REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000065
ASUNTO : YP01-D-2016-000065
RESOLUCION: Nro. 2C-040-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Mariannys Márquez Fiore, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia por Averiguación signada con el Nro. 286237-2013 (peda-CCPC-DI-298-2013, con motivo de la denuncia formulada ante la policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 01-07-2013, donde la denunciante Osmaira del Carmen Torres Caguamo, manifiesta que dos adolescente IDENTIDAD OMITIDA presuntamente abusaron de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido el 29 de junio de 2013, aproximadamente a las 2pm.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Mariannys Márquez Fiore de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal para el momento de los hechos no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes de autos, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia de delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 01-07-2013, la denunciante IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que dos adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente abusaron de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido el 29 de junio de 2013, aproximadamente a las 2pm, pero se constata de las actas que no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal, razón por la cual no puede ser fundamentada la imputación penal contra los adolescentes JOSÉ IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta de denuncia de fecha 01-07-2013 por ante la policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; 2.- Acta de entrevista de la niña IDENTIDAD OMITIDA; 3,.- Actas de medidas de protección; 4.- Orden de inicio de investigación; 5.- Examen médico forense.
Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 01-07-2013 de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 01-07-2013, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Notifíquese a los sobreseídos y a la victima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a las partes.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Deyanira Martínez