales lograron levarse una ventana de vidrio valorada en diez mil bolívares (bs. 10.000) aproximadamente… Acta de investigación penal de fecha 14/02/2016 donde se dejas constancia que se constituyeron en comisión policial en compañía de la victima de autos a los fines de identificar y aprehender al ciudadano conocido como el morocho y una vez en la referida dirección la presunta víctima señala el inmueble donde se logro avistar a un ciudadano quien al avisar a la comisión policial se torno con una actitud sospechosa evadiendo la comisión por lo que se realizo una persecución en caliente introduciéndose en ese ciudadano en una residencia por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal ingresaron a la vivienda dando alcance al mismo y manifestarle que se le realizaría una inspección corporal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal no encontrando nada de interés criminalísticas en su vestimenta por lo que se les indico a los mismo que quedaría detenidos y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Notifíquese a la Victima de autos de la presente decisión.
CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita de este Estado.
QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA