REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000057
ASUNTO : YP01-D-2016-000057
RESOLUCION.No.2C-026-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 31 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales. Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicita se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al control y vigilancia de sus padre y presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y literal “F” se mantenga alejado de la victima IDENTIDAD OMITIDA, solicito copias de la presente acta. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, su deseo de rendir declaraciones, quien de seguidas declaro: “ el día miércoles 20/01/16, yo me encontraba en la casa de mi suegra sentada afuera a eso de las 7:00 pm, paso una moto se bajo un ciudadano me quito el teléfono quien parecía que estaba armado, cargaba un casco y una franela blanca, el chico que iba manejando era delgado moreno, la cara no se la vi, la cara del que se bajo si se la vi, si lo veo nuevamente lo reconozco, yo estaba sola.. A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: pregunta: ¿el imputado que está presente usted lo observo ese día? Respuesta: era así delgado y moreno, pero la cara no se la identifique. Pregunta: ¿Esta persona de contextura similar fue el que se bajo? Respuesta: Era el que iba manejando la moto. Pregunta: ¿Se llamaron entre ellos? Respuesta: No, solo se bajo, el que iba manejando volteo, el que se bajo me dijo quédate tranquilita y me saco a apuntar algo. Pregunta: ¿En ese momento que usted narra lo sucedido estaba acompañada o sola? Respuesta: estaba sola. Pregunta: Recibió alguna amenaza? Respuesta: no, solo que me saco algo que tenia dentro de la camisa. A Preguntas del Defensor Público: pregunta: ¿Usted le podría informar la iluminación del sitio donde le hurtaron el teléfono? respuesta: estaba claro. Pregunta: ¿Cuales son las características del que la despojo de su teléfono? repuesta: era gordo narizón, se veía fuerte con jean azul y franela blanca. Pregunta: ¿Hora de los hechos? repuesta: 7:30 pm, pregunta ¿Usted visualizo la moto? respuesta: no, no la vi. Pregunta: Indique la distancia de donde se paró la moto y donde estaba usted: de allí, allí como a 5 metros aproximadamente. Pregunta: ¿usted en algún momento vio si el sujeto tenía alguna pistola en sus manos o cualquier parte de su cuerpo?, repuesta: no. Pregunta: ¿Cómo se entera usted, quien le dice que hay un ciudadano con las características del teléfono?, repuesta: porque mi esposo está pendiente en las calles, en las escuelas, por el forro, mi esposo me dice que vio a un muchacho con el teléfono parecido al mío, luego el hizo lo demás, porque luego yo me voy para mi casa, me da nervios, Pregunta: ¿Qué día fue eso? Respuesta: Ayer sábado 30/01/16. Pregunta: ¿Usted el día de ayer sábado fue al CICPC?, respuesta: si. Pregunta: ¿A qué hora fue al CICPC? Respuesta: como a las 3:00 pm. Pregunta: ¿A usted ayer le levantaron alguna denuncia en el CICPC ¿ respuesta: si. Acto seguido solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público. Quien realiza las siguientes preguntas: pregunta: ¿Usted nos podría explicar las características del forro del teléfono? respuesta: porque me lo trajo mi cuñada del exterior, y el teléfono esta partido. Pregunta: ¿de qué Color es el forro del teléfono? respuesta: negro pregunta: ¿Usted tiene algún parentesco con el detenido? Respuesta: no. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien de seguidas manifestó su deseo de declarar: “yo hice un cambio con ese teléfono, yo tenía un telepatria uno(01) estaba legal, yo lo cambie por ese teléfono, yo pensaba que tenía tiempo, yo no escondía el teléfono. Actos seguido a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, pregunta: ¿Con quién cambiaste el teléfono? respuesta: con un tal Burrito. Pregunta: Sabes el nombre del burrito? Respuesta: no. Pregunta: ¿Cómo era el burrito? Respuesta: Se veía adulto. Pregunta: ¿De quién fue la idea del cambio de teléfono? Respuesta: el venia saliendo y llego él con un teléfono y me dijo para cambiarlo, yo le pregunte de donde era el (burrito) y me dijo de san Rafael. Pregunta: ¿Conoces al sujeto apodado el burrito? Respuesta: no, no lo concia, pregunta: ¿Cuando te dicen para cambiar el teléfono, como el sabia de tu teléfono? Respuesta: le dijeron mis amigos, que él quería cambiar el teléfono. Pregunta: Tus amigos hicieron que cambiaras el teléfono? respuesta: si, IDENTIDAD OMITIDA, pregunta: ¿Donde tu estudias? respuesta: si en Simón Bolívar tercer (03) año, en la tarde sección B. pregunta: ¿Ellos son amigos del burrito? Respuesta: no se. Pregunta: ¿Como es el burrito? respuesta: alto, como moreno tenía una gorra puesta. Pregunta: ¿Qué edad tienes? Respuesta: 15 años. Pregunta: ¿Desde el mismo momento que te dijeron para cambiar el teléfono tu lo cambiaste? respuesta: si. Pregunta: ¿Quiénes son ellos que andaban con burrito? respuesta: andaba solo. Pregunta: ¿Como le cambias el teléfono? pregunta: porque yo dije tiene tiempo no debe de estar reportado, yo andaba normal con ese teléfono. Pregunta: ¿Donde estaba el chip del teléfono? Respuesta: Me lo dieron sin eso. Pregunta: ¿Piensas que el cambio de teléfono que hiciste estuvo bien o mal? Respuesta: mal. Pregunta: ¿Sabías que para hacer esos cambios tienes que tener permiso de tus padres? respuesta: si. Es todo. Acto seguido a preguntas de la Jueza, pregunta: ¿qué te dijo el burrito?: respuesta: me dijo del cambio, tengo el teléfono ahorita, le dije para verlo, vi el teléfono que era grande. Pregunta: ¿Estuvieron cerca? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué color es el burrito? respuesta: moreno bajo. Pregunta: ¿Color del pelo? respuesta: mechas blancas Pregunta: ¿Porque ibas a cambiar el teléfono: respuesta: lo vi más grande que el mío. Pregunta: ¿No preguntaste si era robado? respuesta: no. Pregunta: ¿No pensaste en cambiar un teléfono caro por uno barato? respuesta: no, ese teléfono ya lo están vendiendo en 30 y 35 más caro. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público, Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “solicito se respete el debido proceso, la nulidad absoluta de todas las actas, por cuanto evidentemente las actuaciones realizadas por los órganos de investigación en este caso el CICPC en contra de mi representado, violentan un principio fundamental, que es la libertad, es un derecho humano que cuya violación es imprescriptible, digo esto porque tal como se puede evidenciar al folio uno (01) de las investigaciones. La ciudadana que funge como víctima coloca una denuncia ante el CICPC el día 20/01/16, y no es sino hasta el 30 de Enero del año en curso, que logra aprehender a mi representado porque al parecer tenía un teléfono con las características similares al teléfono que le fuera hurtado a la víctima en fecha 20/01/16, y paradójicamente los funcionarios dejan sentado que ese teléfono tiene una denuncia como objeto robado en fecha 30/01/16, es decir ciudadana jueza, que los funcionarios para cubrir su procedimiento a sabienda que no existía la flagrancia proceden a tomarle una nueva denuncia a la ciudadana con el carácter de víctima, la misma fecha que es aprehendido, por lo antes expuesto en primer término esta defensa denuncia que mi defendido esta privado ilegítimamente de su libertad y está en manos de usted ciudadana jueza restablecer el derecho lesionado, es por lo que le solicito muy respetuosamente acuerde la libertad sin restricciones a mi defendido ya que las únicas dos formas de detener a un ciudadano es en flagrancia o por una orden Judicial, asimismo ciudadana Jueza solicito a usted de no acoger la solicitud plantada por la defensa tome en consideración el dicho de mi defendido y que el mismo fue objeto de un engaño pro parte de el ciudadano a quien él le cambio su teléfono, por lo tanto ciudadana jueza la defensa va a solicitar una Medida Cautelar de las contemplada en el artículo 544 ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 90 días Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 30 de enero de 2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Jonathan Anaya; 2.- Acta de denuncia común de fecha 30 de enero de 2016 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 3.- Copia simple de factura Nro.0002550 expedida por la Empresa Mercantil RM Inversiones R&M, c.a.; 4.-Regulacion Prudencial Nro.117 de fecha 30 de enero de 2016, suscrito por el detective Oswaldo Trini; 5.- Inspección Técnica criminalística, Nro.0195 expediente Nro. K-16-0259-00231 de fecha 31 de enero de 2016; 6.- Inspección Técnica criminalística, Nro.0196 expediente Nro. K-16-0259-00231 de fecha 31 de enero de 2016; 7.- Avalúo real Nro. 0017 de fecha 30 de enero de 2016; 8.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. K-16-0259-00232 de fecha 30 de enero de 2016 suscrita por el funcionario Oswaldo Trini. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada treinta (30) días por ante el centro de libertad asistida. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada treinta (30) días por ante el centro de libertad asistida. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Notifíquese a la víctima. SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. OCTAVO: Ofíciese al centro de libertad asistida, informando que los adolescentes de autos, se presentaran cada 30 días por ante dicha institución. DECIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplase.-



DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria


Abg. Lina Barreto