REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000125
ASUNTO : YP01-D-2011-000125
RESOLUCIÓN 1EL-035-2016
JUEZA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
CESE DE MEDIDAS
De las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 25 de marzo de 2013, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado tal como consta en Sentencia Condenatoria de fecha 25 de marzo de 2013, inserta a los folios 194 al 218, ambos inclusive de la pieza Nº 04 del expediente.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 29 de abril de 2013, tal como consta en Auto de Entrada cursante al folio 240 de la pieza Nº 04 del expediente
A los folios 241 al 245 cursa auto de Ejecución de la Sanción de fecha 30 de Abril de 2013.
De los folios 262 al 263 de la pieza Nº 04 del Expediente, cursa acta de imposición de sanción de Privativa de Libertad, de fecha 14 de mayo de 2013.
A los folios 40 al 44, de la pieza Nº 5 de la causa, cursa informe evolutivo, emanado de la Entidad de Atención Varones Tucupita, donde entre otras cosas se lee, “Conclusiones: Joven Adulto Alexander posee principios y valores inculcados en su grupo familiar…”
Al folio 47 de la pieza Nº 5 de la causa, cursa Constancia, suscrita por el LICDO (ESP) LUIS RAFAEL CENTENO, Director General del I.A.P.M.T donde manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en dicho organismo, ha mantenido buen comportamiento.
A los folios 109 al 112 de la pieza Nº 5 de la causa, cursa Acta de Revisión de sanción de fecha 30 de septiembre de 2013, donde se cambia la sanción de Privativa de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida Reglas de Conducta, por espacio de DOS (02) AÑOS y Servicio a la Comunidad por el lapso de DOS (2) MESES y CINCO (5) DIAS de cumplimiento simultaneo.
Al folio 114 de la pieza 5 de la casusa cursa Constancia de Trabajo a nombre del joven de autos, expedida por el Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita.
Al folio 115 de la pieza 5 de la causa corre inserta Constancia de Inscripción, expedida por la UNEFA, a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA.
A Los folios 116 al 127, de la pieza Nº 5 de la causa corre inserto Resolución Nº 1EL-119-2013, donde se motiva el cambio de medida, por una menos gravosa.
A los folios 147 al 151 cursa Informe Socio Económico, suscrito por la Trabajadora Social de Sección Adolescente a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 159 de la pieza Nº 5 de la casusa cursa oficio Nº MPPSP/EFST/Nº 109/2015, de fecha 08/07/2015, suscrito por la Prof. YADIRA MEDINA, mediante el cual remite Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA el cual riela a los folios 160 al 163, de la pieza Nº 5 causa.
Al folio 164 corre inserto copia simple del Control de Citas del joven IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 165 de la pieza Nº 5 de la causa, cursa Constancia de Trabajo a nombre del joven de autos
A los folios 168 al 171 de la pieza Nº 5 de la casusa corre inserto Resolución Nº 1EL-136-2015, de fecha 4 de septiembre de 2015, donde se CORRIGE EL COMPUTO DE LA SANCION, por error en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal y determina que al joven IDENTIDAD OMITIDA, falta por cumplir un tiempo de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) días, los cuales cumplirá en fecha 19 DE ENERO DE 2016
Al folio 174de la pieza Nº 5 de la causa, cursa oficio MPPSP/EFST/Nº018-2016, de fecha 18/02/2016, suscrito por la Prof. Yadira Medina, en su carácter de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual ratifica oficio MPPSP/EFST/Nº, 109/2015, de fecha 08/07/2015 donde SOLICITA EL CESE DE LA MEDIDA.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente, expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, establecidos en el artículo 620 literales b, c y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 eiusdem, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima, y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme al artículo 620 literales b c y d, de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDAo, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,
ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ