REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000056
ASUNTO : YP01-D-2016-000056
RESOLUCION. Nro.2C-025-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 30 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las Actas de Diligencia Policial, de fecha 28-01-2016, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ciudadano: HERNÁNDEZ JESÚS, quien manifestó que siendo las 09:15 horas de la noche. Encontrándose en funciones de patrullaje recibieron una llamada de apoyo la cual indicaba que se encontraban unos ciudadanos en alteración al orden publico (riña colectiva) en la calle principal de la florida a 100 metros del puesto de la guardia nacional, inmediatamente salió una comisión en compañía de los efectivos S/1 Deivi Andreade, S/2DO Ricardo Zarraga, S/2 Bladimir Ramos, S/2, Lino García y S/2 Ordaz Jesús, en la vía principal donde avistaron a un grupo de personas, tomando todas las medidas de seguridad se acercaron a ellos, y les se les ordeno que se detuvieran puesto que se estaban agrediendo físicamente y verbalmente entre ellos mismo, siendo que la menor de edad IDENTIDAD OMITIDA, agredió con un golpe en la cara en el ojo izquierdo a la ciudadana Ysaida Margarita Carett Uricare de 51 años de edad, y trasladada de inmediato al modulo hospitalario de la florida, quedando todos los sujetos involucrados detenidos entre los cuales se encontraban la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 1.-Averiguiacion Penal Nro. GNB-DO-CZ61-DEST-611-SIP-023-2016 suscrita por el SA/3 Hernández Jesús; Acta de investigación Penal de fecha x suscrita por Kleyber Román, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro; 2.- Acta de lectura de los derechos de los imputados. 3.- Oficio Nro.GNB-DO-CZ0161-DEST-611-SIP-051, de fecha 28 de enero 2016, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro.- 4.- Oficio Nro.GNB-DO-CZ0161-DEST-611-SIP-052, de fecha 28 de enero 2016, dirigida al Jefe de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro; 5.- Oficio Nro.GNB-DO-CZ0161-DEST-611-SIP-054, de fecha 28 de enero 2016, dirigida al Jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. 6.-Acta de investigación Penal de fecha 29 de enero de 2016 suscrita por el detective Héctor Maitan, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 7.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Nro. 188, Expediente Nro. K-16-0259-00221; Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Es por lo que el Ministerio solicita sea decretado la aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete a al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales ”b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obligación de presentarse al Tribunal cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, Consigno Veintitrés (23) folios útiles como actuación complementaria a los fines de ser agregadas al asunto principal, Solicito sea acordada la conexidad en el presente caso, solicito copias de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “Buenos días, ciudadana: Jueza, la cosa fue así a mi me llamaron porque mi hermano y un muchacho que vive en la comunidad estaban peleando, pero yo creí que era que estaban jugando y me regreso en eso viene la señora IDENTIDAD OMITIDA, y me empieza a decir cuántas groserías se le vinieron a la boca, pero yo no le hice caso y como no le hice caso la señora se me acerco y me empezó a golpear y yo no me iba a dejar golpear por ella y le empecé a darle también”. Por su parte el Defensor Público Cuarto Penal Comisionado para la Defensoría Primera Penal en Materia de Responsabilidad Adolescente Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “buenos días visto la precalificación dada por la representación Fiscal la cual no se encuentra dentro de los delitos privativos de libertad, la defensa solicita que la adolescente sea remitido al equipo multidisciplinarios, a los fines que sea evaluado por el Psicólogo y se solicita que la adolescente se le acuerde medida cautelar de presentaciones ante la coordinación de Libertad Asistida cada treinta (30) días. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DEST.611-SIP-023-2016 del Comando de Zona Nro. 61, Destacamento de Comando Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 28 de enero de 2016. 2.- Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 28 de enero de 2016. 3.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-051 de fecha 28 de enero de 2016. 4.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-052 de fecha 28 de enero de 2016.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” Y “C” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de presentarse al Tribunal cada 30 días por la Coordinación de Libertad Asistida, por lo que se deberá oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida remitiendo copia certificada de la presente acta. Y la prohibición de acercarse a la víctima. Así se decide.
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” Y “C” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de presentarse al Tribunal cada 30 días por la Coordinación de Libertad Asistida, por lo que se deberá oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida remitiendo copia certificada de la presente acta. Y la prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona Nº 61 de este estado de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula del adolescente SEXTO: Se acuerda notificar a la víctima. SEPTIMO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico y la Defensa Publica Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Lina Barreto