REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000096
ASUNTO : YP01-D-2016-000096
RESOLUCION: 1C-048-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada en el día domingo, veintiuno (21) de Febrero del año 2016, siendo las 02:00 horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Ministerio Público NO PRECALIFICA delito y solicito Libertad Sin Restricciones para el adolescente, solicito copias del acta de la audiencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 19/02/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “el día 19/02/2016, funcionarios del CICPC Sub Delegación Tucupita. Continuando con las investigaciones del asunto K-16-0259-00390, por uno de los delitos contra la propiedad, los funcionarios se constituyen en comisión, a fin de de verificar la información aportada por la ciudadana víctima, una vez en la dirección aportada pudieron visualizar que el lugar se encontraba desolado hallándose solo en el lugar en la parte frontal de una residencia en construcción un grupo de tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión, optaron en mostrarse de manera nerviosa y separarse de unas pieza metálicas denominadas cabillas que se encontraban al ras del piso donde estos se encontraban, se le indico que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico. Seguidamente se procedió a leer los derechos a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente, esta representación Fiscal considera que no hay delito que precalificar por lo que Solicito Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen elementos de convicción que señalen al adolescente como el autor o participé de hecho punible alguno. Solicito que el adolescente sea puesto a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, en virtud de que no está cumpliendo con la medida de arresto domiciliario, ya que según el acta policial se encontraba fuera de su residencia. Solicito que se remita una compulsa a la Fiscalía Superior a los fines de Ponderar una investigación en contra de los funcionarios actuantes por privación ilegitima de libertad del adolescentes. Solicito se envié copia certificada al tribunal de control correspondiente que conozca de la causa de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a Defensor Público Abg. ROBERT MARQUEZ quien expone: “Buenas tarde a todos los presentes, visto la manifestación realizada por la representante Fiscal, esta defensa pública no tiene objeción a lo solicitado. Negando la solicitud hecha de la apertura el procedimiento administrativo y penal en contra de los funcionarios actuantes por cuanto se evidencia la privación ilegitima de libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA cuya petición esta sea elevada a la fiscalía superior del ministerio público quien debe ponderar la apertura o no del procedimiento solicitado a estos funcionarios. Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, observa esta juzgadora “el día 19/02/2016, funcionarios del CICPC Sub Delegación Tucupita. Continuando con las investigaciones del asunto K-16-0259-00390, por uno de los delitos contra la propiedad, los funcionarios se constituyen en comisión, a fin de de verificar la información aportada por la ciudadana víctima, una vez en la dirección aportada pudieron visualizar que el lugar se encontraba desolado hallándose solo en el lugar en la parte frontal de una residencia en construcción un grupo de tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión, optaron en mostrarse de manera nerviosa y separarse de unas pieza metálicas denominadas cabillas que se encontraban al ras del piso donde estos se encontraban, se le indico que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico. Se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Hechos estos por los cuales la fiscal del Ministerio Publico manifiesto que NO TIENE DELITO QUE PRECALIFICAR, asimismo SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, igualmente solicito copias del acta de la audiencia y asimismo solicito que se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que se apertura investigación penal a los funcionarios actuantes. Ahora bien una vez escuchada la solicitud del Ministerio Publico y revisadas las actas que rielan al presente asunto se evidencia que efectivamente no existe conducta ilícita alguna de parte del adolecente IDENTIDAD OMITIDA, ya que no consta en las actuaciones que haya desplegado su conducta en un hecho ilícito, en virtud de ello considera ajustado a derecho esta juzgadora la solicitud del Ministerio Publico de otorgar la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos ya que en la presente causa no existe delito alguna que precalificar, en consecuencia se ordena librar la respectiva Boleta de egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, no tiene delito que precalificar en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando en libertad desde la sala de audiencias.
TERCERO: Líbrese boleta de Egreso.
CUARTO: Remítase copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Juicio sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar si el adolescente de auto está cumpliendo con la medida de arresto domiciliario.
QUINTO: Remítase copia certificada de la presente acta a la Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de ponderar la posibilidad de realizar las investigaciones y sanciones pertinentes a los funcionario actuantes en este procedimiento por la privación ilegitima de libertad del adolescente.
SEXTO: Remítase copia certificada de la presente audiencia al tribunal de control correspondiente que conozca de la causa de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal.
OCTAVO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.
NOVENO: Notifíquese a la victima de auto de la presente decisión.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la partes, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA