REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000252
ASUNTO : YP01-D-2015-000252
RESOLUCION Nro. 2C-033-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por Identificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación penal signada con el Nro. MP-259354-2014 por denuncia, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas en fecha 10-06-2014, donde la denunciante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, denuncia a una muchacha de Nombre Mariana Zarabia, ya que en momentos cuando se encontraba al frente de su casa, llego de repente y sin motivo alguno la agredió físicamente con las manos y los pies y le halo el cabello varias veces
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abg. Yanixa Carvajal Martínez, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a persona por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal para el momento de los hechos no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente persona por identificar, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 10-06-2014, donde la denunciante señala que una muchacha de Nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que en momentos cuando se encontraba al frente de su casa, llego de repente y sin motivo alguno la agredió físicamente con las manos y los pies y le halo el cabello varias veces, pero se observa que una vez iniciada la investigación y practicadas como fueron Las diligencias pertinentes, útiles y necesarias en la misma no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer responsabilidad penal alguna pues no existe consignado en actas reconocimiento médico legal donde se constate el grado de lesiones sufridas razón por la cual no puede ser fundamentada la imputación penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por Identificar, por uno de los delitos LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal para el momento de los hechos , por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta de denuncia común de fecha 10-06-2014, realizada por la IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.-Orden de inicio de investigación; 3.-Oficio Nro. 10-F05-1516-2014. de fecha 17 de junio de 2014 dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente en el cuerpo de las presentes actuaciones no se encuentra la consignación reconocimiento médico legal donde se constate el grado de lesiones sufridas por lo que esta Juzgadora se ha percatado que está en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico que manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente, por Identificar, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 10-06-2014, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por Identificar, respecto del hecho suscitado en fecha 15-05-2014, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Deyanira Martínez