REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000045
ASUNTO : YP01-D-2016-000045

RESOLUCION.Nro.2C-023-2016

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 27 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. Yanixa Carvajal, expone que el día lunes 25 de enero de 2016 a las 08:30 hora de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento de vigilancia fluvial Nro.61, estación de Vigilancia Fluvial Volcán, se recibió llamada telefónica anónima informando que se encontraba un atraco en proceso, en la localidad de Wacasia, por lo que procedieron a constituirse en comisión terrestre en vehículo militar, en compañía de varios efectivos, todos adscritos a la estación de vigilancia Fluvial Volcán del comando de zona para el orden interno n| 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana encontrándonos por el sector del muro de la localidad de Wacacia municipio Tucupita de este estado, avistaron a cuatro ciudadanos de los cuales dos de ellos en el suelo sometidos por los otros dos, procedieron a identificarse como comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y al mismo tiempo les manifestaron que esos eran los ciudadanos que estaban realizando el robo, que los venían siguiendo y los capturaron en la laguna de la mencionada comunidad, acto seguido le solicitaron la documentación personal a los presuntos los cuales quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se le realizo la respectiva revisión corporal, no encontrando, ningún objeto de interés Criminalisticos adherido a sus cuerpos o ropa. Encontrándose frente a uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, le informamos a los ciudadanos que se encontraban detenidos y procedimos a trasladarnos hasta la sede del Puerto de Vigilancia Fluvial Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana, donde posteriormente se le toma entrevista a los testigos del caso quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se informo vía telefónica del procedimiento realizado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial de este Estado. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en Concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de Margot del Carmen. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea decretado al adolescente imputado plenamente identificados en actas, DETENCIÓN PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias certificada de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no declarar y expuso: No Deseo Declarar. Acto Por su parte el Defensor Público Abg. ORLANDO SALVATTI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “Buenos días a todo los presente ciudadana jueza por el derecho que le confiere a mi representado que rige la materia en el artículo 554 de la lopnna y el consagrado en la constitución articulo 49 ordinal primero donde establece el derecho a la defensa es inviolable en todo el grado del procero y en 67 del defensa pública para representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho punible que la fiscal ha calificado como robo agravado y que ente acto solicito, al honorable tribual como siempre se ha caracterizado se incline en el respeto de la leyes hacia nuestros adolescentes y uno de los artículos que establece el art 46 del debido proceso y así lo estable el art 49, Constitucional Ordinal y ese principio de presunción de inocencia es desvirtuado por una sentencia definitivamente firme y que en la exposición de motivo de las 100 reglas de bracilia estable que los justiciado deben contar como administradores de justicia que tomen en consideración ese anhelado principio de inocencia, ciudadana jueza esta defensa se encuentra en total desacuerdo con los elementos precarios y los argumento que presenta el Ministerio Publico para calificar a mi representado, ciudadana jueza existe dos procedimiento en Venezuela para que los funcionarios que representan los órganos de investigación priven de libertad de manera preventiva a cualquier ciudadanos y estos elementos son en flagrancia cometiendo el delito o a través de una orden judicial y el caso que nos ocupa no presenta ninguna de los elementos mencionados, entendiendo por flagrancia 234 del copp que especifica el delito que se esté cometiendo o el que se a acaba de comerte y que el sujeto activo sea perseguido por algún funcionario policial , ciudadana jueza estable las acta digo esto por lo expuesto por el Ministerio Publico y esta establece que hay una víctima que dice que fue objeto de un robo y que los mismo huyeron del lugar posterior mente ella se comunica con unos vecino y luego se comunican con la Guardia Nacional esto ocurrió a las 08:00 de la mañana si no es en horas del medio día en que los funcionarios aprende a mi defendido por el muro por encontrarse en actitud sospechosa. Esta defensa va a solicitar la nulidad de todas las actas por encontrarse en forma violatoria al debido proceso de conformidad 175 del copp y esa violación va fundada en el derecho a la libertad que tiene mi representado y así ciudadana juez en el marco constitucional en el art 25, en segundo orden en no acoger la solicitud de esta defensa la defensa pasa hacer las siguientes observaciones de las presentes acta, la víctima da unas características especifica de los sujeto que entraron a su casa que están claritas acá en la tercera pregunta, manifestó que el estaba matando paloma y que él vio cuando agarraron a los otros muchachos y ellos dijeron que el estaba con ellos y si pasamos a observar lo que dice la víctima y los funcionarios son iguales, es una incoherencia gigantesca y esta defensa solicita con el debido respeto se pronuncie a favor de mi representado con una calificación menos gravosa a la calificada por el fiscal, las establecidas en el art 582 y que definitivamente ciudadana jueza tal como lo expresa la norma y que solo debe a 582 y que se le otorgue una medida menos gravosa que mi defendido no tiene ningún registro policial, solicita copia simple de todas las actuaciones y dos copia del el acta en curso. La fiscal del Ministerio Público solicita una rueda de reconocimiento, la defensa , ciudadana jueza de conformidad con articulo 49, de respeto del adolescente establecido en el art 538 y 546 de la ley que rige la materia la defensa se va a oponer la solicitud realizada por la fiscal por cuanto mi representado me manifestó que la Guardia Nacional le tomaron foto con su teléfono de frente y despalde y los mismo le manifestaron que se lo mostrarían a la victima para verificar si fueron ellos por lo que considera la defensa que la prueba anticipada estaría viciada por cuanto la victima ya observo la identidad de mi representado, por la más sano es que la víctima se opone a dicha rueda.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de denuncia Nro. 010 de Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DVF61-EVFV-SIP-022-2015 del Comando de zona Nro.61, destacamento de Vigilancia Fluvial de La Guardia Nacional Bolivariana. de fecha 25 de enero de 2016. 2.-Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2016, efectuada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; 3.-Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2016; 4.-Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2016, efectuada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 3.- Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2016, efectuada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; 4.-Averiguación Penal GNB.CZ61-DVF61-EVFV-SIP-022-2015, acta de diligencia policial del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 25 de enero de 2016; 5.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 25 de enero de 2016; 6.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-EVFV-SIP-046 de fecha 25 de enero de 2016 dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro; 7.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-EVFV-SIP-047 de fecha 25 de enero de 2016 dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. 8.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-EVFV-SIP-048 de fecha 25 de enero de 2016 dirigida al jefe de la Oficina Regional del Servicio nacional de medicina y ciencias forenses de la ciudad de Tucupita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. 9.- Reseña Fotográfica;

Es por lo que este Tribunal presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDA OMITIDA, antes identificado, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la detención en flagrancia conforme al artículo 557, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que el adolescente de autos, es presunto autor de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que el adolescente de autos evadirá el proceso y que haya destrucción de las pruebas, así como grave peligro para la victima de autos. Así se decide.

Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO agravado previsto y sancionado en el ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Medida la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Se acuerda Fijar rueda de reconocimiento para el día viernes 28 de febrero de 2016 a las 09:00 de la mañana, se solicita no cortarle el cabello al adolescente. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Agréguese los 11 folios útiles consignados por la Fiscal del Ministerio Publico. Corríjase la Foliatura. NOVENO: Notifíquese a la victima de la presente decisión y que deberá asistir el día viernes a la 09:00 de la mañana a la rueda de reconocimiento de imputado. seguidamente El defensor solicita la palabra con el debido respeto que se merece ciudadana jueza creo se está violando el debido proceso y que el tribunal debe en todo momento velar por las garantías establecidas en la constitución y de la garantías el defensor va ejercer para garantizar el recurso de revisión de auto contar una decisión para que el honorable tribunal examine el auto que dicto y que dicta la decisión que debe de tomar la justifique legalmente, este tribunal no declara con lugar la solicitud expuesta por el defensor por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el delito imputado por lo cual se mantiene la decisión. Cúmplase.-


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg.Lina Barreto