REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001868
ASUNTO : YP01-P-2012-001868
RESOLUCION 1EL-030-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
VICTIMA: MIGUEL ANGEL OCHOA ROMERO.

CESACION DE MEDIDAS

Revisada la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Antecedentes:
En fecha 17 de diciembre de 2012, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, conforme el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescentes y REGLAS DE CONDUCTA; conforme el artículo 620 literal “b” ejusdem por el plazo de por el plazo de SEIS (6) MESES consistiendo estas en 1.- No Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obligación de presentar constancia de estudio ante el tribunal de ejecución, no salir después de las nueve de las noche por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MIGUEL ANGEL OCHOA ROMERO
En fecha 23/01/2013, se dictó auto de ejecución de sentencia y en fecha 06/02/2013, se realizó imposición de sanción.
En fecha 23/11/2013, se recibió oficio Nº 286/2013, suscrito por la Licda Maxlenis Betancourt Trabajadora Social de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, mediante el cual remite Informe Social del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual rielan a los folios 98 al 103 de la única pieza presente asunto.
En fecha 5 de enero de 2015, se realiza entrevista al joven de autos, donde el mismo manifiesta que ha cumplido con todas sus presentaciones y con el servicio a la comunidad.
En fecha 15/02/2016, recibió oficio Nº MPPS-EFSET/Nº 015/2016, suscrito por la Prof. YDIRA MEDINA Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, indicando que el adolescente de marras inició el cumplimiento de las sanciones en fecha 02/02/2015, finalizando en fecha 06/08/2015, por lo que solicita el cese de las medidas, lo cual cursa inserto al folio 115 de la única pieza del presente asunto.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LA MEDIDA por haber cumplido la sanción SERVICIO A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MESES conforme al artículo 620 literales c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de la medida, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose EL CESE DE LA MISMA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fueran impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con las mismas y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, Prof. YADIRA MEDINA, informando de la presente decisión. Una vez consignadas las resultas de las boletas de notificación, dese por terminado el presente asunto y remítase a ARCHIVO JUDICIAL, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria.

ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ