REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 01 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000026
ASUNTO : YP01-D-2016-000026
RESOLUCION. Nro.2C-022-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDA OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 27 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDA OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDA OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL, ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y realiza la presentación de adolescente IDENTIDA OMITIDA, exponiendo que siendo la 09:00 de la noche, compareció por antes el C.I.C.P.C una persona quien dijo llamarse IDENTIDA OMITIDA y expuso: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy sábado 23 de enero a las 05:00 de la tarde aproximadamente, en momentos que llegue a IDENTIDA OMITIDA la cual es de mi padre de nombre IDENTIDA OMITIDA, me percate que el mismo estaba amarrado de manos y pies junto con mi hermano de nombre IDENTIDA OMITIDA, en eso mi padre me comento que ocho sujetos apodados como “IDENTIDA OMITIDA y tres sujetos mas los cuales no conozco ingresaron en su finca portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo amarraron junto con mi hermano logrando llevarse la cantidad de sesenta (60) reses de la especie bovino, valorada en ocho millones cuatrocientos mil ( 8.400.000,00) bolívares aproximadamente. el adolescente detenido fue identificado como: IDENTIDA OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD GANADERA en perjuicio del Ciudadano IDENTIDA OMITIDA, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de detención preventiva. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, expone el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, victima: lo que paso fue que amarraron y no nos dieron golpe ni nada cargaban escopeta y andaban a caballo luego llego mi otro hijo y salimos tras los rastros. A preguntas del fiscal: 1.-cuantas persona los amarraron: R: eran ocho entraron unos y otros se quedaron afuera 2.-cuantos entraron, R: eran dos y 3.-Esas personas tenían armamentos. R: si, si lo tenía una era pequeña y la otra larga. A preguntas de la defensa, 1.-desde su finca se podía distinguir a las personas que estaba en el bosque, afuera R: no, no se veía nada ,2.- esas dos personas que lo amarraron los conoce, R: no, no ellos estaban con la cara tapada, 3.-ustedes encontraron y vio a esa ocho persona? R: algunos los conseguimos en la orilla 4.- usted pudo observar a esos ciudadanos: R: no no y yo no fui a donde estaban ellos, fueron mis hijos porque yo no fui. 5.- usted estaba presente cuando aprendieron a esos ciudadanos, R: no, porque yo me quede en mi finca ya que no había más nadie, 6.-señor José usted alguna vez ha visto a este sujeto que está aquí? R: si cuando estaba pequeño y ahora es cuando lo vuelvo a ver, 7.-como se llama su hijo. R: IDENTIDA OMITIDA, 8.-usted tiene conocimiento si su hijo acompaño en la detención de las personas que detuvieron, R: no quien fue IDENTIDA OMITIDA. A preguntas del juez 9.-porque usted cree que este adolescente está detenido, R: bueno porque estaba cerca de mi ganado y así dijeron, mi hijo que me conto que estaba una vaca muerta y otras siete amarrada. Porque usted le comentó a su hijo que había visto a IDENTIDA OMITIDA y tres sujetos mas porque le dijo no eso me lo contaron ellos eso a mí, usted a los funcionarios que usted sabia quien eran esa personas, no yo no dije nada, ellos estaban preguntando y dijeron unas personas esos sobrenombres y yo dije que la gente que estaba allí me dijo eso, Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA quien manifestó libre de apremio y coacción acogerse al precepto constitucional• buenas tarde estabas en barraco y luego le dije a mi mama que iba a tórtola a pescar para llevar algo a la casa para comer y no pudimos porque llegamos tarde y fuimos el otro día el domingo estábamos donde mi mama esperando para irme para barranco cuando llegaron las policía y nos pegaron a todos y nos lanzaron al suelo y nosotros nos quedamos tranquilos boca abajo, nos levantaron y nos consiguieron nada y luego nos trajeron para acá sin decirnos nada cuando estamos aquí fue que nos dijeron que nosotros nos habíamos robado unas reces. A pregunta de la defensa usted estudia si quinto año?, Usted ha estado preso antes?, no , a qué hora llegan los funcionario? como a las once del día domingo que estábamos esperando a mi tío que venía de piacoa. A preguntas de la fiscalía: 1.-donde te detuvieron? yo estaba en casa de mi mama en tortolo, aquí en el acta de investigación dice que tu no estabas en casa de tu mama,? no yo estaba donde mi mama a qué hora? como a las once de la mañana estamos esperando a mi tío que venía de piacoa, A preguntas de la Juez. 1.- IDENTIDA OMITIDA, tus sabias porque estabas detenido: R: no, yo me entere cuando estaba en el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas y me acusaron de Robo de Ganado. Por su parte el Defensor Público Penal Abg. ORLANDO SALVATTI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ buenas tarde en ejerciendo de mi facultad como defensor y las garantías que le ofrece a mi defendido como el derecho a las defensa como lo estable el artículo 544 de la materia esta defensa pasa a realizar las siguientes consideraciones el art 540 de la ley que rige la materia que es la presunción de inocencia, y de acuerdo a lo declarado por la victima cuando declara “a mí me dijeron”, “a mí me contaron” son elementos muy débiles, antes de comenzar de hablar de lo que extrae las actas y que la doctora nieve herrera bastida ha declarado en reiterados jurisprudencia que el dicho de los funcionarios son indicios incapaces de producir una prueba de certeza en contra de cualquier ciudadano debemos velar por el debido proceso el cual nace cuan es aprendido un ciudadano como lo establece 557 y que el Ministerio Publico dentro de las 24 horas siguiente presentara ante el juez o jueza de control y planteara lo ocurrido y es lo que estamos haciendo hoy 27 de enero a las 03 de la tarde y así mismo establece la constitución que ha todo ciudadano que sea aprendido será presentado ante de las 24 cuatro hora ante de un juez artículo 44 de la constitución porque si no se violenta el principio constitucional que es el de la libertad, presentar hoy a mi representado está violando ese principio a la libertad del mismo, las actas estable que el hecho ocurrió el día sábado y que mi representado fue aprendido el día domingo y fue aprendido según las actas con la mano en la masa que prácticamente los funcionarios lo encontraron matando a las reces y que fueron perseguidos y atrapado por tal razón y observando el dicho de mi defendido que fue aprendido el sábado a las 11 de la mañana y es decir que mi defendido tiene más de 48 horas detenido por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y de la violación a los derechos humano, en segundo término me refiero a la flagrancia la cual no existe según esta actas policiales ya que la victima puso la denuncia el sábado y a mi defendido lo detienen el día domingo cerca de una vaca muerta y el cuerpo de investigación científica penales y criminalísticas, así como el Ministerio Publico no lo consiguen con sangre en su ropa ni ningún otro evidencia que acuse a mi representado para que lo capturen ya que él se encontraba era en casa de su mama, mi defendido nunca ha tenido problema con la ley, es un adolescente de buena conducta y estudiante del quinto año de bachillerato, en la acta que realiza el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, estable que habían ocho personas y que dos de ellos lo que lo amarraron a él y a su hijo y luego dice que fueron dos y los otros se quedaron afuera y también dice que las dos personas que lo amarraron estaban encapuchados y también dijo que conocía a mí defendido desde niño y que tenía mucho tiempo que no lo veía sino hasta este momento, por lo tanto considero que no hay elemento de peso para dejar a mi defendido preso es decir que esta defensa ve que no hay elementos suficiente y que esta fuera de lapso de mas y donde no existen los elementos que son la de la flagrancia o una orden judicial, es por la que estos funcionarios dicen que ellos estaban cerca de unas reses, es por lo que considero que no hay elementos de flagrancia y es otra manera de que mi defendido no debería estar privado es por esta razón que esta defensa solicita la nulidad de todas las acta de conformidad con el artículo 26 de constitucional y el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal en relación a las nulidad de las actas de no acoger mi solicitud le pido muy respetuosamente una medida menos gravosa ya que la conducta de mi representado habla por sí sola le consigno constancia de estudio así como también carta de buena conducta de mi defendido constante de dos folios útiles, solicito dos copia certificada del acta de presentación.Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de denuncia común de fecha 23 de enero de 2016, realizada por el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- Regulación Prudencial Nro.0093 de fecha 23 de enero de 2016 efectuada por Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDA OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 24 de enero de 2016. 4.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDA OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 24 de enero de 2016. 5.- Acta de investigación Penal de fecha 24 de enero de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Kleyber Román. 6.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 7.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro.159 de fecha suscrita por el detective Kosue López y Kleiber Roman, Cristian Salazar y Johan Vargas.8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. K-16-0259-00177 Nro. 007; Avalúo Real Nro. 0014 de fecha 23 de enero de 2016 suscrita por el detective Josué López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro. 9.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDA OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 24 de enero de 2016.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDA OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA, Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto por el dicho de la victima el adolescente no estuvo presente al momento del robo, por cuanto quedan muchas diligencias por practicar de intereses criminalistico quedando, por la presunta comisión, quien la cumplirá en la residencia de su Padre IDENTIDA OMITIDA. Así se decide.-
Por todas las razones impuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD GANADERA. El cual quedara al cuidado de su Padre IDENTIDA OMITIDA. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento (arresto domiciliario) a la Policía del Estado. Quinto: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Sexto: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 03:30 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La secretaria

Abg. Lina Barreto