REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000074
ASUNTO : YP01-D-2016-000074
RESOLUCION: Nro.2C-047-2016
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia por averiguación penal Nro. 10F5-0559-2006 con motivo de la denuncia formulada por ante La comisaría de Casacoima de la comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de enero de 2006 donde el denunciante IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que denuncia al ciudadano ya que amenazo a su nieto con darle un tiro en la pierna.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abg. Vilma Valero, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito amenazas, previsto y sancionado en el articulo 175 código penal IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 17 de enero de 2006, razón por la cual no puede ser fundamentada la imputación penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos contra las personas, para el momento de los hechos, por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta de denuncia de fecha 17 de febrero de 2006, interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante La comisaría de Casacoima de la comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro; 2.-Acta policial de fecha 17 de febrero de 2006 suscrita por el funcionario Mayor Frank José Marcano adscrito a la comisaría de Casacoima; 3.- Orden de inicio de investigación de fecha 17 de febrero de 2006; 4.- Oficio Nro10F5-0559-2006 de fecha 02 de Junio de 2006, donde se deja constancia de las diligencias solicitadas por la fiscalía.
Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 17 de enero de 2006 , de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 17 de enero de 2006 , de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Guerlis Hernández
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