REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000028
ASUNTO : YP01-D-2011-000028
RESOLUCIÓN 1EL-032-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolecentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente y RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del código penal.
VICTIMA: NOEL NARVAEZ FRUTILLE.


CESE DE MEDIDAS
De las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 17 de diciembre de 2012, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDAS, fueron sancionados por el Procedimiento por Admisión de los Hechos, tal como consta en Sentencia de Admisión de los Hechos inserta a los folios 193 al 201 de la pieza única del expediente.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal en fecha 22 de enero de 2013, tal como consta en Auto de Entrada cursante al folio 205 del Expediente y cursante a los folios 206 al 210, ambos inclusive, cursa auto de Ejecución de la Sanción.
De los folios 217 al 219 de la pieza única del Expediente cursa acta de imposición de sanción, de fecha 27 de febrero de 2013.
Al folio 220 de la causa, cursa Oficio 170/2013, dirigido a la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, en su condición de Profesora de dicha Entidad.
De los folios 243 al 247 de la pieza única de la causa, cursa Informe Socio-económico, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Maxlenis Betancourt, a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA.
A los folio 254, de la pieza única de la causa, corre inserto Comprobante de Recepción de Documento donde se recibió oficio Nº013-2016, suscrito por la Prof. Yadira Medina, en su carácter de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual remite Informe Evolutivo del joven: IDENTIDAD OMITIDA, informando que el mismo ha logrado culminar sus presentaciones establecidas por dos (02) años. Asimismo SOLICITA EL CESE DE LA MEDIDA, el cual corre inserto a los folios 255 al 261 ambos inclusive de la pieza única de la causa.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidos en el artículo 620 literales b y d respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 624 y 626 respectivamente eiusdem, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima, y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 620 literales b, y d, respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA, notifíquese a la víctima. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida, solicitando informe a este Tribunal, a cerca el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ