REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000017
ASUNTO : YP01-D-2016-000017
RESOLUCION: Nro.2C-043-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Yanixa Carvajal solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia por Averiguación signada con el Nro. MP-389368-2014, con motivo de la denuncia interpuesta por ante la policía municipal de Tucupita, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que un adolescente que mencionan como IDENTIDAD OMITIDA, se la pasa faltándole el respeto, maltratándola y la amenaza con mandarla a joder, hecho ocurrido en fecha 22-07-2014.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abg. Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Yanixa Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, previsto y sancionado en el código penal para el momento de los hechos no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 22-07-2014 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, denuncia ante la policía municipal, manifestando que un adolescente que mencionan como IDENTIDAD OMITIDA, se la pasa faltándole el respeto, maltratándola y la amenaza con mandarla a joder, constando que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que resulta insuficiente lo actuado razón por la cual no puede ser fundamentada la imputación penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos contra las personas para el momento de los hechos, por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta policial dictando medidas de protección de fecha 26 de Junio de 2014; 2.- Denuncia efectuada por IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 23 de Julio de 2014. Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente esta en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico que manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 23 de Julio de 2014, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 22-07-2014, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg.Guerlis Hernández